<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-8612917823979176873</id><updated>2012-01-12T12:59:08.174-06:00</updated><category term='Legislación Michoacán'/><category term='Garantías Individuales'/><category term='Reforma Energetica'/><category term='Reforma Judicial'/><category term='Seminario de titulación'/><category term='Procesal Civil'/><category term='Derecho Económico'/><category term='Derecho Constitucional'/><category term='Medicina Legal'/><title type='text'>BIBLIOTECA</title><subtitle type='html'>Comunidad Jurídica 47</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://cj47.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>cj47</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09638248929422500444</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>22</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8612917823979176873.post-2712649597016605659</id><published>2008-07-28T22:31:00.002-05:00</published><updated>2008-08-01T00:19:06.115-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Legislación Michoacán'/><title type='text'>REGLAS PARA EL ESTADO DE MICHOACAN</title><content type='html'>&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglas/MICHREGLAS03.pdf"&gt;Reglas de Operación del Programa   Cemento 2007 &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                   &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglas/MICHREGLAS01.pdf"&gt;Reglas de Operación del Programa de dotación de Uniformes Escolares para Alumnos de Educación Básica (2007)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                 &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglas/MICHREGLAS02.pdf"&gt;Reglas de Operación del Programa de dotación de Útiles Escolares para Alumnos de Educación Básica (2007)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;              &lt;br /&gt;                 &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglas/MICHREGLAS05.pdf"&gt;Reglas   de Operación para Atender a la Población Rural afectada por Contingencias   Climatológicas (FAPRACC), a consecuencia de la granizada que afectó al Municipio   de Huandacareo, Michoacán&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8612917823979176873-2712649597016605659?l=cj47.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cj47.blogspot.com/feeds/2712649597016605659/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/07/reglas-para-el-estado-de-michoacan.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/2712649597016605659'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/2712649597016605659'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/07/reglas-para-el-estado-de-michoacan.html' title='REGLAS PARA EL ESTADO DE MICHOACAN'/><author><name>Lawyer</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8612917823979176873.post-6498957006569496445</id><published>2008-07-28T22:29:00.002-05:00</published><updated>2008-08-01T00:17:46.138-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Legislación Michoacán'/><title type='text'>MANUALES PARA EL ESTADO DE MICHOACAN</title><content type='html'>&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Manuales/MICHMAN12.pdf"&gt;Manual de Organización del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Zamora&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                    &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Manuales/MICHMAN09.pdf"&gt;Manual de Organización de la Dirección de Pensiones Civiles del Estado&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                    &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Manuales/MICHMAN14.pdf"&gt;Manual de Organización de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                    &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Manuales/MICHMAN15.pdf"&gt;Manual de Organización de la Junta de Asistencia Privada del Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                    &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Manuales/MICHMAN17.pdf"&gt;Manual de Organización de la Secretaría de Cultura&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Manuales/MICHMAN13.pdf"&gt;Manual de Organización del Fideicomiso de Parques Industriales de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                  &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Manuales/MICHMAN16.pdf"&gt;Manual de Organización del Fondo Mixto para el Fomento Industrial de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;                &lt;br /&gt;                  &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Manuales/MICHMAN18.pdf"&gt;Manual de Organización del Instituto   de Capacitación para el Trabajo del Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                    &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Manuales/MICHMAN11.pdf"&gt;Manual de Organización del Instituto   de Vivienda del Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                  &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Manuales/MICHMAN10.pdf"&gt;Manual de Organización del Instituto Tecnológico Superior De Los Reyes, Michoacán&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8612917823979176873-6498957006569496445?l=cj47.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cj47.blogspot.com/feeds/6498957006569496445/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/07/manuales-para-el-estado-de-michoacan.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/6498957006569496445'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/6498957006569496445'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/07/manuales-para-el-estado-de-michoacan.html' title='MANUALES PARA EL ESTADO DE MICHOACAN'/><author><name>Lawyer</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8612917823979176873.post-6790465016811632828</id><published>2008-07-28T22:28:00.002-05:00</published><updated>2008-08-01T00:17:57.993-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Legislación Michoacán'/><title type='text'>LINEAMIENTOS PARA EL ESTADO DE MICHOCAN</title><content type='html'>&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Lineamientos/MICHLIN02.pdf"&gt;Lineamientos para la   Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8612917823979176873-6790465016811632828?l=cj47.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cj47.blogspot.com/feeds/6790465016811632828/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/07/lineamientos-para-el-estado-de-michocan.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/6790465016811632828'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/6790465016811632828'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/07/lineamientos-para-el-estado-de-michocan.html' title='LINEAMIENTOS PARA EL ESTADO DE MICHOCAN'/><author><name>Lawyer</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8612917823979176873.post-4314522336962437716</id><published>2008-07-28T22:26:00.001-05:00</published><updated>2008-08-01T00:18:19.838-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Legislación Michoacán'/><title type='text'>PROGRAMAS PARA EL ESTADO DE MICHOACAN</title><content type='html'>&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Programas/MICHPROG01.pdf"&gt;Programa de Desarrollo Urbano de   Centro de Población&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;                &lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Programas/MICHPROG07.pdf"&gt;Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Pátzcuaro, Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                    &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Programas/MICHPROG09.pdf"&gt;Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Zacapu&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                    &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Programas/MICHPROG08.pdf"&gt;Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Zinapécuaro de Figueroa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                    &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Programas/MICHPROG02.pdf"&gt;Programa de Dotación de Útiles Escolares para Alumnos de Educación Básica (2007)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Programas/MICHPROG03.pdf"&gt;Programa de Dotación de Uniformes Escolares para Alumnos de Educación Básica (2007)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;                  &lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Programas/MICHPROG04.pdf"&gt;Programa de Gratuidad para la   Atención Médica Integral de los Adultos Mayores en el Estado de Michoacán de   Ocampo&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8612917823979176873-4314522336962437716?l=cj47.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cj47.blogspot.com/feeds/4314522336962437716/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/07/programas-para-el-estado-de-michoacan.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/4314522336962437716'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/4314522336962437716'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/07/programas-para-el-estado-de-michoacan.html' title='PROGRAMAS PARA EL ESTADO DE MICHOACAN'/><author><name>Lawyer</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8612917823979176873.post-4964540713396282016</id><published>2008-07-28T22:23:00.001-05:00</published><updated>2008-08-01T00:18:37.560-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Legislación Michoacán'/><title type='text'>ACUERDOS PARA EL ESTADO DE MICHOACAN</title><content type='html'>&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU155.pdf"&gt;Acuerdo Administrativo por   el cual se delega a los administradores y receptores de rentas del Estado, la   facultad de firmar requerimientos mediante los cuales se exija la presentación   de declaraciones, avisos y documentos fiscales &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU150.pdf"&gt;Acuerdo de Austeridad y   Disciplina Presupuestaria&lt;br /&gt;                     &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU01.pdf"&gt;Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, que tiene por objeto la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado “Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en materia se Transparencia y Combate a la Corrupción”&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;                    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU129.pdf"&gt;Acuerdo de procedimiento de Restitución de Tierras para el poblado de   «PATAMBAN», Municipio de Tangancícuaro, Mich.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;                    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU140.pdf"&gt;Acuerdo del Consejo del   Poder Judicial del Estado relativo a la implementación de un Centro de   Convivencia Familiar&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU143.pdf"&gt;Acuerdo   del Consejo del Poder Judicial relativo a la nueva competencia de los Juzgados   Menores del Estado&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;                    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU145.pdf"&gt;Acuerdo   del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, por medio del cual se   establecen los criterios adicionales que en materia de Fiscalización serán   Aplicables durante el Proceso Electoral  Extraordinario 2008 para la Elección   del Ayuntamiento del Municipio de Yurécuaro Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;                    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU154.pdf"&gt;Acuerdo del Consejo General   del Instituto Electoral de Michoacán, sobre el Financiamiento Público para   actividades específicas de los Partidos Políticos del año   2008&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU142.pdf"&gt;Acuerdo del Consejo   General del Instituto Electoral de Michoacán que establece los lineamientos para   la acreditación y desarrollo de actividades de los observadores electorales para   el proceso electoral extraordinario 2008, para la renovación del Ayuntamiento   del Municipio de Yurécuaro, Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU05.pdf"&gt;Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, sobre la solicitud de Registro de Candidato Común a Gobernador del Estado de Michoacán, presentada por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Convergencia y Alternativa Socialdemócrata, para la elección a realizarse el 11 de noviembre del año 2007&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU06.pdf"&gt;Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, sobre la solicitud de Registro de Candidato a Gobernador del Estado de Michoacán, presentada por el Partido Revolucionario Institucional, para la elección a realizarse el 11 de noviembre del año 2007&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU07.pdf"&gt;Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, sobre la solicitud de Registro de Candidato común a Gobernador del Estado de Michoacán, presentada por los partidos políticos Acción Nacional y Nueva Alianza, para la elección a realizarse el 11 de noviembre del año 2007&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU08.pdf"&gt;Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, sobre la solicitud de Registro de Candidato a Gobernador del Estado de Michoacán, presentada por el Partido Verde Ecologista de México, para la elección a realizarse el 11 de noviembre del año 2007&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;                    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU11.pdf"&gt;Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, sobre la solicitud de Registro de Fórmulas de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, presentada por el Partido Acción Nacional, para la Elección a realizarse el 11 de noviembre del año 2007&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU12.pdf"&gt;Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, sobre la solicitud de Registro de Fórmulas de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, presentada por el Partido Revolucionario Institucional, para la Elección a realizarse el 11 de noviembre del año 2007&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU13.pdf"&gt;Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, sobre la solicitud de Registro de Fórmulas de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, presentada por la coalición "Por un Michoacán Mejor", para la Elección a realizarse el 11 de noviembre del año 2007&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU14.pdf"&gt;Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, sobre la solicitud de Registro de Fórmulas de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, presentada por el Partido Verde Ecologista de México, para la Elección a realizarse el 11 de noviembre del año 2007&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;                    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU15.pdf"&gt;Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, sobre la solicitud de Registro de Fórmulas de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, presentada por el Partido Nueva Alianza, para la Elección a realizarse el 11 de noviembre del año 2007&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU16.pdf"&gt;Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, sobre la solicitud de Registro de Fórmulas de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, presentada por el Partido Alternativa Socialdemócrata, para la Elección a realizarse el 11 de noviembre del año 2007&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU17.pdf"&gt;Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, sobre la solicitud de Registro de Fórmulas de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, presentada por los Partidos Políticos Acción Nacional y Nueva Alianza, para la Elección a realizarse el 11 de noviembre del año 2007&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU18.pdf"&gt;Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, sobre la solicitud de Registro de Fórmulas de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, por el Distrito Electoral Número VII con Cabeceraen Zacapu, Michoacán Presentada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, para la Elección a realizarse el 11 de noviembre del año 2007&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU19.pdf"&gt;Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, sobre la solicitud de registro de planillas de candidatos a integrar ayuntamientos, presentada por el Partido Acción Nacional, para la elección a realizarse el 11 de noviembre del año 2007&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU20.pdf"&gt;Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, sobre la solicitud de registro de planillas de candidatos a integrar ayuntamientos, presentada por el Partido Revolucionario Institucional, para la elección a realizarse el 11 de noviembre del año 2007&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU21.pdf"&gt;Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, sobre la solicitid de registro de planillas de candidatos a integrar ayuntamientos, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, para la elección a realizarse el 11 de noviembre del año 2007&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU22.pdf"&gt;Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, sobre la solicitud de registro de planillas de candidatos a integrar ayuntamientos, presentada por el Partido del Trabajo, para la elección a realizarse el 11 de noviembre del año 2007&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU23.pdf"&gt;Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, sobre la solicitud de registro de planillas de candidatos a integrar ayuntamientos, presentada por el Partido Verde Ecologista de México, para la elección a realizarse el 11 de noviembre del año 2007&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU24.pdf"&gt;Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, sobre la solicitud de registro de planillas de candidatos a integrar ayuntamientos, presentada por el Partido Convergencia, para la elección a realizarse el 11de noviembre del año 2007&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU25.pdf"&gt;Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, sobre la solicitud de registro de planillas de candidatos a integrar ayuntamientos, presentada por el Partido Nueva Alianza, para la elección a realizarse el 11 de noviembre del año 2007&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU26.pdf"&gt;Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, sobre la solicitud de registro de planillas de candidatos a integrar ayuntamientos, presentada por el Partido Alternativa Socialdemócrata, para la elección a realizarse el 11 de noviembre del año 2007&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;                    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU27.pdf"&gt;Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, sobre la solicitud de registro de planillas de candidatos a integrar ayuntamientos, presentada por la coalición "Por un Michoacán Mejor", integrada por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, para la elección a realizarse el 11 de noviembre del año 2007&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU28.pdf"&gt;Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, sobre la solicitud de registro de planillas de candidatos a integrar ayuntamientos, presentada por la coalición "Por un Michoacán Mejor", integrada por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, para la elección a realizarse el 11 de noviembre del año 2007&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU29.pdf"&gt;Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, sobre la solicitud de registro de planillas de candidatos a integrar ayuntamientos, presentada por la coalición "Por un Michoacán Mejor", integrada por los partidos políticos de la Revolución Democrática y Convergencia, para la elección a realizarse el 11 de noviembre del año 2007&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU30.pdf"&gt;Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, sobre la solicitud de registro de planillas de candidatos en común a integrar ayuntamientos, presentada por los partidos políticos de Acción Nacional y Revolucionario Institucional, para la elección a realizarse el 11 de noviembre del año 2007&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU31.pdf"&gt;Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, sobre la solicitud de registro de planillas de candidatos en común a integrar ayuntamientos, presentada por los partidos políticos de Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, para la elección a realizarse el 11 de noviembre del año 2007&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;                    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU149.pdf"&gt;Acuerdo del Pleno del   Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, mediante el cual se modifica el   diverso que fija las Reglas Generales para la Elaboración y publicación de Las   tesis Relevantes y de Jurisprudencia que emita el Tribunal Electoral del Estado,   y las Reglas para la Ordenación y Sistematización de las Tesis Relevantes Y De   Jurisprudencia Emitidas Por El Mismo Durante Los Procesos Electorales 1992,   1995, 1998, 2001-2002, con el fin de adecuarlo a las Reformas Constitucionales y   Legales en Materia Electoral de los diversos Decretos que entraron en vigor   durante los años dos mil seis y dos mil siete&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;                    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU152.pdf"&gt;Acuerdo General.   Relativo a la designación del personal para cubrir las vacantes cuando no   hubiere reserva de aspirantes aprobados para ese efecto que derive de los   concursos de oposición respectivos (Secretaría Ejecutiva del Consejo del Poder   Judicial del Estado de Michoacán)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU10.pdf"&gt;Acuerdo por el que se aprueba el   modelo de la boleta, así como los formatos de las actas de la jornada electoral,   para el escrutinio y cómputo, documentación y material auxiliar que se utilizará   para recibir el voto de los michoacanos en el extranjero   (2007) &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;                    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU146.pdf"&gt;Acuerdo   por el que se crean los Centros de Protección Ciudadana del Estado de Michoacán   de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;                    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU148.pdf"&gt;Acuerdo por el que se da a   conocer el monto estimado de las Participaciones Federales, por Concepto del   Impuesto a la venta final de gasolinas y diesel, y del Fondo de Compensación,   correspondientes a los Municipios de la Entidad en el ejercicio fiscal del año   2008, así como el porcentaje, fórmulas y variables utilizadas para su   distribución y su calendario de pago &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU147.pdf"&gt;Acuerdo por el que se da a   conocer el monto estimado de las Participaciones Federales y Estatales,   correspondientes a los Municipios de la Entidad en el Ejercicio Fiscal del año   2008, así como el porcentaje, fórmulas y variables utilizadas para su   distribución y su calendario de pago&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU09.pdf"&gt;Acuerdo por el que se determina el   procedimiento para seleccionar y capacitar a los integrantes de las mesas de   escrutinio y cómputo que se instalarán el 11 de noviembre de 2007 para recibir   la votación de los michoacanos en el extranjero&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU153.pdf"&gt;Acuerdo por el que se   modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,   celebrado entre el Gobierno Federal, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y   el Gobierno del Estado de Michoacán, y se suscribe el anexo no. 8 de dicho   convenio&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     Acuerdo por el que se instituye el Premio Estatal al Mérito de la Equidad de Género&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU139.pdf"&gt;Acuerdo   que aprueba el Programa de Manejo de la Reserva Patrimonial denominada "Volcán   el Jorullo", Municipios de la Huacana y Ario, del Estado de   Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU130.pdf"&gt;Acuerdo   que autoriza la creación del Instituto de la Mujer   Moreliana&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;                    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU141.pdf"&gt;Acuerdo que contiene   las Bases para difundir propaganda electoral en radio, televisión, medios   impresos y electrónicos en el proceso electoral extraordinario 2008, para la   renovación del Ayuntamiento del Municipio de Yurécuaro,   Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU02.pdf"&gt;Acuerdo que crea los Consejos Interinstitucionales de Evaluación de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     Acuerdo que establece el Consejo Estatal de Infraestructura el Estado de Michoacán de Ocampo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU144.pdf"&gt;Acuerdo que reforma, adiciona y   deroga diversas disposiciones del Acuerdo que crea el Instituto de Capacitación   para el Trabajo del Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Acuerdos/MICHACU151.pdf"&gt;Reformas al Acuerdo No. ACG-YUR-17/2008, que establece el   mecanismo para la Recepción, Transmisión, Captura y Validación de la Información   Preliminar de Resultados de la Jornada Electoral a realizarse el 04 de mayo para   el Proceso Electoral Extraordinario 2008 para la Renovación del Ayuntamiento del   Municipio de Yurécuaro, Michoacán&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8612917823979176873-4964540713396282016?l=cj47.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cj47.blogspot.com/feeds/4964540713396282016/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/07/acuerdos-para-el-estado-de-michoacan.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/4964540713396282016'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/4964540713396282016'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/07/acuerdos-para-el-estado-de-michoacan.html' title='ACUERDOS PARA EL ESTADO DE MICHOACAN'/><author><name>Lawyer</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8612917823979176873.post-5641876642644196342</id><published>2008-07-28T22:21:00.002-05:00</published><updated>2008-08-01T00:18:50.436-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Legislación Michoacán'/><title type='text'>PAQUETES FISCALES 2008</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;Paquetes fiscales 2008&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://tesoreria.michoacan.gob.mx/paquetefiscal/paquetefiscal2008/LIE.pdf"&gt;Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2008.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://tesoreria.michoacan.gob.mx/paquetefiscal/paquetefiscal2008/LeyIngresosMunicipal08.pdf"&gt;Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2008.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://tesoreria.michoacan.gob.mx/paquetefiscal/paquetefiscal2008/DecretoParticipaciones.pdf"&gt; Decreto que establece la Distribución de las Participaciones que corresponden a los Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo, en los Ingresos Federales y Estatales, para el Ejercicio Fiscal del año 2008.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://tesoreria.michoacan.gob.mx/paquetefiscal/paquetefiscal2008/Brise%F1as.pdf"&gt;Ley de Ingresos del Municipio de Briseñas, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2008.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://tesoreria.michoacan.gob.mx/paquetefiscal/paquetefiscal2008/Cotija.pdf"&gt;Ley de Ingresos del Municipio de Cotija, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2008.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://tesoreria.michoacan.gob.mx/paquetefiscal/paquetefiscal2008/Cuitzeo.pdf"&gt;Ley de Ingresos del Municipio de Cuitzeo, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2008.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://tesoreria.michoacan.gob.mx/paquetefiscal/paquetefiscal2008/Charo.pdf"&gt;Ley de Ingresos del Municipio de Charo, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2008.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://tesoreria.michoacan.gob.mx/paquetefiscal/paquetefiscal2008/Chavinda.pdf"&gt;Ley de Ingresos del Municipio de Chavinda, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2008.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://tesoreria.michoacan.gob.mx/paquetefiscal/paquetefiscal2008/Jungapeo.pdf"&gt; Ley de Ingresos del Municipio de Jungapeo, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2008.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://tesoreria.michoacan.gob.mx/paquetefiscal/paquetefiscal2008/La%20Piedad.pdf"&gt;Ley de Ingresos del Municipio de La Piedad, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2008.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://tesoreria.michoacan.gob.mx/paquetefiscal/paquetefiscal2008/LazaroCardenas.pdf"&gt;Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2008.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://tesoreria.michoacan.gob.mx/paquetefiscal/paquetefiscal2008/Morelia.pdf"&gt;Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2008.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://tesoreria.michoacan.gob.mx/paquetefiscal/paquetefiscal2008/Sahuayo.pdf"&gt;Ley de Ingresos del Municipio de Sahuayo, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2008.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://tesoreria.michoacan.gob.mx/paquetefiscal/paquetefiscal2008/SalvadorEscalante.pdf"&gt;Ley de Ingresos del Municipio de Salvador Escalante, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2008.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://tesoreria.michoacan.gob.mx/paquetefiscal/paquetefiscal2008/Susupuato.pdf"&gt;Ley de Ingresos del Municipio de Susupuato, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2008.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://tesoreria.michoacan.gob.mx/paquetefiscal/paquetefiscal2008/Tangamandapio.pdf"&gt;Ley de Ingresos del Municipio de Tangamandapio, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2008.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://tesoreria.michoacan.gob.mx/paquetefiscal/paquetefiscal2008/Tinguindin.pdf"&gt;Ley de Ingresos del Municipio de Tingüindín, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2008.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://tesoreria.michoacan.gob.mx/paquetefiscal/paquetefiscal2008/Tuxpan.pdf"&gt;Ley de Ingresos del Municipio de Tuxpan, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2008.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://tesoreria.michoacan.gob.mx/paquetefiscal/paquetefiscal2008/Uruapan.pdf"&gt;Ley de Ingresos del Municipio de Uruapan, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2008.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://tesoreria.michoacan.gob.mx/paquetefiscal/paquetefiscal2008/Yur%E9cuaro.pdf"&gt;Ley de Ingresos del Municipio de Yurécuaro, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2008.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://tesoreria.michoacan.gob.mx/paquetefiscal/paquetefiscal2008/Zacapu.pdf"&gt;Ley de Ingresos del Municipio de Zacapu, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2008.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://tesoreria.michoacan.gob.mx/paquetefiscal/paquetefiscal2008/Zamora.pdf"&gt;Ley de Ingresos del Municipio de Zamora, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2008.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://tesoreria.michoacan.gob.mx/paquetefiscal/paquetefiscal2008/Zitacuaro.pdf"&gt;Ley de Ingresos del Municipio de Zitácuaro, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2008.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://tesoreria.michoacan.gob.mx/paquetefiscal/paquetefiscal2008/PEE.pdf"&gt;Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2008.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://tesoreria.michoacan.gob.mx/paquetefiscal/paquetefiscal2008/ReformaLeyHacienda.pdf"&gt;Se derogan los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán.&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8612917823979176873-5641876642644196342?l=cj47.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cj47.blogspot.com/feeds/5641876642644196342/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/07/paquetes-fiscales-2008.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/5641876642644196342'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/5641876642644196342'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/07/paquetes-fiscales-2008.html' title='PAQUETES FISCALES 2008'/><author><name>Lawyer</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8612917823979176873.post-242756816024941262</id><published>2008-07-28T22:19:00.001-05:00</published><updated>2008-08-01T00:19:19.858-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Legislación Michoacán'/><title type='text'>PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2008-2012</title><content type='html'>&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Planes/MICHPLAN01.pdf"&gt;Plan Estatal de Desarrollo 2008-2012&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8612917823979176873-242756816024941262?l=cj47.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cj47.blogspot.com/feeds/242756816024941262/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/07/plan-estatal-de-desarrollo-2008-2012.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/242756816024941262'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/242756816024941262'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/07/plan-estatal-de-desarrollo-2008-2012.html' title='PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2008-2012'/><author><name>Lawyer</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8612917823979176873.post-1942773063630314881</id><published>2008-07-28T22:16:00.001-05:00</published><updated>2008-08-01T00:19:41.333-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Legislación Michoacán'/><title type='text'>CONVENIOS DEL ESTADO DE MICHOACAN</title><content type='html'>&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Convenios/MICHCONV10.pdf"&gt;Anexo No. 17 al Convenio de   Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el   Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y   el Gobierno del Estado de Michoacán &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                  &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Convenios/MICHCONV09.pdf"&gt;Convenio de «Asociación de   Municipios» que celebran por una parte el Municipio de   Morelia, Michoacán, representado en el presente acto por los CC. Carlos Macouzet Zamacona y Netzahualcóyotl Vázquez Vargas, Presidente Municipal y   Síndico, respectivamente y por la otra, el Municipio de Cuitzeo del Porvenir (sic), Michoacán, representado por los   CC. Jaime Sauno Ramos y Donato Contreras Suárez,   Presidente Municipal y Síndico respectivamente, a quienes en lo sucesivo y para   los efectos del presente convenio se les denominará «Los   Municipios &lt;/a&gt;                  &lt;br /&gt;                &lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Convenios/MICHCONV11.pdf"&gt;Convenio de Coordinación en Materia de Transferencia de   Recursos del Programa Nacional de Caravanas de   Salud&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                  &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Convenios/MICHCONV01.pdf"&gt;Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Michoacán de Ocampo, para contribuir a la constitución del Registro Nacional de Testamentos y estar en posibilidad de aprovechar la información contenida en el mismo&lt;/a&gt;                  &lt;br /&gt;                &lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Convenios/MICHCONV12.pdf"&gt;Convenio   de Coordinación en Materia de Transferencia de Recursos que celebran por una   parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud a la que en   adelante se le denominará «La Secretaría», representada por su   Titular el C. Dr. José Ángel Córdova Villalobos, con la participación de   la   Subsecretaria de Administración y Finanzas, Lic. Ma. Eugenia De   León-May, y del Director General de Desarrollo de la Infraestructura   Física, (DGDIF), Ing. Arturo Pérez Estrada, y por la otra, el   gobierno del Estado de Michoacán, al que en lo sucesivo se denominará   «La Entidad   Federativa», representado por el C. Lázaro Cárdenas Batel en su   calidad de Gobernador del Estado, asistido por la Lic. María Guadalupe Sánchez   Martínez, Secretaria de Gobierno, la C. Rosa Hilda Abascal Rodríguez,   Secretaria de la   Contraloría y Desarrollo   Administrativo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                    &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Convenios/MICHCONV02.pdf"&gt;Convenio de Coordinación para la implementación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                    &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Convenios/MICHCONV03.pdf"&gt;Convenio de Coordinación en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebrado por la Secretaría de Seguridad Pública Federal  y  el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;                  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                    &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Convenios/MICHCONV04.pdf"&gt;Convenio Modificatorio al Convenio de Reasignación de Recursos 2007, que celebra   Secretaría de Turismo, el Gobierno del Estado y los ayuntamientos de Morelia,   Cuitzeo, Pátzcuaro, Salvador Escalante y Tlalpujahua, Michoacán &lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8612917823979176873-1942773063630314881?l=cj47.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cj47.blogspot.com/feeds/1942773063630314881/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/07/convenios-del-estado-de-michoacan.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/1942773063630314881'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/1942773063630314881'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/07/convenios-del-estado-de-michoacan.html' title='CONVENIOS DEL ESTADO DE MICHOACAN'/><author><name>Lawyer</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8612917823979176873.post-8659126572098873963</id><published>2008-05-27T10:02:00.006-05:00</published><updated>2008-05-27T13:18:04.879-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Seminario de titulación'/><title type='text'>COMO HACER UNA TESIS Y ELABORAR TODO TIPO DE ESCRITOS</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://bp3.blogger.com/_QcADEK6HYak/SCbFeWW-PMI/AAAAAAAACss/BYbvvEO6xUg/s320/Box.Como.Hacer.Una.Tesis.png"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 322px; height: 340px;" src="http://bp3.blogger.com/_QcADEK6HYak/SCbFeWW-PMI/AAAAAAAACss/BYbvvEO6xUg/s320/Box.Como.Hacer.Una.Tesis.png" alt="" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Carlos A. Sabino nos da a conocer la metodología para la elaboración de una tesis y la elaboración de todo tipo de escritos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Características:&lt;br /&gt;Formato PDF | Septiembre 1998 | 240 Páginas |&lt;br /&gt;Editorial Panapo | Carlos Sabino | 1.18 MB |&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DESCARGA | &lt;a href="http://foromexicolegal.googlepages.com/Como.Hacer.Una.Tesis.Y.Elaborar.Todo.pdf"&gt;LIBRO COMO HACER UNA TESIS Y ELABORAR TODO TIPO DE ESCRITOS&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;VER |  &lt;a href="http://issuu.com/pacochacon/docs/como.hacer.una.tesis.y.elaborar.todo.tipo.de.escri?mode=embed&amp;amp;documentId=080527162423-c9d5964ca01d4a098fb7d90de8492936&amp;amp;layout=wood"&gt;LIBRO VIRTUAL&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8612917823979176873-8659126572098873963?l=cj47.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cj47.blogspot.com/feeds/8659126572098873963/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/05/como-hacer-una-tesis-y-elaborar-todo.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/8659126572098873963'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/8659126572098873963'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/05/como-hacer-una-tesis-y-elaborar-todo.html' title='COMO HACER UNA TESIS Y ELABORAR TODO TIPO DE ESCRITOS'/><author><name>Lawyer</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp3.blogger.com/_QcADEK6HYak/SCbFeWW-PMI/AAAAAAAACss/BYbvvEO6xUg/s72-c/Box.Como.Hacer.Una.Tesis.png' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8612917823979176873.post-6029289017470393967</id><published>2008-04-16T22:53:00.000-05:00</published><updated>2008-04-16T22:54:50.255-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Reforma Energetica'/><title type='text'>INICIATIVA REFORMA ENERGETICA, DOCUMENTO 5</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 0pt 10px 10px; float: right; cursor: pointer;" src="http://bp0.blogger.com/_fo_OuBB3cA4/SAbEcZ2r8BI/AAAAAAAAABw/f_GhkGBejXU/s200/PEMEX_logo.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5190051612846714898" border="0" /&gt;C. PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, Presente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El país enfrenta importantes retos en matera de hidrocarburos para garantizar a mediano plazo la seguridad energética. Los yacimientos de fácil acceso se reducen y la incorporación de nuevas reservas provendrá en los próximos años de áreas que involucran una mayor complejidad.&lt;br /&gt;En función de lo anterior, para lograr mantener la producción de hidrocarburos en el mediano plazo y más aún, poder elevarla para satisfacer las necesidades que derivan del crecimiento económico del país, será necesario dotar a Pemex de herramientas que le permitan multiplicar su capacidad de ejecución y obtener la tecnología más avanzada.&lt;br /&gt;Dotar a PEMEX de estas capacidades es condición necesaria. Sin embargo, para garantizar que las tareas de exploración y explotación sean consistentes con una política energética que maximice la renta petrolera para ésta y las futuras generaciones, es también indispensable fortalecer al Estado como rector de la industria petrolera.&lt;br /&gt;La potenciación de las capacidades de PEMEX debe encontrar dirección en una acertada administración de las reservas de hidrocarburos por parte del Estado; una administración que marque el ritmo correcto de acumulación de reservas y de explotación de los hidrocarburos.&lt;br /&gt;Es responsabilidad del Ejecutivo, a través de la Secretaría de Energía, ejercer los derechos de la Nación en materia de petróleo; así lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Esto significa que a nombre de los mexicanos el Ejecutivo debe asegurar el mejor aprovechamiento posible de los hidrocarburos en territorio nacional.&lt;br /&gt;Ante los retos que enfrenta el país en materia de exploración y explotación de hidrocarburos, desempeñar con efectividad el mandato antes referido exige a la Secretaría de Energía, como a cualquier otra autoridad en materia de energía de un país petrolero, contar con un equipo multidisciplinario en diversas áreas de la industria de exploración y producción.&lt;br /&gt;Formar los recursos humanos necesarios implica captar, profesionalizar y retener a los mejores técnicos en las distintas áreas de especialidad; dotarlos de los recursos técnicos necesarios para la ejecución se sus labores; y asegurar transparencia y rendición de cuentas en las responsabilidades encomendadas.&lt;br /&gt;La presente iniciativa reconoce en la experiencia internacional mecanismos efectivos mediante los cuales otros países petroleros han resuelto retos similares.&lt;br /&gt;Diversos países petroleros como Noruega, Reino Unido, Brasil, Colombia y Canadá, han creado órganos técnicos especializados en la exploración y producción de hidrocarburos en apoyo a las labores del ministerio de energía. Si bien la creación de estos órganos obedece a distintas situaciones históricas y modelos de desarrollo de la industria, su fin último es el mismo: contar con unidades técnicas especializadas que apoyen al ministerio responsable del sector, con el fin de lograr una mejor gestión de los recursos petroleros de la nación.&lt;br /&gt;En este arreglo de organización, los distintos países han distinguido dos tipos de funciones: aquéllas que son medulares de la rectoría del Estado, como la definición de la política energética y la planeación estratégica, y aquéllas de regulación, supervisión y análisis técnico. Naturalmente, el primer grupo de funciones se ejercen directamente por los ministerios, mientras que el segundo recae en los órganos técnicos.&lt;br /&gt;Del análisis internacional, se destacan las principales funciones asignadas a los órganos técnicos:&lt;br /&gt;En su papel como órganos asesores del ministerio de energía, apoyan a éste en sus tareas de planeación estratégica del sector; aportan elementos de juicio técnico y económico para fundamentar sus decisiones en relación al otorgamiento de permisos para la exploración y explotación; apoyan técnicamente en la determinación de las reservas de hidrocarburos; y emiten los dictámenes técnicos de los proyectos de exploración y explotación que presentan las empresas petroleras.&lt;br /&gt;En su carácter de órganos de supervisión, emiten y supervisan la normatividad técnica y autorizan la ejecución de las obras.&lt;br /&gt;Por lo antes expuesto, y dada la importancia de fortalecer la rectoría del Estado sobre los hidrocarburos, en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo a mi cargo por la Constitución General de la República, presento a la consideración de esa Soberanía la iniciativa de Ley de la Comisión del Petróleo.&lt;br /&gt;Mediante esta iniciativa se propone la creación de una comisión que apoyaría a la Secretaría de Energía en la regulación y supervisión de las actividades de exploración y producción. La Comisión se constituiría como un órgano desconcentrado de esa dependencia, con autonomía técnica y operativa.&lt;br /&gt;El órgano apoyaría a la Secretaría de Energía en sus tareas de planeación y programación sectorial, aportaría elementos técnicos en la evaluación de las asignaciones de áreas para la exploración y explotación, llevaría a cabo la determinación de las reservas de hidrocarburos, y emitiría los dictámenes técnicos de los proyectos de exploración y explotación que presente Petróleos Mexicanos.&lt;br /&gt;Es por ello, que como parte de las iniciativas que se envían a esa Soberanía se incluye la Ley de la Comisión Reguladora de Energía que junto con la Comisión del Petróleo, serán los órganos de apoyo de la Secretaría de Energía.&lt;br /&gt;Por lo anterior, se requiere que esa Soberanía apruebe la presente y las demás iniciativas presentadas, a fin de que se establezcan los contrapesos necesarios, definiendo al órgano rector, al regulador y al operador de la industria petrolera.&lt;br /&gt;La Comisión Reguladora del Petróleo, en su carácter de órgano técnico, emitiría y supervisaría la aplicación de la normatividad técnica, y otorgaría los permisos para la ejecución de los trabajos petroleros.&lt;br /&gt;De manera similar a como se integran otras comisiones con facultades de regulación y supervisión en el país, la Comisión estaría formada por cinco comisionados, incluyendo al Presidente de la misma. Estos comisionados serían designados por el Ejecutivo Federal a propuesta del Titular de la Secretaría de Energía.&lt;br /&gt;De aprobarse esta propuesta, la Secretaría de Energía contaría con un brazo técnico para ejercer con mayor efectividad la titularidad de los derechos de la Nación en materia de petróleo, mandato que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.&lt;br /&gt;CONTENIDO DE LA INICIATIVA&lt;br /&gt;El proyecto de Ley de la Comisión del Petróleo se compone de tres capítulos dedicados a Naturaleza y Atribuciones; Organización y Funcionamiento y Disposiciones Generales.&lt;br /&gt;En suma el proyecto de Ley de la Comisión del Petróleo contiene nueve artículos y un régimen transitorio de cuatro artículos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. Naturaleza y Atribuciones.&lt;br /&gt;Esta iniciativa propone la creación de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, con autonomía técnica y operativa, que apoyará a esta dependencia en sus tareas de planeación estratégica del sector, en materia de regulación y supervisión de las actividades de exploración y producción, a fin de garantizar la utilización de la tecnología más adecuada para optimizar dichas actividades.&lt;br /&gt;La Comisión se constituye como instrumento de apoyo técnico y operativo de la Secretaría de Energía, mediante la cual se dictamina, evalúa y verifica las operaciones relativas a la exploración, explotación de hidrocarburos, la cuantificación de sus reservas y el cumplimiento de las disposiciones técnicas aplicables a estas actividades, a fin de obtener el éxito exploratorio y la recuperación de hidrocarburos.&lt;br /&gt;La creación de este órgano desconcentrado nace de la necesidad de obtener la certeza de una adecuada ejecución de los proyectos de inversión en servicios y obras que realiza Petróleos Mexicanos, por medio de la evaluación de los mismos y del otorgamiento o revocación de los permisos para su ejecución, funcionamiento o desmantelamiento de obras.&lt;br /&gt;Es necesario que la Secretaría de Energía cuente con un instrumento de apoyo que le proporcione los elementos técnicos en materia de exploración y explotación, así como de identificación de patrones de la industria de acuerdo a las mejores prácticas internacionales, elemento indispensable para una correcta toma de decisiones por parte de la dependencia que ejerce la rectoría del sector.&lt;br /&gt;Para el mejor ejercicio de sus atribuciones se considera adecuado otorgarle a esta Comisión, la facultad de realizar visitas de inspección a las instalaciones petroleras; requerir a Petróleos Mexicanos la información que considere necesaria, así como sancionar en el ámbito de su competencia las violaciones a la normatividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. Organización y Funcionamiento.&lt;br /&gt;A fin de que las decisiones de la Comisión garanticen la claridad, la objetividad y la imparcialidad, se propone que dicho órgano se integre por cinco comisionados, quienes deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos.&lt;br /&gt;Los comisionados ejercerán su encargo por un período de cinco años de manera escalonada y prorrogables por única ocasión; estableciéndose como requisitos para desempeñarse como miembro de este órgano colegiado el cumplimiento de los principios de profesionalismo, capacidad, experiencia e integridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. Disposiciones Generales.&lt;br /&gt;La Ley que regula a este órgano establece que el otorgamiento de los permisos por parte de esta Comisión implica la declaratoria de utilidad pública de los trabajos u obras a realizarse, estableciéndose también que los actos de la Comisión, serán impugnables en la vía administrativa mediante la interposición del recurso de revisión, preservando las garantías constitucionales de audiencia y legalidad.&lt;br /&gt;Por las razones expuestas anteriormente, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de&lt;br /&gt;LEY DE LA COMISIÓN DEL PETRÓLEO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO INaturaleza y Atribuciones&lt;br /&gt;Artículo 1.-Se crea la Comisión del Petróleo como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, con autonomía técnica y operativa, en los términos de esta Ley.&lt;br /&gt;Artículo 2.-La Comisión tendrá por objeto la utilización de la tecnología más adecuada para optimizar las operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, coadyuvando en el diseño del marco normativo del sector y supervisando, en el ámbito técnico, dichas actividades.&lt;br /&gt;Artículo 3.-Corresponde a la Comisión:&lt;br /&gt;I. Apoyar técnicamente a la Secretaría de Energía en la determinación de la plataforma de producción petrolera y en el ritmo de reposición de reservas de hidrocarburos;&lt;br /&gt;II. Presentar dictamen a la Secretaría de Energía de la cuantificación de las reservas de hidrocarburos;&lt;br /&gt;III. En el ámbito de su competencia, proponer a la Secretaría de Energía las disposiciones de carácter técnico que se requieran para el mejor aprovechamiento de los recursos petroleros de la Nación y verificar su cumplimiento;&lt;br /&gt;IV. Proponer a la Secretaría de Energía la emisión de lineamientos referentes a los parámetros técnicos de los proyectos de inversión en exploración y explotación. Los lineamientos considerarán, entre otros aspectos, los siguientes:&lt;br /&gt;a) El éxito exploratorio e incorporación de reservas de hidrocarburos;b) Las tecnologías a utilizar en cada etapa del proyecto;c) El ritmo de explotación de los campos;d) El factor de recuperación de hidrocarburos, ye) La evaluación técnica del proyecto;&lt;br /&gt;V. Otorgar y revocar los permisos para la ejecución, funcionamiento y desmantelamiento de obras y trabajos relacionados con la exploración y explotación de hidrocarburos, dentro de los proyectos de inversión previamente autorizados por la Secretaría de Energía conforme a los lineamientos que emita para tal efecto;&lt;br /&gt;VI. Apoyar técnicamente a la Secretaría de Energía, para el cumplimiento de sus atribuciones, cuando ésta lo solicite;&lt;br /&gt;VII. Elaborar y proponer, a solicitud de la Secretaría de Energía, el dictamen técnico sobre los pozos susceptibles de ser utilizados para el almacenamiento de hidrocarburos;&lt;br /&gt;VIII. Apoyar a la Secretaría de Energía en la identificación de patrones técnicos de referencia en la industria petrolera, de acuerdo a las mejores prácticas internacionales;&lt;br /&gt; IX. Recabar y analizar la información de producción y reservas de petróleo y gas;&lt;br /&gt; X. Realizar, por si o a través de terceros, visitas de inspección a las instalaciones petroleras;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;XI. Requerir a Petróleos Mexicanos la información necesaria para el desarrollo de sus funciones;&lt;br /&gt;XII. Sancionar en el ámbito de su competencia, las violaciones a la normativa, y&lt;br /&gt;XIII. Las demás que le atribuyan las leyes y otras disposiciones jurídicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO IIOrganización y Funcionamiento&lt;br /&gt;Artículo 4.-La Comisión estará integrada por cinco comisionados, incluyendo al Presidente de la misma. Los comisionados deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos, teniendo su Presidente voto de calidad.&lt;br /&gt;Artículo 5.-Los comisionados serán designados por el Ejecutivo Federal, a propuesta del titular de la Secretaría de Energía, y deberán cumplir con los requisitos siguientes:&lt;br /&gt;I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;&lt;br /&gt;II. Haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales o académicas, relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos;&lt;br /&gt;III. No desempeñar cargos de elección popular, aún contando con licencia, o de dirigencia partidista;&lt;br /&gt; IV. No ser consejero, funcionario, comisario o apoderado de Petróleos Mexicanos;&lt;br /&gt; V. No ser accionista, consejero, directivo, comisario o apoderado de empresas asociadas o comercialmente relacionadas con Petróleos Mexicanos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VI. No tener litigio pendiente con la Comisión o con Petróleos Mexicanos, y,&lt;br /&gt;VII. No estar inhabilitado para ser servidor público.&lt;br /&gt;Artículo 6.-Los comisionados serán designados para períodos escalonados de cinco años, con posibilidad de ser designados, nuevamente, por única ocasión por un período igual. Los comisionados que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del período respectivo, durarán sólo el tiempo que le faltare al sustituido. Durante cada período sólo podrán ser removidos por:&lt;br /&gt;I. Causa que así lo amerite de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y&lt;br /&gt;II. Incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables.&lt;br /&gt;Los comisionados deberán abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo&lt;br /&gt;o comisión, con excepción de actividades académicas que no interfieran con el desempeño de sus funciones.&lt;br /&gt;Artículo 7.-El Presidente de la Comisión tendrá las facultades siguientes:&lt;br /&gt;I. Coordinar los trabajos de la Comisión;&lt;br /&gt;II. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas;&lt;br /&gt;III. Representar a la Comisión y celebrar todo tipo de actos para la consecución de su objeto;&lt;br /&gt; IV. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión, el reglamento interior de ésta;&lt;br /&gt; V. Proponer a la Comisión el nombramiento del Secretario Ejecutivo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VI. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Comisión, el cual será enviado a la Secretaría de Energía, para su integración;&lt;br /&gt;VII. Publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión, y&lt;br /&gt;VIII. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO IIIDisposiciones Generales&lt;br /&gt;Artículo 8.-El otorgamiento de permisos para la ejecución, funcionamiento y desmantelamiento de obras y trabajos relacionados con la exploración y explotación de hidrocarburos implicará la declaratoria de utilidad pública en predios de propiedad pública, social y privada, de conformidad con los planos registrados ante la Comisión.&lt;br /&gt;La Comisión promoverá los actos jurídicos que se requieran para ello.&lt;br /&gt;Artículo 9.-En la vía administrativa, contra los actos de la Comisión se podrá interponer el recurso de revisión, conforme a las disposiciones del Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TRANSITORIOS&lt;br /&gt;PRIMERO.-La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.&lt;br /&gt;SEGUNDO.-La Comisión deberá estar conformada y en funcionamiento el 1 de enero de 2009.&lt;br /&gt;TERCERO.-El primer período de los comisionados será de cinco, cuatro, tres, dos y un año, debiendo el Ejecutivo Federal señalar cuál corresponde a cada uno.&lt;br /&gt;CUARTO.-La Cámara de Diputados, a propuesta del Ejecutivo Federal, asignará a la Secretaría de Energía los recursos presupuestarios necesarios para la debida consecución del objeto de la Comisión del Petróleo y, en su caso, se establecerán los derechos correspondientes para su financiamiento en la ley respectiva.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8612917823979176873-6029289017470393967?l=cj47.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cj47.blogspot.com/feeds/6029289017470393967/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/04/iniciativa-reforma-energetica-documento_7713.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/6029289017470393967'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/6029289017470393967'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/04/iniciativa-reforma-energetica-documento_7713.html' title='INICIATIVA REFORMA ENERGETICA, DOCUMENTO 5'/><author><name>Lawyer</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp0.blogger.com/_fo_OuBB3cA4/SAbEcZ2r8BI/AAAAAAAAABw/f_GhkGBejXU/s72-c/PEMEX_logo.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8612917823979176873.post-8022932365237994553</id><published>2008-04-16T22:47:00.000-05:00</published><updated>2008-04-16T22:52:48.401-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Reforma Energetica'/><title type='text'>INICIATIVA REFORMA ENERGETICA, DOCUMENTO 4</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 0pt 10px 10px; float: right; cursor: pointer;" src="http://bp0.blogger.com/_fo_OuBB3cA4/SAbEcZ2r8BI/AAAAAAAAABw/f_GhkGBejXU/s200/PEMEX_logo.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5190051612846714898" border="0" /&gt;C. PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, Presente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;México es una Nación privilegiada y rica en recursos naturales. Algunos de estos recursos, señaladamente el petróleo, nos han servido para alcanzar niveles de desarrollo económico y social que seguramente hubiéramos tardado más en lograr si no dispusiéramos de ellos.&lt;br /&gt;Con el objeto de proteger y desarrollar esta riqueza, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha establecido los recursos que son considerados como del dominio directo de la Nación, entre cuyas características se encuentra que son inalienables e imprescriptibles, es decir, que nunca pueden ni deben salir de la propiedad y dominio del Estado.&lt;br /&gt;El propio artículo 27 dispuso además que, tratándose del petróleo y de todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, no puede haber concesiones ni contratos y, por tanto, sólo la Nación llevará a cabo su explotación.&lt;br /&gt;Congruente con lo anterior, los artículos 25 y 28 de la propia Constitución señalan que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas, como el petróleo, y que el Estado contará con los organismos que requiera para el más eficaz manejo de tales áreas.&lt;br /&gt;La presente iniciativa se sujeta estrictamente y sin ambigüedades a las disposiciones constitucionales aludidas y, por tanto, las premisas que la orientan y limitan consisten fundamentalmente en que:&lt;br /&gt;a) Corresponde sólo a la Nación el dominio y propiedad del recurso;&lt;br /&gt;b) Continúa vigente y fortalecida la prohibición de que en esta materia no habrá&lt;br /&gt;concesiones ni contratos, a través de los cuales se pretendan vulnerar los&lt;br /&gt;mandatos constitucionales;&lt;br /&gt;c) El aprovechamiento y explotación del recurso sólo le corresponde a la Nación, y&lt;br /&gt;d) El Estado mantiene la propiedad y el control total sobre Petróleos Mexicanos, el&lt;br /&gt;cual conserva además su naturaleza de organismo descentralizado de la&lt;br /&gt;Administración Pública.&lt;br /&gt;Ahora bien, ante los desafíos a los que se enfrenta nuestro país y el imperativo de incrementar el desarrollo económico para, en vía de consecuencia, estar en posibilidades de atender las demandas más sentidas de los mexicanos, como los son educación, salud, combate a la pobreza, el financiamiento de la infraestructura y la preservación de la seguridad pública, entre otras, debemos resolver el desafío de que nuestra industria petrolera garantice el suministro de energéticos en los próximos años y el aprovechamiento en beneficio de todos de nuestra riqueza petrolera, superando sus enormes rezagos, y desde luego todo ello sin comprometer los principios establecidos en la Constitución General de la República.&lt;br /&gt;Ante la situación que vive la empresa y las circunstancias cambiantes del entorno internacional, la evolución tecnológica en la industria y el surgimiento de nuevos retos de exploración y producción, es nuestra responsabilidad abordar las diversas opciones que nos permitan enfrentar los nuevos desafíos de la industria petrolera nacional y decidir conjuntamente el futuro de la misma.&lt;br /&gt;El análisis de la evolución de la industria petrolera nacional, especialmente de las condiciones a que se enfrenta actualmente, permitirá comprender el desafío histórico que, en materia de seguridad energética, enfrenta la Nación, así como las razones de los cambios planteados a ese Honorable Congreso de la Unión.&lt;br /&gt;Entre los años de 1938, en que se realiza la expropiación de la industria petrolera y el año de 1979, la producción de petróleo crudo por parte de Petróleos Mexicanos fluctuó entre 95 mil y 1.5 millones de barriles diarios, siendo 1979 el año con la mayor producción.&lt;br /&gt;En ese último año, con la incorporación de Cantarell a la plataforma de producción, México pasaba de ser un país con una producción de crudo que permitía abastecer el mercado nacional y tener una participación marginal en los mercados internacionales, a iniciar una trayectoria creciente de producción, que lo colocaba como un jugador importante en los mercados mundiales de ese hidrocarburo. Ya en el año 2000, Pemex ocupaba el sexto lugar entre las empresas petroleras más importantes del mundo.&lt;br /&gt;En efecto, en el periodo que va de 1979 al 2004, la producción de crudo de Petróleos Mexicanos pasó de 1.5 a 3.4 millones de barriles diarios, alcanzando su máximo en ese último año. Sin embargo, a partir de ese momento la producción de petróleo ha venido disminuyendo de manera preocupante, en consistencia con la caída en la producción del yacimiento de Cantarell, que en 2004 alcanzó su mayor producción, con 2.1 millones de barriles diarios, representando el 63 por ciento del total nacional.&lt;br /&gt;Por su parte, en los últimos siete años la producción de gas natural se ha incrementado, al pasar de 4,679 millones de pies cúbicos de gas por día en 2000, a 6,058 millones de pies cúbicos de gas por día en 2007. No obstante, en términos de valor y en lo relativo a renta económica, la declinación en la producción de crudo dista mucho de poder ser compensada con el aumento en la oferta de gas.&lt;br /&gt;El descubrimiento de Cantarell, permitió elevar las reservas de petróleo crudo de 9 mil millones de barriles de petróleo crudo equivalente a 25.6 miles de millones de barriles de petróleo crudo equivalente, lo que implicó pasar de garantizar veinticinco años de producción, a cincuenta y ocho años. Sin embargo, ello dio lugar a que en los años subsecuentes se descuidaran las tareas de exploración. Como consecuencia, desde 1984 se observa una constante reducción en el acervo de reservas totales del país.&lt;br /&gt;Hacia el año dos mil, la tasa de restitución de reservas apenas rebasaba el 20% de la producción, y si bien es cierto que en los años 2002 a 2003 se dan cambios metodológicos a la forma de clasificar las reservas probadas, lo cierto es que las tasas de restitución de reservas han estado por debajo del nivel que permite asegurar el sostenimiento de la producción a futuro, a pesar de los incrementos en inversión orientados a las tareas de exploración de la empresa registrados en años recientes.&lt;br /&gt;Durante 2007, la tasa de restitución de reservas probadas se situó en 50 por ciento, lo que implicó una reducción adicional del acervo de reservas de 5.1 por ciento, respecto al año anterior. Al inicio de 2008, las reservas probadas de hidrocarburos, incluyendo crudo y gas, equivalían a 9.2 años de producción, a los ritmos actuales de extracción.&lt;br /&gt;Es claro que México requiere elevar la velocidad a la que descubre nuevos yacimientos e incorpora reservas, de manera que se pueda revertir la declinación en la producción. Ello es fundamental, toda vez que los hidrocarburos son una fuente esencial de financiamiento del gasto público; tanto del federal, como del estatal y el municipal. Actualmente, más del 35 por ciento de los ingresos presupuestarios del Gobierno Federal provienen de la explotación de este recurso energético.&lt;br /&gt;No cabe duda que México deberá, simultáneamente, hacer un enorme esfuerzo por diversificar sus fuentes de energía. Los cambios tecnológicos experimentados en los últimos años en el mundo, han permitido complementar a los combustibles fósiles, con diversas fuentes renovables de energía, que permitirán, gradualmente, sustituir a aquéllos. Mi Gobierno tiene el firme compromiso y ha iniciado acciones concretas para avanzar en ese frente, y ha establecido metas ambiciosas en el Programa Sectorial de Energía respecto a estas fuentes alternativas.&lt;br /&gt;No obstante, dado el crecimiento de la demanda, se estima que el país, como el mundo en general, seguirá dependiendo en muy buena medida de los combustibles fósiles. La Agencia Internacional de Energía, estima que para el año 2030, el mundo seguirá dependiendo en un 80 por ciento de las fuentes convencionales de energía, cifra muy similar a la actual.&lt;br /&gt;México es afortunado, dado que cuenta con una gran riqueza en cuanto a hidrocarburos. Si bien las reservas de hidrocarburos han venido declinando, el potencial de recursos es muy amplio. Las reservas probadas, probables y posibles, así como los recursos prospectivos, suman casi 100 mil millones de barriles de petróleo crudo equivalente. Esto representaría 61 años de producción, a los niveles actuales, si somos capaces de descubrir, explorar, desarrollar y aprovechar esos recursos potenciales al ritmo que reclama el desarrollo acelerado de México.&lt;br /&gt;Es fundamental que esta gran riqueza petrolera siga contribuyendo a la seguridad energética del país, abasteciendo las necesidades internas de combustibles. Igual de importante, es que siga transformándose en desarrollo, a través de la contribución de la renta petrolera que deriva de su explotación, a la construcción de hospitales, escuelas, carreteras; al combate a la pobreza, al fortalecimiento de las Entidades Federativas y de los Municipios; en fin, a generar crecimiento y empleo y a garantizar el Desarrollo Humano Sustentable para todos los mexicanos, en particular, para aquellos que menos tienen.&lt;br /&gt;Para lograr lo anterior, es necesario transformar el marco regulatorio que rige a la industria petrolera nacional. Ese cambio incluye, entre otras medidas que se presentan a esa Soberanía, modificaciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo.&lt;br /&gt;Para explicar la necesidad del cambio aquí propuesto, es necesario describir las características de los yacimientos del territorio nacional. En efecto, como se detallará más adelante, México, como un gran número de países productores, se enfrenta a la realidad de que los yacimientos de fácil acceso se agotan y de que es necesario acudir crecientemente a yacimientos más complejos para sostener sus niveles de producción.&lt;br /&gt;Los yacimientos más complejos presentan desafíos enormes en lo que se refiere a tecnología, riesgos geológicos y financieros y capacidad de ejecución de los proyectos. Esta nueva realidad ha llevado, en los últimos años, a un cambio de paradigma en la forma de explotación de estos energéticos a nivel mundial.&lt;br /&gt;En la actualidad, se estima que México cuenta con reservas totales del orden de 44,483 millones de barriles de petróleo crudo equivalente. Esto incluye las reservas posibles, aún no descubiertas, las reservas probables cuya factibilidad de exploración y explotación futura es mayor y las probadas, que son las directa e inmediatamente susceptibles de utilizar en la producción. El 93 por ciento de estas reservas se encuentran en tres tipos de campos: 41 por ciento en campos en declinación (Cantarell, Ku-Maloob-Zaap1 y la región marina sureste); 10 por ciento en campos maduros2 (Bellota-Jujo y Samaria Luna); y 42 por ciento en una región en vías a desarrollarse: Chicontepec. Esto implica que, salvo el caso de Chicontepec, la producción petrolera mantendrá la tendencia decreciente que se viene observando desde 2004.&lt;br /&gt;En términos de producción de crudo, Cantarell, Ku-Maloob-Zaap, Samaria Luna, Marina Suroeste y Bellota Jujo aportarán en 2008 el 92 por ciento de la producción total. La trayectoria de declinación de estos activos indica la relevancia y urgencia de buscar proyectos alternativos que permitan sostener los niveles de producción de los últimos años.&lt;br /&gt;Para 2012 la producción de estas cuencas habrá disminuido en cerca de 800 mil barriles diarios lo que equivaldría, a los precios actuales de petróleo, a dejar de percibir ingresos por aproximadamente 250 000 millones de pesos anuales; para 2018, en 1.5 millones de barriles diarios; y para 2021, en 1.8 millones de barriles diarios. Esto, ya considerando incrementos en las tasas de recuperación a los ritmos actualmente registrados.&lt;br /&gt;Ante esta realidad, una política energética prudente y realista demanda ampliar el abanico de posibilidades de desarrollo de campos petroleros. Es necesario que México diversifique su estrategia en materia de exploración y producción si se desea, al menos,&lt;br /&gt;1&lt;br /&gt;El activo Ku-Maloob-Zaap inicia su declinación en 2010, razón por la cual se puede considerar en etapa de declinación para los próximos años.&lt;br /&gt;2&lt;br /&gt;Si bien no existe una definición formal en la literatura para campos maduros, generalmente se definen como aquéllos cuya producción es inferior a 10 barriles diarios de petróleo por pozo o, cuyo margen de utilidad es muy bajo.&lt;br /&gt;mantener la plataforma de producción actual. En este sentido, existen cuatro áreas de explotación petrolera en las que se deberá trabajar:&lt;br /&gt;a) exploración y desarrollo de los recursos prospectivos en las cuencas del&lt;br /&gt;sureste;&lt;br /&gt;b) explotación de campos abandonados;&lt;br /&gt;c) desarrollo del paleocanal de Chicontepec, y&lt;br /&gt;d) exploración y desarrollo de las aguas profundas del Golfo de México.&lt;br /&gt;Los recursos prospectivos de las cuencas del sureste se ubican en las zonas donde tradicionalmente Pemex ha llevado a cabo actividades de exploración y explotación, como son el sureste terrestre y las aguas someras de Campeche y Tabasco. Se anticipa que los costos de producción serán superiores a los observados hasta el momento en la región, debido principalmente al tamaño de los campos, ya que no se anticipa descubrir nuevos yacimientos gigantes o súper gigantes.&lt;br /&gt;Pemex estima que la producción proveniente de estas cuencas se podrá ubicar en alrededor de 700 mil barriles diarios hacia el 2021.&lt;br /&gt;En lo que respecta a los campos abandonados, o en proceso de abandono, efectivamente Pemex debe aprovechar el crudo adicional que se puede aportar, producto de la reactivación de estos campos. No obstante, dicha aportación sería marginal y por un periodo muy corto. Se estima que la producción incremental promedio por este concepto sería del orden de 23 mil barriles diarios en 2021.&lt;br /&gt;Considerando la producción de las cuencas del sureste y de los campos abandonados, para 2021 aún se requeriría producir poco más de un millón de barriles diarios adicionales para mantener la producción en los niveles de 2008. Esta producción adicional puede venir únicamente de dos regiones: de Chicontepec y de las aguas profundas del Golfo de México. Debido al tiempo de maduración que toma la óptima explotación de estas regiones y al riesgo asociado a éstas, es fundamental diseñar una política energética que contemple su desarrollo en paralelo.&lt;br /&gt;Convertir a Chicontepec en una cuenca que pueda producir entre 550 y 600 mil barriles diarios hacia el año 2021, requiere del desarrollo y administración de tecnología específica que incremente significativamente la productividad por pozo, controlando al máximo los costos. En cualquier caso, se estima que los costos de desarrollo y producción por barril serán significativamente superiores al promedio actual.&lt;br /&gt;Aun superando el reto tecnológico, será fundamental multiplicar la actual capacidad de ejecución. Pemex estima que, para alcanzar una producción cercana a los 600 mil barriles diarios en Chicontepec, será necesario perforar 1,000 pozos por año en esta zona. Esto significa una y media veces el número total de pozos que se perforaron en 2007 en todas las cuencas petroleras del país.&lt;br /&gt;El desarrollo de Chicontepec será un elemento fundamental de la política energética de los próximos años. No obstante, debe tenerse presente que este proyecto involucra gran incertidumbre y que su viabilidad debe entenderse como parte de una estrategia de diversificación de las oportunidades de exploración y explotación.&lt;br /&gt;Considerando el desarrollo de Chicontepec y de los recursos prospectivos de las cuencas del sureste, entre 2008 y 2021 estas regiones demandan la perforación de más de 17,000 pozos, número similar al que Pemex ha perforado a lo largo de toda su historia, pero en una tercera parte del tiempo.&lt;br /&gt;Una política de explotación de hidrocarburos que se concentre en el desarrollo únicamente de Chicontepec y de las Cuencas del Sureste, pone en riesgo el futuro de México como productor de fuentes primarias de energía, debido a que resultaría insuficiente para sostener la plataforma de producción actual, no se diga para elevarla, de modo que se logre atender el incremento en la demanda de los próximos años.&lt;br /&gt;Aun logrando ejecutar con éxito los dos proyectos antes señalados, es decir, Chicontepec y Cuencas del Sureste, se tendría un déficit de alrededor de 500 mil barriles diarios para 2021. De hecho, ya desde 2018 se requerirán más de 400 mil barriles diarios adicionales para mantener los niveles de producción actuales.&lt;br /&gt;Considerando lo anterior y por el tiempo de maduración de los proyectos en aguas profundas, México necesita iniciar hoy el desarrollo de estos recursos si desea garantizar seguridad energética y recursos fiscales suficientes en los próximos años.&lt;br /&gt;El desarrollo de campos petroleros en aguas profundas ha probado ser una opción, que por su abundancia, viabilidad técnica y económica, permitirá reponer las reservas mundiales de hidrocarburos en el futuro próximo, al tiempo que los yacimientos convencionales se agotan.&lt;br /&gt;Los yacimientos en aguas profundas se han convertido en la principal fuente de nuevas reservas costa afuera a nivel mundial. Desde 1998, año en que las aguas profundas aportaban el 25 por ciento de los descubrimientos de reservas marítimas de hidrocarburos a nivel mundial, se observa un incremento sostenido de esta participación. En 2004, los yacimientos de aguas profundas aportaron cerca del 70 por ciento del total de las reservas descubiertas costa afuera.3&lt;br /&gt;Más importante es la participación de la producción proveniente de aguas profundas respecto a la producción mundial total, que en el 2006 alcanzó 7.6 por ciento, cuando apenas diez años antes significaba menos de un punto porcentual. Además, los yacimientos en aguas profundas contribuyeron en 2006 con 118 por ciento del incremento en la producción mundial, lo que da cuenta de que estos recursos no sólo explican la totalidad de la producción adicional mundial, sino que además han comenzado a reemplazar parte de la producción de yacimientos convencionales a nivel internacional.&lt;br /&gt;En comparación con la explotación de yacimientos convencionales, el desarrollo de campos en aguas profundas impone dos grandes retos: adquirir el conocimiento para poder administrar y operar las nuevas tecnologías que se emplean en este tipo de yacimientos, y multiplicar la capacidad de ejecución.&lt;br /&gt;En materia tecnológica, el reto no es sólo adquirir la maquinaria y equipo, sino desarrollar el conocimiento para emplearla y administrarla. La tecnología para explotar yacimientos en aguas profundas, en muchos casos, se debe desarrollar conforme se avanza en el diseño de la explotación del campo y durante su explotación misma. El país necesita dar un salto tecnológico para extraer el petróleo que se encuentra en yacimientos localizados en tirantes de agua de más de mil metros. Es imperativo tomar las acciones que le permitan a Pemex contar con la tecnología necesaria para lograrlo en el menor tiempo posible.&lt;br /&gt;Aún superando el reto tecnológico, Petróleos Mexicanos enfrentará un desafío enorme en cuanto a capacidad de ejecución. Entre 2003 y 2007, Pemex Exploración y Producción (PEP) perforó seis pozos en tirantes de agua de entre 500 y mil metros. De ellos, sólo uno resultó susceptible de ser explotado, aunque con una modesta rentabilidad económica estimada. En la región norteamericana del Golfo de México, por&lt;br /&gt;World Oil 2004.&lt;br /&gt;ejemplo, se perforan anualmente, en promedio, 167 pozos.4 Esto indica la necesidad de multiplicar varias veces la capacidad de ejecución de PEP, para alcanzar los resultados necesarios en el mediano plazo. A juzgar por la productividad de pozos ubicados en el Golfo de México en el otro lado de la frontera, para sustituir la producción de cada pozo de Cantarell, será necesario perforar diez en aguas profundas.&lt;br /&gt;Los retos en aguas profundas del Golfo de México, cobran mayor relevancia por la posible presencia de yacimientos compartidos en las fronteras con Cuba y con los Estados Unidos. En estos dos países se ha venido trabajando en el desarrollo de cuencas situadas cerca de los límites territoriales.&lt;br /&gt;La explotación unilateral de estos yacimientos implicaría apropiarse de hidrocarburos que, en toda justicia, deberían ser divididos proporcionalmente entre los países involucrados. Dada la naturaleza geológica de este tipo de yacimientos, la extracción de los hidrocarburos propiedad de la Nación puede realizarse desde el otro lado de la frontera, sin invadir el espacio de jurisdicción mexicana lo cual constituye una situación preocupante para el país, puesto que México, de no actuar ahora, puede perder en el tiempo de manera significativa la posibilidad de aprovechar adecuadamente los recursos existentes en yacimientos transfronterizos. En la región del Cinturón Plegado Perdido, en la jurisdicción de los Estados Unidos, existen dos campos próximos a iniciar su producción: Great White (ubicado a nueve kilómetros de la frontera con México) y Trident (ubicado a seis kilómetros de la frontera con México). Las fechas programadas de inicio de producción de estos campos son 2010 y 2014, respectivamente. Cabe mencionar que actualmente existe la tecnología para direccionar pozos de manera horizontal hasta por once kilómetros. Esto implica un potencial riesgo de pérdida de hidrocarburos.&lt;br /&gt;Petróleos Mexicanos debe estar en condiciones de acordar con las entidades que pretendan realizar la labor de exploración y explotación de hidrocarburos en los yacimientos comunes de las zonas limítrofes con Cuba y con los Estados Unidos, para asegurar que se puedan establecer mecanismos de explotación conjunta que, por un lado, logren la eficiente explotación de los campos y, por otro, le aseguren al país la recuperación de su riqueza petrolera. Para hacer efectivo lo anterior, es imperativo dotar a la brevedad a Pemex de los instrumentos que le permitan acceder a esa riqueza.&lt;br /&gt;En 2007 Estados Unidos produjo 959 mil barriles diarios de crudo en las aguas profundas del Golfo de México, correspondientes a su jurisdicción.&lt;br /&gt;Así como en materia de exploración y producción el país se encuentra frente a un desafío histórico que definirá el derrotero de la Nación en los próximos veinte años, en lo relativo al procesamiento industrial, así como a las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos, los retos y sus implicaciones son también de grandes proporciones.&lt;br /&gt;México es rico en hidrocarburos, y esa sola condición le da una ventaja para la producción, en territorio nacional, de los petrolíferos que demanda el crecimiento económico del país y la atención de las necesidades de la población.&lt;br /&gt;Desafortunadamente, el marco regulatorio que rige la industria petrolera nacional, se ha ido quedando rezagado en relación a la dinámica y necesidades de un país mucho más complejo. Hace veinticinco años, la demanda de petrolíferos y gas LP alcanzaba 893.4 miles de barriles diarios. Hoy, el país consume 1,815.3 miles de barriles diarios; es decir, la demanda por petrolíferos y gas LP ha crecido en un 103 por ciento en el último cuarto de siglo.&lt;br /&gt;Pero no sólo es importante referir a las mayores necesidades en cuanto a la transformación de hidrocarburos. El incremento de la población, la creciente importancia de las ciudades medias en el territorio nacional, la inserción en el mundo global que ha llevado a México a ser uno de los mayores países exportadores, entre muchos otros fenómenos experimentados en este periodo, dan cuenta de la transformación a que ha debido sujetarse el transporte, el almacenamiento y la distribución de combustibles, para hacer frente a los requerimientos nacionales.&lt;br /&gt;Más aún, de la mano con el desarrollo del país, y en función de los cambios tecnológicos, el consumo de gas natural, hoy un insumo fundamental para el sector productivo, ha cobrado una relevancia que no tenía dos décadas atrás.&lt;br /&gt;Asimismo, la creciente preocupación de la población y del Gobierno por tener mejores condiciones para la salud y los avances en materia de transformación de hidrocarburos, han llevado a mayores exigencias respecto de la calidad de los combustibles y en lo relativo a la seguridad en su manejo.&lt;br /&gt;Estos grandes cambios no han ido aparejados de la necesaria revisión al marco que rige la industria petrolera nacional. No debe sorprender entonces que, de hace 25 años a la fecha, las importaciones de gasolinas, principal petrolífero por su nivel de consumo, pasaran de cero a 40 por ciento. Por su parte, las importaciones de gas licuado de petróleo representan más del 20 por ciento del consumo nacional, aún cuando en los últimos años la dinámica de consumo de este energético haya sido muy inferior al del resto.&lt;br /&gt;Hoy se le exige más a Petróleos Mexicanos, pero no se le dan las herramientas que requiere para responder, con oportunidad y calidad, a esa exigencia. Esto ha hecho más vulnerable a México, dado que su dependencia del exterior ha crecido a niveles preocupantes. El país no está exento de que riesgos climáticos o de índole geopolítica, pongan en entredicho la seguridad energética, como ha ocurrido en otras latitudes en los últimos años.&lt;br /&gt;Como se señaló previamente, a pesar de ser un país con excedentes de petróleo crudo, México tiene actualmente balanzas deficitarias entre sus producciones y sus consumos internos de gasolinas, gas natural, gas LP y petroquímicos. Las implicaciones de ello son claras, pero a eso debe sumarse que ni siquiera se cuenta con una infraestructura de transporte y almacenamiento lo suficientemente sólida para garantizar que, en los próximos años, se pudieran cubrir los faltantes con importaciones. Además, el transporte de hidrocarburos enfrenta situaciones de saturación e ineficiencias que se reflejan en mayores costos y reducen aún más la seguridad del suministro.&lt;br /&gt;En la actualidad, cuatro de cada diez litros de las gasolinas que se consumen en México provienen del exterior. En 2007, se importaron 360 mil barriles diarios de gasolina y diesel en promedio, con lo cual en el año la compra externa fue de más de 20 mil millones de litros. El valor de las importaciones de estos combustibles líquidos en ese año, fue de más de 12 mil millones de dólares, cifra que representa prácticamente la totalidad del déficit comercial del país en ese periodo.&lt;br /&gt;La capacidad instalada para transformar el petróleo crudo se ha visto ampliamente rebasada por el crecimiento de la demanda. Para poder abastecer el mercado interno de gasolinas, Pemex se ha visto en la necesidad de asociarse con empresas de refinación fuera de México. Estas inversiones fueron realizadas en 1993, con el fin de procesar el tipo de petróleo crudo que se produce en el país y garantizar el suministro interno de gasolinas. Con esto se transfirió al exterior, la inversión, los impuestos y la generación de empleos que México requiere.&lt;br /&gt;Por otra parte, el consumo interno es mayor que la producción nacional de gas natural. En 2007, se produjeron 6.3 y se consumieron 7.2 miles de millones de pies cúbicos diarios de ese hidrocarburo. Las importaciones de este combustible en ese año se efectuaron principalmente por ducto, del sur de Texas y en menor proporción por el Golfo de México (Altamira, Tamaulipas) como gas natural licuado. El déficit comercial de 2007 fue de casi mil millones de pies cúbicos diarios, que representó 2.2 miles de millones de dólares.&lt;br /&gt;Por su parte, la participación de las importaciones dentro del abasto nacional de gas LP ha aumentado. Mientras que hace 25 años las importaciones representaron 3 por ciento de la oferta nacional, en 2007 representaron el 24 por ciento. Lo anterior significó que la participación de las importaciones en el consumo nacional se ha multiplicado ocho veces. La factura de importación de gas LP, propano y butano, sus principales componentes, fue de cerca de 1.8 miles de millones de dólares en 2007. El incremento en el déficit comercial ha ocurrido a pesar de que, en los últimos años, la demanda por gas LP se ha estancado y, de hecho, disminuido marginalmente.&lt;br /&gt;En lo que se refiere a transporte, Pemex cuenta con oleoductos para el transporte de petróleo y poliductos para el traslado de petrolíferos a las Terminales de Almacenamiento y Distribución. Algunos de estos oleoductos tienen una antigüedad superior a cuatro décadas. Los poliductos, por su parte, operan en condiciones de saturación, lo cual ha llevado a situaciones críticas en los periodos de alta demanda.&lt;br /&gt;La saturación del transporte por ductos ha generado la necesidad de utilizar otros medios menos eficientes. En México, el 61 por ciento de los hidrocarburos transportados se realiza por ductos. Dicho porcentaje es inferior, en alrededor de siete puntos porcentuales, al que se observa en otros países. Se estima que el costo que se paga por transportar por medios más ineficientes que el ducto, como es el caso del transporte por medio de pipas, es de alrededor de 25 mil millones de pesos anuales.&lt;br /&gt;En lo relativo al almacenamiento y distribución, la autonomía nacional derivada de la capacidad de almacenamiento es de tres días en gasolina Magna, de siete días en gasolina Premium y de siete días en Diesel. Sin embargo, esta autonomía es distinta en cada zona del país. En la Terminal de Almacenamiento y Distribución de Salamanca, por ejemplo, la autonomía en gasolinas y diesel es de tan sólo un día y, en Tula, es de dos días para gasolinas. Como referencia, cabe mencionar que la autonomía en gasolinas, en los países desarrollados, es de aproximadamente tres semanas de consumo.&lt;br /&gt;Las limitaciones de la transformación industrial de hidrocarburos naturales han incidido no solamente en la necesidad de importar gasolinas, gas natural y gas LP, sino más allá, en las cadenas productivas de la petroquímica y de productos químicos en general, que se han vuelto altamente deficitarias. Las importaciones de petroquímicos del país fueron de más de 16 mil millones de dólares en 2006 y continuaron creciendo en 2007. El déficit comercial de petroquímicos con el exterior ha registrado un monto que es mayor que el déficit de la balanza comercial nacional desde hace más de dos años.&lt;br /&gt;En los próximos veinte años, en función del incremento esperado en la demanda por gasolina se estima que el país estará consumiendo cerca de 1.6 millones de barriles diarios de ese combustible cada día. Esta cifra cobra relevancia cuando se compara con la producción actual de gasolinas, de menos de 500 mil barriles diarios.&lt;br /&gt;Para producir la totalidad de la gasolina que se requerirá en veinte años en el territorio nacional, y con ello eliminar las importaciones, será necesario, además de la reconfiguración de las refinerías existentes, poner en operación una refinería nueva cada tres o cuatro años. Las nuevas refinerías deberán tener una capacidad similar a las más grandes que existen en México y la infraestructura para procesar crudos más pesados.&lt;br /&gt;Reconfigurar tres refinerías y construir cinco o seis más en dos décadas, es un reto formidable. Cada una de las nuevas refinerías requerirá al menos de cuatro a cinco años para su ejecución, desde su diseño hasta su puesta en marcha y entrada en operación. De esta manera, el desafío es construir más de una refinería a la vez de manera continua, durante las siguientes dos décadas y al mismo tiempo realizar las reconfiguraciones de tres refinerías ya existentes. Cabe mencionar que las refinerías no son complejos industriales que puedan reproducirse fácilmente. Cada una de ellas requiere de configuraciones particulares por su ubicación, el tipo de petróleo crudo que procesará y el enfoque que tendrá en términos de los petrolíferos a producir.&lt;br /&gt;Asimismo, para atender el incremento en la demanda de gas y de petroquímicos en los próximos años, se requerirá de importantes esfuerzos de Petróleos Mexicanos en lo relativo a incorporación de tecnología y ampliación de capacidad. Situación similar se enfrentaría en cuanto a transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos, áreas en los que se requerirá, no sólo cubrir el rezago, sino atender el crecimiento acelerado de la demanda asociada a la dinámica económica del país, a la creciente complejidad de nuestro aparato productivo y a la necesidad de elevar significativamente la competitividad de nuestra economía.&lt;br /&gt;Conforme a lo antes expuesto, es claro que el país se tiene que preparar para enfrentar el desafío energético. De ello depende que esta generación, pero especialmente las siguientes, sigan contando con los insumos energéticos necesarios para el desarrollo económico, y no sólo eso, sino que el país pueda financiar su desarrollo acelerado. Incrementar las capacidades de producción, refinación, transporte y almacenamiento de Pemex permitirá incrementar la renta petrolera del país de manera tal que el Estado sea capaz de garantizar el acceso de todos los mexicanos a los servicios de salud y educación, garantizar la seguridad de los mexicanos, multiplicar las políticas de combate a la pobreza y apoyo a proyectos sociales y productivos, construir la infraestructura que el país requiere y revertir el deterioro al medio ambiente.&lt;br /&gt;Con un claro sentido de responsabilidad, el Ejecutivo a mi cargo plantea en esta Iniciativa, proporcionar a Pemex las herramientas para encarar con fortaleza los retos señalados. Un Pemex capaz de ofrecer a ésta y a las nuevas generaciones, combustibles de calidad y en la cantidad suficiente para seguir impulsando el progreso del país. Un Pemex fuerte, que recupere su posición de liderazgo en el mundo y que pueda abrirse camino en el exterior, para competir con las mejores empresas, en beneficio de México.&lt;br /&gt;Fortalecer a Pemex, demanda un cambio integral en el marco que regula su actuación y, por ello, el Ejecutivo plantea diversas modificaciones legales que, en conjunto, y actuando simultáneamente, permitirán enfrentar los retos que se tienen como sociedad.&lt;br /&gt;En primer lugar, implica permitir a la empresa aprovechar de manera más eficiente el apoyo de terceros, dándole la oportunidad de diseñar mecanismos de colaboración que conduzcan a reducir costos de operación y que propicien el mejor desempeño posible de las empresas participantes. Lo anterior debe enmarcarse en un mandato legal que precise la prohibición de comprometer la propiedad del hidrocarburo o el control de las actividades en exploración y desarrollo de recursos petroleros. Asimismo, significa dotar a Petróleos Mexicanos de las herramientas para expandir la capacidad de procesamiento industrial, al tiempo que propiciar la ampliación de la infraestructura en materia de transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos y petroquímicos básicos.&lt;br /&gt;En segundo lugar, significa diseñar una regulación en materia de obras y adquisiciones, que refleje la complejidad y particularidades de la industria petrolera. Un tercer ingrediente, tiene que ver con darle mayor flexibilidad en el ámbito presupuestario y de gestión, así como hacer las adecuaciones a su régimen tributario, para reflejar las nuevas condiciones de la industria y la naturaleza de los yacimientos que deberán explotarse en los próximos años.&lt;br /&gt;Se requiere también fortalecer la estructura de gobierno corporativo de Pemex, ampliando sus atribuciones y favoreciendo, con ello, que su gestión se oriente a optimizar el valor de la empresa. A ello debe agregarse un nuevo modelo de control y fiscalización que no obstaculice el trabajo y se enfoque a la obtención de resultados.&lt;br /&gt;Finalmente, Petróleos Mexicanos debe consolidar su condición de ser empresa de todos los mexicanos proveyendo la información relativa a su desempeño con absoluta transparencia y generando los instrumentos que permitan a los mexicanos dar seguimiento pleno al comportamiento de Pemex, generando así una verdadera rendición de cuentas.&lt;br /&gt;El cambio quedaría incompleto si al mismo tiempo no se revisan las facultades y estructura de los entes reguladores, de modo que se asegure la maximización de la riqueza petrolera, en beneficio de la Nación.&lt;br /&gt;Es en este contexto que se inscribe la presente iniciativa, que aborda el primer aspecto del conjunto de modificaciones señaladas.&lt;br /&gt;En este sentido, el artículo 6 de la Ley Reglamentaria vigente, establece que Petróleos Mexicanos puede celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere. También prevé limitaciones para el tipo de remuneraciones que pueden ser aplicables a las contrataciones que realiza la paraestatal.&lt;br /&gt;No obstante, el texto de este precepto ha dado lugar a múltiples interpretaciones en cuanto a su aplicación y alcances.&lt;br /&gt;Derivado de esta situación, cuando Petróleos Mexicanos o alguno de sus organismos subsidiarios han tratado de tener acceso a nuevas fórmulas de contratación que les permitan acceder a mejores tecnologías o bien a esquemas de financiamiento innovadores, suelen presentarse cuestionamientos sobre la legalidad de tales contrataciones, creando incertidumbre jurídica tanto para proveedores y contratistas, como para los servidores públicos que proponen la contratación de terceros.&lt;br /&gt;Desde hace varias décadas Pemex utiliza de manera intensa a empresas de servicios en distintas actividades relativas a la exploración y explotación de hidrocarburos. Esto, por cierto, no hace de Petróleos Mexicanos una excepción en el mundo. Las empresas petroleras internacionales suelen concentrar sus actividades en las tareas críticas de planear y administrar las actividades de exploración y producción, mientras que recurren a terceros para la ejecución de diversas funciones.&lt;br /&gt;En el caso de Pemex, cerca de dos terceras partes de las tareas de perforación se realizan a través de empresas de servicios. En materia de levantamiento de información sísmica tridimensional para ubicar áreas con potencial exploratorio, así como su interpretación, procesamiento y análisis, prácticamente el cien por ciento se encarga a empresas especializadas. Igualmente, para los servicios de mantenimiento de ductos, plataformas e instalaciones de producción, la paraestatal se apoya, en buena medida, en terceros.&lt;br /&gt;A la luz de los retos tecnológicos y de ejecución que van aparejados al desarrollo de los nuevos yacimientos, es evidente que la colaboración por parte de empresas especializadas es fundamental para Petróleos Mexicanos.&lt;br /&gt;En este orden de ideas, el proyecto que se somete a consideración de esa Soberanía propone únicamente introducir dos precisiones importantes en el texto del artículo 6, que hagan explícito el mandato previsto en el artículo 27 de la Constitución, evitando en el futuro incertidumbre jurídica o, más aun, especulaciones o interpretaciones no deseadas. Tales precisiones consisten en que:&lt;br /&gt;a) En la celebración de cualquier contrato, Pemex debe mantener en todo momento&lt;br /&gt;el control sobre las actividades de exploración y desarrollo de los recursos&lt;br /&gt;petroleros, y&lt;br /&gt;b) Que las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan, en ningún caso&lt;br /&gt;concederán la propiedad sobre los hidrocarburos.&lt;br /&gt;Estas precisiones son fundamentales porque le permitirán a Petróleos Mexicanos utilizar de forma más eficiente su régimen de contratación, con la seguridad de que se respetará a cabalidad el marco constitucional vigente.&lt;br /&gt;Por su parte, ante el reto de ampliar la infraestructura de refinación, la iniciativa propone adicionar el artículo 4 de la Ley para señalar que, tratándose de servicios vinculados a esta actividad, los contratos que llegaren a celebrarse no podrán, en modo alguno, transmitir la propiedad del hidrocarburo al contratista señalándose, además, que este último tendrá la obligación de entregar todos los productos y residuos aprovechables.&lt;br /&gt;Si bien los contratos denominados de “maquila” podrían realizarse en el marco jurídico vigente y las características de esta modalidad son precisamente las arriba apuntadas, el Ejecutivo Federal ha considerado pertinente que ello se establezca de manera expresa y detallada en el texto legal.&lt;br /&gt;Por su parte, el Ejecutivo Federal considera que es congruente con los intereses nacionales el que la actividad de la refinación continúe siendo parte de la industria petrolera.&lt;br /&gt;En tal virtud, no se propone cambio alguno en esta materia y, por tanto, las actividades de refinación del petróleo continuarían como hasta hoy, siendo un área exclusiva y reservada a la Nación, a través de Petróleos Mexicanos, haciendo explícita la facultad de la empresa de contratar servicios asociados a la refinación de petróleo que realice la empresa.&lt;br /&gt;Por otro lado y en función de las necesidades anteriormente señaladas, la presente iniciativa propone que en las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de los productos derivados de la refinación, del gas y de la petroquímica básica, puedan participar los sectores social y privado, mediante un régimen de permisos administrativos.&lt;br /&gt;Es importante recordar que nuestro marco constitucional vigente no excluye de manera alguna la participación de los particulares en estas tres actividades, toda vez que es evidente que la realización de las mismas no supone en modo alguno la explotación del recurso.&lt;br /&gt;Asimismo, se propone que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios puedan realizar los actos necesarios para dar cumplimiento a los tratados internacionales que se llegaren a celebrar en materia de yacimientos transfronterizos.&lt;br /&gt;Desde luego, la iniciativa comprende un régimen administrativo estricto tanto para obtener como para mantener la vigencia de un permiso administrativo. Para ello, se reforman diversos preceptos para incluir una serie de obligaciones a las que estarán sujetos los permisionarios, de tal manera que se asegure una eficiente vigilancia y control por parte de las autoridades administrativas sobre las actividades que, en su caso, realicen los particulares.&lt;br /&gt;Congruentemente con lo anterior, se fortalecen las actividades de regulación y vigilancia del Ejecutivo Federal y se adiciona un régimen completo de infracciones administrativas que sancionarían cualquier incumplimiento a las nuevas disposiciones legales.&lt;br /&gt;Asimismo, la iniciativa contempla la necesidad de promover el desarrollo sustentable de todas las actividades que se realizan al amparo de esta Ley, logrando así la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, para lo cual establece la obligación a las Secretarías de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de emitir los criterios correspondientes.&lt;br /&gt;Por las razones expuestas anteriormente, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de&lt;br /&gt;DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO&lt;br /&gt;ARTÍCULO ÚNICO.-Se reforman los artículos 2o., primer párrafo; 3o., fracciones I, II, primer párrafo, y III; 4o., párrafos segundo y quinto; 5o.; 6o., primer párrafo; 7o.; 8o.; 9o.; 10, segundo párrafo; 11; 12; 13, fracciones IV y V; 14, primer párrafo y fracción II; 15 y 16; y se adicionan los párrafos tercero y cuarto del artículo 4o. recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero, cuarto y quinto para pasar a ser quinto, sexto y séptimo; el artículo 4o A; los párrafos segundo y tercero del artículo 9o.; la fracción VI al artículo 13; y los artículos 15 A y 15 B, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:&lt;br /&gt;“ARTÍCULO 2o.-De conformidad con lo dispuesto en los párrafos cuarto del artículo 25 y en el sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo la Nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen las áreas estratégicas de la industria petrolera en los términos del artículo siguiente.&lt;br /&gt;…&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 3o.-…&lt;br /&gt;I. La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución del petróleo, así como las ventas de primera mano del petróleo y de los productos que se obtengan de su refinación;&lt;br /&gt;II. La exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano del gas.&lt;br /&gt;…&lt;br /&gt;III. La elaboración y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y que constituyen petroquímicos básicos, que a continuación se enumeran:&lt;br /&gt;1a9…&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 4o.-…&lt;br /&gt;Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y los sectores social y privado, previo permiso, podrán realizar las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la refinación de petróleo y de petroquímicos básicos.&lt;br /&gt;Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán contratar con terceros los servicios de refinación de petróleo. Dicha contratación no podrá, en modo alguno, transmitir la propiedad del hidrocarburo al contratista, quien tendrá la obligación de entregar a Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios todos los productos y residuos aprovechables que resulten de los procesos realizados.&lt;br /&gt;Las personas que pretendan realizar las actividades o prestar los servicios a que se refieren los dos párrafos anteriores, podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan.&lt;br /&gt;El gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, se sujetará a las disposiciones aplicables de transporte, almacenamiento y distribución de gas.&lt;br /&gt;…&lt;br /&gt;Las empresas que se encuentren en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior tendrán la obligación de dar aviso a la Secretaría de Energía, la cual tendrá la facultad de verificar el cumplimiento de las citadas disposiciones administrativas y, en su caso, imponer las sanciones a que se refiere el artículo 15 A de esta Ley.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 4o A.-Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios realizarán los actos necesarios para dar cumplimiento a los tratados internacionales que los Estados Unidos Mexicanos celebre para la exploración y desarrollo de los yacimientos de hidrocarburos transfronterizos, entendiendo por éstos a aquéllos que se encuentran en territorio nacional y tienen continuidad física fuera de éste.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 5o.-El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, otorgará exclusivamente a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios las asignaciones de áreas para exploración y explotación petrolera.&lt;br /&gt;El Reglamento de esta Ley establecerá los casos en que la Secretaría de Energía podrá cancelar las asignaciones.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 6o.-Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere, manteniendo en todo momento el control sobre las actividades en la exploración y desarrollo de los recursos petroleros. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan, serán siempre en efectivo y en ningún caso concederán, por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, propiedad sobre los hidrocarburos, ya sea a través de porcentajes en los productos o de participación en los resultados de las explotaciones.&lt;br /&gt;… …&lt;br /&gt;ARTÍCULO 7o.-El reconocimiento y la exploración superficial de las áreas para investigar sus posibilidades petrolíferas, requerirán únicamente permiso de la Secretaría de Energía. Si hubiere oposición del propietario o poseedor cuando las áreas incluyan terrenos particulares, o de los representantes legales de los ejidos o comunidades, cuando las áreas comprendan terrenos afectados al régimen ejidal o comunal, la Secretaría de Energía, oyendo a las partes, concederá el permiso mediante reconocimiento que haga Petróleos Mexicanos de la obligación de indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que pudieren causarle de acuerdo con el peritaje que, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, se practique dentro de un plazo que no excederá de seis meses, pudiendo entregar Petróleos Mexicanos un anticipo, en consulta con la Secretaría de la Función Pública. El resto del pago será finiquitado una vez concluido el peritaje.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 8o.-El Ejecutivo Federal establecerá zonas de reservas petroleras en áreas que por sus posibilidades petrolíferas así lo ameriten, con la finalidad de garantizar el abastecimiento futuro del país. La incorporación de áreas a las reservas y su desincorporación de las mismas, serán hechas por decreto presidencial, fundado en los dictámenes técnicos respectivos.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 9o.-La industria petrolera y las actividades a que se refieren los artículos 4o., segundo y tercer párrafos y 4o. A, son de la exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación que las rijan.&lt;br /&gt;Con el fin de promover el desarrollo sustentable de las actividades que se realizan en los términos de esta Ley, en todo momento deberán seguirse criterios que fomenten la protección, la restauración y la conservación de los ecosistemas, además de cumplir estrictamente con las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable en materia de medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, así como de pesca.&lt;br /&gt;Los criterios que se mencionan en el párrafo anterior serán expedidos, conjuntamente, por la Secretaría de Energía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 10.-…&lt;br /&gt;Son de utilidad pública las actividades de construcción de ductos y de plantas de almacenamiento. Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y las empresas de los sectores social y privado estarán obligados a prestar a terceros el servicio de transporte y distribución por medio de ductos, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 11.-El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, establecerá la regulación en materia de:&lt;br /&gt;I. Exploración y explotación de los hidrocarburos, que asegure una adecuada administración de dichos recursos y sus reservas, con un horizonte de largo plazo;&lt;br /&gt;II. Especificaciones de los combustibles y de sus emisiones, independientemente de las expedidas por Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el ámbito de su competencia;&lt;br /&gt;III. Emisiones de las plantas e instalaciones utilizadas en las actividades estratégicas y en las permisionadas, previstas en esta Ley;&lt;br /&gt; IV. Normas que deberán cumplirse en la realización de las actividades a que se refiere la presente Ley, y&lt;br /&gt; V. Vigilancia de las actividades a que se refiere la fracción anterior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 12.-En lo no previsto por esta Ley, se consideran mercantiles los actos de la industria petrolera y las actividades a las que se refieren los artículos 4o., segundo y tercer párrafos y 4o. A, que se regirán por el Código de Comercio y, de modo supletorio, por las disposiciones del Código Civil Federal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 13.-…&lt;br /&gt;… …&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I a III …&lt;br /&gt; IV. Ceder, gravar o transferir los permisos en contravención a lo dispuesto en esta Ley;&lt;br /&gt; V. No cumplir con las normas oficiales mexicanas, así como con las condiciones establecidas en el permiso, y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VI. Se haya actualizado el supuesto previsto en la fracción VII del artículo 15 B de esta Ley y, en consecuencia, se hayan desmantelado las instalaciones o sistemas.&lt;br /&gt;…&lt;br /&gt;ARTÍCULO 14.-La regulación de las actividades a que se refiere el artículo 4o., segundo párrafo, y de las ventas de primera mano de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo, de gas y de petroquímicos básicos, tendrá por objeto asegurar su suministro eficiente y comprenderá:&lt;br /&gt;I…&lt;br /&gt;II. La determinación de los precios y tarifas aplicables, salvo que existan condiciones de competencia efectiva, a juicio de la Comisión Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante Acuerdo. Los sectores social y privado podrán solicitar a la mencionada Comisión que se declare la existencia de condiciones competitivas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. aVI …&lt;br /&gt;ARTÍCULO 15.-Las personas que realicen alguna de las actividades a que se refiere la presente Ley deberán cumplir con las disposiciones administrativas y normas de carácter general que expida la Secretaría de Energía en términos de la normatividad aplicable, así como entregar la información o reportes que sean requeridos por dicha dependencia.&lt;br /&gt;De manera específica, se señalan las siguientes obligaciones:&lt;br /&gt;I. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, tratándose de actividades que constituyen la industria petrolera, deberán:&lt;br /&gt;a) Cumplir los términos y condiciones establecidos en las asignaciones, así como abstenerse de ceder, traspasar, enajenar o gravar, total o parcialmente, los derechos u obligaciones derivados de las mismas;&lt;br /&gt;b) Evitar el desperdicio o derrame de hidrocarburos;&lt;br /&gt;c) Ejecutar las obras que, en el ámbito de su competencia, ordene la Secretaría de Energía, y&lt;br /&gt;d) Obtener de manera previa a la realización de las obras, los permisos correspondientes;&lt;br /&gt;II. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en materia de ventas de primera mano, deberán:&lt;br /&gt;a) Cumplir con los términos y condiciones que, al efecto, se establezcan, así como abstenerse de realizar prácticas indebidas;&lt;br /&gt;b) Entregar la cantidad y calidad exactas de gas, de productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de petroquímicos básicos contratados, y&lt;br /&gt;c) Respetar el precio que para los distintos productos se determine;&lt;br /&gt;III. Los permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución deberán:&lt;br /&gt;a) Prestar los servicios de forma eficiente, uniforme, homogénea, regular, segura y continua, así como cumplir los términos y condiciones contenidos en los permisos;&lt;br /&gt;b) Contar con un servicio permanente de recepción de quejas y reportes de emergencia, que les permita atenderlas de inmediato;&lt;br /&gt;c) Dar aviso inmediato a la Secretaría de Energía y a las autoridades competentes sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia que, como resultado de sus actividades permisionadas, ponga en peligro la vida, la salud y seguridad públicas, y presentar ante dicha dependencia, en un plazo no mayor a diez días, contados a partir de aquél en que el siniestro se encuentre controlado, un informe detallado sobre las causas que lo originaron y las medidas tomadas para su control;&lt;br /&gt;d) Proporcionar el auxilio que les sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro;&lt;br /&gt;e) Presentar anualmente, en los términos de las normas oficiales mexicanas aplicables, el programa de mantenimiento del sistema y comprobar su cumplimiento con el dictamen de una unidad de verificación debidamente acreditada;&lt;br /&gt;f) Llevar un libro de bitácora para la operación, supervisión y mantenimiento de obras e instalaciones, así como capacitar a su personal en materias de prevención y atención de siniestros;&lt;br /&gt;g) Obtener autorización de la Secretaría de Energía para modificar las condiciones técnicas de los ductos, sistemas, instalaciones o equipos;&lt;br /&gt;h) Dar aviso inmediato a la Secretaría de Energía de cualquier circunstancia que implique la modificación de los términos y condiciones en la prestación del servicio;&lt;br /&gt;i) Abstenerse de otorgar subsidios cruzados en la prestación de los servicios permisionados, así como de realizar prácticas discriminatorias;&lt;br /&gt;j) Respetar los precios o tarifas máximas que se establezcan;&lt;br /&gt;k) Entregar la cantidad y calidad exactas de gas, de productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de petroquímicos básicos contratados, y&lt;br /&gt;l) Obtener autorización de la Secretaría de Energía para la suspensión de los servicios, salvo que exista causa justificada, a juicio de ésta.&lt;br /&gt;Adicionalmente a las obligaciones previstas en la fracción anterior, los permisionarios de transporte y distribución que se realice por medio de ductos, así como de almacenamiento, cuando las instalaciones se encuentren interconectadas a ductos, deberán publicar oportunamente, en los términos que se establezca mediante directivas, la información referente a su capacidad disponible y aquélla no contratada.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 15 A.-Las infracciones a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias podrán ser sancionadas con multas de mil a un millón quinientas mil veces el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a juicio de la Secretaría de Energía, tomando en cuenta la importancia de la falta, de acuerdo con lo siguiente:&lt;br /&gt;I. Los actos u omisiones que impliquen incumplimiento a las obligaciones contenidas en las fracciones I y II del artículo anterior, se sancionarán con multa de cien mil a un millón quinientas mil veces el importe del salario mínimo;&lt;br /&gt;II. Los actos u omisiones que impliquen incumplimiento a las obligaciones contenidas en los incisos a), d), e), g), i), j) y k) de la fracción III del artículo anterior, se sancionarán con multa de diez mil a un millón quinientas mil veces el importe del salario mínimo;&lt;br /&gt;III. Los actos u omisiones que impliquen incumplimiento a las obligaciones contenidas en los incisos b), c) y f) de la fracción III del artículo anterior, se sancionarán con multa de diez mil a un millón de veces el importe del salario mínimo;&lt;br /&gt; IV. Los actos u omisiones que impliquen incumplimiento a las obligaciones contenidas en los incisos h) y l) de la fracción III del artículo anterior, se sancionarán con multa de cinco mil a quinientas mil veces el importe del salario mínimo;&lt;br /&gt; V. Los actos u omisiones que tengan por efecto incumplir o entorpecer la obligación de informar o reportar a la Secretaría de Energía cualquier situación relacionada con esta Ley, sus disposiciones reglamentarias o las atribuciones de dicha dependencia, se sancionarán con multa de mil a un millón de veces el importe del salario mínimo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VI. La realización de actividades estratégicas que constituyen la industria petrolera por toda persona distinta a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, se sancionará con multa de un millón a un millón quinientas mil veces el salario mínimo;&lt;br /&gt;VII. La realización de actividades que, conforme a esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, requieran la celebración de contrato con Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, sin cumplir este requisito, se sancionará con multa de diez mil a un millón quinientas mil veces el salario mínimo, y&lt;br /&gt;VIII. La realización de las actividades previstas en el artículo 4o., segundo párrafo de la presente Ley, sin el permiso respectivo, se sancionará con multa de cincuenta mil a quinientas mil veces el importe del salario mínimo.&lt;br /&gt;En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa hasta por el doble de la anteriormente impuesta. Se considerará reincidente, al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de un plazo de diez años, contados a partir de la imposición de la sanción.&lt;br /&gt;Las violaciones a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias no previstas expresamente en este artículo, se sancionarán con multa de mil a un millón quinientas mil veces el salario mínimo, a juicio de la Secretaría de Energía, la que tomará en cuenta para fijar su monto la gravedad de la infracción.&lt;br /&gt;Para efectos del presente artículo, se entiende por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.&lt;br /&gt;Las sanciones señaladas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que resulte y, en su caso, de la revocación del permiso correspondiente.&lt;br /&gt;En caso de infracción a lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones previstas en los párrafos anteriores, el infractor perderá en favor de Petróleos Mexicanos los subproductos petrolíferos o petroquímicos básicos obtenidos.&lt;br /&gt;Para la imposición de las sanciones previstas en el presente artículo se estará a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 15 B.-Con base en los resultados del análisis de los documentos e información requeridos a los permisionarios o como resultado de una visita de verificación, cuando alguna obra o instalación represente un peligro grave para las personas o sus bienes, la Secretaría de Energía, sin perjuicio de las sanciones a que se refieren los artículos 13 y 15 A de esta Ley, podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas de seguridad:&lt;br /&gt;I. Suspender trabajos relacionados con la construcción de obras e instalaciones;&lt;br /&gt;II. Clausurar temporal, total o parcialmente obras, instalaciones o sistemas;&lt;br /&gt;III. Ordenar la suspensión temporal del suministro, en términos de las disposiciones reglamentarias respectivas;&lt;br /&gt; IV. Asegurar substancias, materiales, equipo, accesorios, ductos, instalaciones de aprovechamiento, sistemas de transporte, distribución y almacenamiento, así como recipientes portátiles, auto-tanques, carro-tanques, buque-tanques, semirremolques y vehículos de reparto;&lt;br /&gt; V. Inmovilizar auto-tanques, carro-tanques, buque-tanques, semirremolques y vehículos de reparto que no cumplan con las medidas mínimas de seguridad establecidas en las normas oficiales mexicanas aplicables;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VI. Inutilizar substancias, materiales, equipo o accesorios, y&lt;br /&gt;VII. Ordenar el desmantelamiento de las instalaciones y sistemas destinados a la prestación de los servicios.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 16.-La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Energía, en términos de las disposiciones reglamentarias.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TRANSITORIOS&lt;br /&gt;ARTÍCULO PRIMERO.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.&lt;br /&gt;ARTÍCULO SEGUNDO.-Las solicitudes de asignaciones y de permisos de exploración que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este Decreto, se resolverán conforme a las disposiciones de este ordenamiento.&lt;br /&gt;ARTÍCULO TERCERO.-La Cámara de Diputados, a propuesta del Ejecutivo Federal, asignará desde el próximo ejercicio fiscal los recursos necesarios para el ejercicio de las facultades aquí consignadas.&lt;br /&gt;ARTÍCULO CUARTO.-Las nuevas actividades reguladas por este Decreto que se vinieran realizando antes de su publicación, podrán seguirse efectuando sin el permiso correspondiente, hasta por el término de un año, contado a partir de su entrada en vigor.&lt;br /&gt;ARTÍCULO QUINTO.-Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8612917823979176873-8022932365237994553?l=cj47.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cj47.blogspot.com/feeds/8022932365237994553/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/04/iniciativa-reforma-energetica-documento_452.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/8022932365237994553'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/8022932365237994553'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/04/iniciativa-reforma-energetica-documento_452.html' title='INICIATIVA REFORMA ENERGETICA, DOCUMENTO 4'/><author><name>Lawyer</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp0.blogger.com/_fo_OuBB3cA4/SAbEcZ2r8BI/AAAAAAAAABw/f_GhkGBejXU/s72-c/PEMEX_logo.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8612917823979176873.post-7093253733818986571</id><published>2008-04-16T22:44:00.001-05:00</published><updated>2008-04-16T22:47:12.805-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Reforma Energetica'/><title type='text'>INICIATIVA REFORMA ENERGETICA, DOCUMENTO 3</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 0pt 10px 10px; float: right; cursor: pointer;" src="http://bp0.blogger.com/_fo_OuBB3cA4/SAbEcZ2r8BI/AAAAAAAAABw/f_GhkGBejXU/s200/PEMEX_logo.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5190051612846714898" border="0" /&gt;C. PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, Presente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 31 de octubre de 1995, se promulgó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Esta legislación transformó a esta Comisión, de ser un órgano consultivo en materia de electricidad, como lo estableció su decreto de creación en 1993, a uno desconcentrado de la Secretaría de Energía, con autonomía técnica y operativa. Esta Ley tuvo por objeto constituir a un ente regulador del sector para atender las actividades que en ese momento habían sido recientemente abiertas a la participación de los sectores social y privado.&lt;br /&gt;En lo relativo a la electricidad, se le dieron atribuciones para regular la cogeneración, el autoabastecimiento, la pequeña producción y la producción independiente de electricidad, así como la importación y exportación de la misma. En materia de hidrocarburos, las atribuciones fueron para regular el transporte y almacenamiento del gas natural que no estén relacionados con su explotación, producción o procesamiento, la distribución de gas natural, el transporte y almacenamiento de gas licuado de petróleo por medio de ductos, así como las ventas de primera mano tanto de gas natural como de gas licuado de petróleo. Desde entonces, estas actividades son llevadas a cabo tanto por Petróleos Mexicanos como por los sectores social y privado dentro de un régimen de permisos y bajo el principio de actividades prioritarias.&lt;br /&gt;Al regular la participación de los particulares en estas actividades del sector hidrocarburos se lograron complementar, de manera dinámica, los esfuerzos del Gobierno de la República con el impulso de los sectores social y privado. Así se logró conducir, promover y coordinar el desarrollo de las actividades reguladas de manera más eficaz.&lt;br /&gt;La Comisión Reguladora de Energía ha promovido desde entonces el desarrollo de los sectores del gas y de la energía eléctrica en beneficio de los usuarios. Para llevar a cabo este objetivo, la Comisión ha regulado los monopolios naturales y legales en las industrias relacionadas al gas de manera transparente, imparcial y uniforme, con base en normas claras y estables. De esta manera, se ha conseguido un suministro confiable, seguro, oportuno y competitivo de bienes y servicios relacionados con el gas natural y el gas licuado de petróleo. Lo anterior ha permitido fomentar una mayor competitividad de la planta industrial y ha resultado en el mejor interés de los consumidores.&lt;br /&gt;Desde su origen se le confirió a la Comisión Reguladora de Energía un cierto grado de capacidad resolutoria que le ha permitido avanzar de manera decidida en el ordenamiento de las actividades que ha tenido reguladas. A lo largo de más de diez años, la organización y funcionamiento de la Comisión Reguladora de Energía han mantenido los principios de profesionalismo, capacidad, experiencia e integridad en sus miembros. Con ello se ha buscado que sus decisiones promuevan el desarrollo eficiente de las actividades reguladas con claridad, objetividad, imparcialidad y respeto irrestricto a la normatividad.&lt;br /&gt;En su primera década de existencia, la fortaleza de esta Comisión se ha sustentado en sus atribuciones para otorgar permisos, expedir la metodología para fijar precios y tarifas, aprobar términos y condiciones para la prestación de los servicios, expedir disposiciones administrativas de carácter general –llamadas directivas–, dirimir controversias, requerir información y aplicar sanciones.&lt;br /&gt;Otra fortaleza de la Comisión Reguladora de Energía ha sido el carácter colegiado de sus actos, lo que le ha permitido que el análisis de las situaciones, la toma de decisiones y la instrumentación de sus resoluciones no queden en manos de un solo servidor público, sino en un grupo de cinco comisionados. Además, la estabilidad institucional de la Comisión se asegura con el nombramiento escalonado, por periodos de cinco años, de cada uno de los comisionados que lo integran y en que su remoción solamente procede por causa grave. Lo anterior garantiza la permanencia de la experiencia institucional ante cambios de administración en el Gobierno Federal y su carácter de autoridad imparcial por su independencia de la política nacional.&lt;br /&gt;La apertura a la participación de los sectores social y privado en las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos y petroquímicos básicos, hace necesario llevar a cabo la regulación de dichas actividades, en condiciones de oportunidad, eficacia y profesionalismo que nuestra sociedad tanto necesita. La Secretaría de Energía es la dependencia del gobierno federal responsable de la conducción, desarrollo y regulación del sector energía, por lo que, en principio, es la autoridad competente para llevar a cabo la regulación del sector. Sin embargo, la reglamentación de las actividades relacionadas con el sector energía requiere de un órgano regulador especializado que actúe como autoridad en la expedición de disposiciones administrativas de carácter general que permitan coexistencia de los distintos participantes, tanto públicos como privados, y en el establecimiento de condiciones administrativas que eviten prácticas monopólicas en perjuicio de los usuarios de los servicios y de los consumidores de productos.&lt;br /&gt;Por ello, en esta iniciativa se plantea aprovechar la experiencia institucional de la Comisión Reguladora de Energía, mediante el fortalecimiento de sus actuales atribuciones y otorgándole nuevas en las actividades que se abren a la participación social y privada. Así, la propuesta es que esta Comisión se encargue de promover la eficiencia de los permisionarios en la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de todos los hidrocarburos, tal como lo ha venido haciendo en gas.&lt;br /&gt;De esta manera, se plantea que la Comisión Reguladora de Energía continúe estableciendo los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano de gas natural y de gas licuado de petróleo; que siga determinando los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural; que se mantenga emitiendo los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte y distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos; que siga estableciendo convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas; y que continúe cobrando derechos y multas. Además, la Comisión seguirá proponiendo a la Secretaría de Energía las actualizaciones al marco jurídico en el ámbito de su competencia y participará en la formulación de proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas relativas a las actividades que regula.&lt;br /&gt;Con las adecuaciones propuestas a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, se plantea que ésta se encargue de las nuevas atribuciones regulatorias derivadas de cambios a la Ley Reglamentaria al Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, en materia de transporte, almacenamiento y distribución, de petrolíferos y petroquímicos básicos, que permitirían la participación de particulares en estas actividades.&lt;br /&gt;Por lo anterior, la Comisión llevaría a cabo las siguientes atribuciones: expedir las metodologías para determinar los precios de venta de primera mano de los productos refinados y derivados del petróleo y de los petroquímicos básicos; determinar los términos y condiciones para dicha venta de primera mano; determinar los modelos de convenios y contratos de adhesión para estas actividades; expedir las metodologías para el cálculo de precios por estos servicios y determinar los términos y condiciones a que deberá de sujetarse la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de estos productos, supervisar y vigilar en el ámbito de su competencia e imponer sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.&lt;br /&gt;Con estas atribuciones se encomendaría a la Comisión Reguladora de Energía que conduzca el desarrollo de las actividades de transporte y de almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos básicos, dentro de las directrices de las mejores prácticas internacionales en esta industria. De esta manera, se establecerán las bases para que la sociedad mexicana tenga acceso al suministro de los hidrocarburos que requiere para impulsar la planta productiva nacional y generar empleos, así como sostener y mejorar la calidad de vida de la población. La regulación generará condiciones que permitan una mayor participación de agentes en el mercado de los hidrocarburos, con lo que se incrementarán los niveles de competencia en la oferta de bienes y servicios, con lo que es previsible una reducción de los precios pagados por los consumidores a través de una mayor eficiencia.&lt;br /&gt;En esta iniciativa se propone modificar diversos artículos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, de tal forma que las nuevas atribuciones en materia de petrolíferos y petroquímicos básicos se lleven a cabo en forma similar a las que se realizan en materia de gas natural y gas licuado de petróleo desde hace más de 10 años. Al mismo tiempo, con las adecuaciones propuestas se plantea fortalecer las atribuciones de la Comisión, por lo que se reafirmarían sus funciones como autoridad.&lt;br /&gt;Las nuevas atribuciones que el H. Congreso de la Unión otorgue a la Comisión Reguladora de Energía permitirán que este órgano desconcentrado pueda corregir cualquier anomalía o desajuste del mercado de los hidrocarburos y, en su caso, establecer las sanciones correspondientes a los infractores. De esta manera los consumidores y usuarios de los hidrocarburos y los servicios relacionados, podrán tener la seguridad de que la autoridad trabajará en favor de sus derechos para defender la ley. El fortalecimiento de este ente regulador es condición necesaria para que la apertura a la participación de los sectores social y privado en el transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos y petroquímicos básicos tenga los beneficios en materia de seguridad energética que demanda la Nación.&lt;br /&gt;CONTENIDO DE LA INICIATIVA&lt;br /&gt;El proyecto de reforma a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía consiste principalmente en la modificación de los artículos 2, relativo al objeto de dicha Comisión; 3, correspondiente a las atribuciones de ese órgano desconcentrado; y 10, en lo relativo al otorgamiento de permisos.&lt;br /&gt;La presente iniciativa prevé el establecimiento de los términos y condiciones a los que deberán sujetarse las ventas de primera mano de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo, de gas y de petroquímicos básicos, estableciendo como parte del objeto de la Comisión, promover el desarrollo eficiente de las mismas. Por este medio, el Estado ejercerá de manera exclusiva el control en la determinación del precio de las ventas de primera mano en las actividades que se mencionan, salvo que existan condiciones de competencia efectiva.&lt;br /&gt;Como consecuencia de la existencia de monopolios naturales derivados del desarrollo de la industria petrolera, se tiene la necesidad de establecer medios que permitan mantener el control así como propiciar la inversión complementaria para el desarrollo de las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de los productos mencionados, abriendo así una opción para el fortalecimiento de la empresa petrolera sin ceder sus activos ni su manejo.&lt;br /&gt;Por medio de la Comisión se busca regular el desarrollo de las actividades de transporte y distribución de los petrolíferos mencionados que se realicen por medio de ductos y el almacenamiento de los mismos, a fin de fortalecer a Petróleos Mexicanos en el desarrollo de estas actividades. Esta reforma permitirá renovar y expandir a la velocidad requerida, la red de ductos y en general del sistema de transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos y petroquímicos y elevar los parámetros de seguridad de los mismos, sin distraer recursos que Petróleos Mexicanos necesita para sus actividades más necesarias y redituables, como lo son la exploración y extracción de petróleo y gas.&lt;br /&gt;Adicionalmente, la presente reforma plantea regular el desarrollo de los servicios que se presten en el caso de biocombustibles en los mismos términos que los hidrocarburos, siendo congruente con las nuevas tendencias internacionales para el aprovechamiento de combustibles alternativos, reduciendo la dependencia a los combustibles fósiles no renovables, con lo que se amplían las opciones de abasto de combustibles para las generaciones futuras.&lt;br /&gt;A fin de mantener el control y una adecuada regulación tendiente a brindar a la Nación la seguridad energética necesaria, se plantea dotar a la Comisión Reguladora de Energía de nuevas atribuciones, dentro de las que se encuentran la expedición de los términos y condiciones a los que deberán sujetarse los servicios mencionados, así como establecer las metodologías para la determinación de precios, hasta en tanto existan condiciones de competencia efectiva o bien las determine el Ejecutivo Federal.&lt;br /&gt;A fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución a los que se ha hecho mención en los párrafos que anteceden, la Comisión Reguladora de Energía tendrá una participación activa dentro de la industria, ya que se le faculta para solicitar a la Secretaría de Energía la aplicación de las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento del abasto de estos servicios.&lt;br /&gt;Con el propósito de lograr la operación de las actividades inherentes al sector energético, se busca que la Comisión funja como un órgano que expida los modelos de convenios y contratos de adhesión para estas actividades reguladas y que vigile el cumplimiento de las disposiciones administrativas aplicables, facultado para imponer las sanciones que se establecen en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo.&lt;br /&gt;Mediante el otorgamiento de nuevas atribuciones al órgano desconcentrado se pretende contar con un instrumento con capacidad de acción, así como de proponer actualizaciones al marco jurídico relativo al desempeño de su objeto.&lt;br /&gt;Como resultado de las nuevas actividades reguladas por parte de la Comisión, se adecua en ese sentido el texto del artículo 10 de la Ley, en lo relativo a la declaratoria de utilidad pública.&lt;br /&gt;Por las razones expuestas, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA&lt;br /&gt;ARTÍCULO ÚNICO.-Se reforman los artículos 2, fracciones V, VI y VII; 3, fracciones VII, VIII, X, XI, XIII a XV y XXI; 6 y 10, primer párrafo, y se derogan las fracciones VIII del artículo 2 y la IX del artículo 3, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:&lt;br /&gt;“ARTÍCULO 2.-…&lt;br /&gt;I. a IV. …&lt;br /&gt;V. Las ventas de primera mano de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo, de gas y de los petroquímicos básicos. Por venta de primera mano se entenderá la primera enajenación que Petróleos Mexicanos y sus subsidiarias realicen en territorio nacional a un tercero y para los efectos de esta Ley, se asimilarán a éstas las que realicen a terceros las personas morales que aquellos controlen;&lt;br /&gt;VI. El transporte y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, que se realice por medio de ductos, así como el almacenamiento de dichos productos;&lt;br /&gt;VII. El transporte y distribución de biocombustibles que se realice por medio de ductos, así como el almacenamiento de los mismos;&lt;br /&gt;VIII. Se deroga.&lt;br /&gt;…&lt;br /&gt;…&lt;br /&gt;ARTÍCULO 3.-…&lt;br /&gt;I. a VI. …&lt;br /&gt;VII. Expedir los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo, de gas y de los petroquímicos básicos, así como las metodologías para la determinación de sus precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante Acuerdo.&lt;br /&gt;Si habiendo existido condiciones de competencia efectiva la Comisión Federal de Competencia determina que se acude a prácticas anticompetitivas al realizar las ventas de primera mano a que se refiere esta fracción, la Comisión Reguladora de Energía restablecerá los términos y condiciones a que dichas ventas y enajenaciones deban sujetarse.&lt;br /&gt;VIII. Expedir los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución, a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 2 de esta Ley;&lt;br /&gt; IX. Se deroga.&lt;br /&gt; X. Expedir las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por los servicios a que se refiere la fracción VIII de este artículo, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;XI. Solicitar a la Secretaría de Energía la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios a que se refiere la fracción VIII anterior;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;XII. …&lt;br /&gt;XIII. Expedir modelos de convenios y contratos de adhesión para la realización de las actividades reguladas;&lt;br /&gt;XIV. Expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general, aplicables a las personas que realicen actividades reguladas;&lt;br /&gt;XV. Proponer a la Secretaría de Energía actualizaciones al marco jurídico en el ámbito de su competencia, así como los términos en que la Comisión pueda participar con las dependencias competentes en la formulación de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas relativas a las actividades reguladas;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;XVI. a XX. …&lt;br /&gt;XXI. Ordenar las medidas de seguridad e imponer, en el ámbito de su competencia, las sanciones administrativas previstas en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y en la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, por infracciones a las disposiciones de esas Leyes y sus disposiciones reglamentarias en las actividades reguladas, y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;XXII. …&lt;br /&gt;ARTÍCULO 6.-Los comisionados serán designados por períodos escalonados de cinco años, con posibilidad de ser designados, nuevamente, por única ocasión por un período igual. Los comisionados que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodo respectivo, durarán sólo el tiempo que le faltare al sustituido. Durante cada período sólo podrán ser removidos por:&lt;br /&gt;I. y II. …&lt;br /&gt;…&lt;br /&gt;ARTÍCULO 10.-El otorgamiento de permisos para la prestación de los servicios de transporte, distribución y almacenamiento, a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 2 de esta Ley, implicará la declaratoria de utilidad pública para el tendido de los ductos y construcciones en predios de propiedad pública, social y privada, de conformidad con el trazado aprobado por la Comisión en coordinación con las demás autoridades competentes.&lt;br /&gt;…”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TRANSITORIOS&lt;br /&gt;PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.&lt;br /&gt;SEGUNDO.-La Cámara de Diputados, a propuesta del Ejecutivo Federal, asignará a la Secretaría de Energía los recursos presupuestales necesarios para la debida consecución del objeto de la Comisión.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8612917823979176873-7093253733818986571?l=cj47.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cj47.blogspot.com/feeds/7093253733818986571/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/04/iniciativa-reforma-energetica-documento_7048.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/7093253733818986571'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/7093253733818986571'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/04/iniciativa-reforma-energetica-documento_7048.html' title='INICIATIVA REFORMA ENERGETICA, DOCUMENTO 3'/><author><name>Lawyer</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp0.blogger.com/_fo_OuBB3cA4/SAbEcZ2r8BI/AAAAAAAAABw/f_GhkGBejXU/s72-c/PEMEX_logo.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8612917823979176873.post-7963005241695825199</id><published>2008-04-16T22:39:00.001-05:00</published><updated>2008-04-16T22:41:27.202-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Reforma Energetica'/><title type='text'>INICIATIVA REFORMA ENERGETICA, DOCUMENTO 2</title><content type='html'>&lt;img style="margin: 0pt 0pt 10px 10px; float: right; cursor: pointer;" src="http://bp0.blogger.com/_fo_OuBB3cA4/SAbEcZ2r8BI/AAAAAAAAABw/f_GhkGBejXU/s200/PEMEX_logo.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5190051612846714898" border="0" /&gt;C. PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, Presente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La responsabilidad de definir y conducir la política energética recae en el Ejecutivo Federal. En el caso particular de México, esta responsabilidad toma especial relevancia por dos razones: primera, casi la totalidad de la energía primaria es producida por empresas del Estado, así como la mayor parte de su transformación; y segunda, cerca del 35% de los ingresos fiscales tienen su origen en la industria petrolera.&lt;br /&gt;Ante los retos que enfrenta la industria petrolera nacional, ahora más que nunca, la Nación demanda que el Ejecutivo fortalezca su rectoría y ejerza con efectividad su responsabilidad como administrador de las reservas de hidrocarburos del país.&lt;br /&gt;La industria petrolera nacional enfrenta el reto de compensar la caída en la producción de crudo que se presenta desde 2005. La producción máxima de crudo de Petróleos Mexicanos se alcanzó en 2004 con 3,383 miles de barriles diarios. A partir de ese momento, se ha registrado una constante disminución. Respecto al nivel máximo, se han dejado de producir más de 300 mil barriles diarios.&lt;br /&gt;Cantarell, Ku-Maloob-Zaap, Samaria Luna, Marina Suroeste y Bellota Jujo, aportarán en 2008 el 92% de la producción total. La trayectoria de declinación de estos activos indica la relevancia y urgencia de buscar proyectos alternativos que permitan sostener los niveles de producción actuales.&lt;br /&gt;En 2012, la producción de estas cuencas habrá disminuido en cerca de 800 mil barriles diarios que, a precios actuales del petróleo, implicaría que México dejaría de percibir ingresos por más de 250 000 millones de pesos anuales; en 2018, en 1.5 millones de barriles diarios; y en 2021, en 1.8 millones de barriles diarios. Esto aún considerando incrementos en las tasas de recuperación a partir de la aplicación de nuevas tecnologías de extracción.&lt;br /&gt;Ante esta realidad, existen cuatro áreas de explotación petrolera en las que se deberá trabajar para mantener la plataforma de producción en el mediano plazo:&lt;br /&gt;a) exploración y desarrollo de recursos prospectivos en las cuencas del Sureste;&lt;br /&gt;b) explotación de campos abandonados;&lt;br /&gt;c) desarrollo del paleocanal de Chicontepec, y&lt;br /&gt;d) exploración y desarrollo de las aguas profundas del Golfo de México.&lt;br /&gt;Los recursos prospectivos de las cuencas del Sureste se ubican en las zonas donde tradicionalmente Pemex ha llevado a cabo actividades de exploración y explotación, como son el Sureste terrestre y las aguas someras de Campeche y Tabasco. Los costos de producción que se observarán en el futuro serán superiores a los que actualmente se registran en esa región, ya que por el nivel de exploración que se ha realizado en la zona, no se espera descubrir nuevos yacimientos de gran tamaño. Se estima que estas cuencas lograrían producir alrededor de 700 mil barriles diarios hacia 2021.&lt;br /&gt;Entre las fuentes adicionales de petróleo, Pemex debe aprovechar el crudo adicional derivado de la reactivación de los campos abandonados o en proceso de abandono. No obstante, debe aclararse que estos campos sólo contribuirían marginalmente a aumentar la producción de hidrocarburos en los próximos años y por un periodo corto, por lo que se estima que la producción incremental promedio por este concepto sería del orden de 23 mil barriles diarios en 2021.&lt;br /&gt;Los yacimientos de Chicontepec se caracterizan por su bajo contenido de hidrocarburos, baja permeabilidad y baja presión, por lo que la productividad de los pozos es reducida.&lt;br /&gt;Convertir a Chicontepec en una cuenca que pueda producir entre 550 mil a 600 mil barriles diarios hacia el año 2021, requerirá del desarrollo y administración de tecnologías especializadas que incrementen significativamente la productividad por pozo y permitan reducir los costos al mínimo.&lt;br /&gt;Además de superar el reto tecnológico, será fundamental multiplicar la actual capacidad de ejecución. Para alcanzar una producción cercana a los 600 mil barriles diarios, se requerirá perforar un promedio de mil pozos al año tan sólo en esa área. Esto significa una y media veces el número total de pozos que se perforaron en 2007 en el total de las cuencas del país.&lt;br /&gt;Considerando el desarrollo de Chicontepec y de los recursos prospectivos de las cuencas del sureste, entre 2008 y 2021 se requerirían perforar más de 17,000 pozos, número similar al que Pemex ha perforado a lo largo de toda su historia, pero en una tercera parte del tiempo.&lt;br /&gt;Aunque pudiera lograrse la ejecución exitosa de estos proyectos, la producción adicional sería insuficiente para alcanzar los niveles logrados en el pasado, pues aún así se tendría un déficit de alrededor de 500 mil barriles diarios hacia 2021; este déficit, valuado a precios actuales, equivale a más de 14 mil millones de dólares anuales. Por lo tanto, iniciar el desarrollo de las aguas profundas es fundamental.&lt;br /&gt;Por el tiempo de maduración de los proyectos en aguas profundas, Pemex requiere iniciar a la brevedad el desarrollo de esta región a gran escala para poder garantizar, en los próximos años, al menos la misma producción de hidrocarburos con que actualmente cuenta y, de ser posible incrementarla, para financiar el desarrollo acelerado del país. En comparación con la explotación de yacimientos convencionales, el desarrollo de campos en aguas profundas impone dos grandes retos: a) adquirir el conocimiento para poder administrar y operar las nuevas tecnologías que se emplean en este tipo de yacimientos; y, b) multiplicar la capacidad de ejecución.&lt;br /&gt;En lo que respecta a la capacidad de ejecución y al reto tecnológico, el desafío no es menor. Mientras que en México se ha perforado un pozo por año en los últimos seis años, en la región estadounidense del Golfo de México, actualmente se perforan 167 pozos por año. Esto ha permitido una producción anual en aguas profundas del lado estadounidense cercana a un millón de barriles diarios. En función de lo anterior, resulta claro que para alcanzar los resultados necesarios en el mediano plazo es necesario multiplicar la capacidad de ejecución de Pemex.&lt;br /&gt;En México, se estima que más de 50% de los recursos prospectivos del país se localizan en la cuenca del Golfo de México Profundo, lo que equivale a un potencial de recuperación de 29.5 miles de millones de barriles de petróleo crudo equivalente, en una extensión de más de 575,000 kilómetros cuadrados. Este volumen de hidrocarburos es superior a la reserva original total de Cantarell.&lt;br /&gt;Conforme a lo expuesto, la explotación simultánea de Chicontepec, de las cuencas del Sureste y de la región profunda del Golfo de México, imponen un reto sin precedente. El éxito dependerá de que el país adquiera y desarrolle un conjunto de capacidades críticas.&lt;br /&gt;Ya se ha hecho referencia a la necesidad de que Petróleos Mexicanos multiplique su capacidad de ejecución y adquiera el conocimiento para administrar nuevas tecnologías.&lt;br /&gt;Sin embargo, para garantizar que las tareas de exploración y explotación sean consistentes con una política energética que maximice la renta petrolera para ésta y las futuras generaciones, es también indispensable fortalecer al Estado como rector de la industria petrolera.&lt;br /&gt;La potenciación de las capacidades de PEMEX debe encontrar dirección en una acertada administración de las reservas de hidrocarburos por parte del Estado; una administración que marque el ritmo correcto de acumulación de reservas y de explotación de los hidrocarburos.&lt;br /&gt;Es responsabilidad del Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Energía, ejercer los derechos de la Nación en materia de petróleo, tal como lo establece la ley a que se refiere la presente Iniciativa. Esto significa que, a nombre de los mexicanos, el Poder Ejecutivo Federal debe asegurar el mejor aprovechamiento posible de los hidrocarburos en territorio nacional.&lt;br /&gt;Para realizar esta tarea de la mejor manera posible, es necesario complementar lo anterior con atribuciones adicionales, al tiempo de dotar a la Secretaría de Energía de los instrumentos necesarios para ejercerlas cabalmente. Es por ello que, como parte de las iniciativas que se envían a esa Soberanía, se incluyen la Ley de la Comisión del Petróleo y las reformas propuestas a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, a fin de erigirlos como órganos de apoyo de la Secretaría de Energía, en el ejercicio de las nuevas atribuciones que se proponen en la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.&lt;br /&gt;Asimismo, como parte de las iniciativas enviadas, se encuentra la iniciativa de la nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos que, de ser aprobada, fortalecerá la estructura y operación de la entidad, a fin de orientarla a la generación de valor. Lo anterior, mediante una nueva estructura de gobierno corporativo, un régimen especial de operación, así como con mayores y mejores instrumentos de control, transparencia y rendición de cuentas.&lt;br /&gt;Por lo anterior, se considera necesario que esa Soberanía apruebe la presente y las demás iniciativas presentadas, a fin de que se establezcan los contrapesos necesarios, definiendo al órgano rector, al regulador y al operador de la industria petrolera.&lt;br /&gt;En primer lugar, la Secretaría de Energía estará obligada a elaborar planes estratégicos de mediano y largo plazos en las áreas de exploración y explotación de los reservas de hidrocarburos. Dichos planes se definirán sobre la base de una explotación sostenible de los recursos que maximice la riqueza petrolera en favor de la Nación.&lt;br /&gt;También corresponderá a dicha dependencia preservar e incrementar el acervo de reservas de hidrocarburos propiedad de la Nación y, en este orden de ideas, será su responsabilidad la definición de una plataforma de producción sostenible en el largo plazo.&lt;br /&gt;En segundo lugar, se pone a consideración de ese H. Congreso de la Unión incorporar como atribuciones de esa Secretaría, normar y supervisar que la explotación de los yacimientos se lleve a cabo con la mayor eficiencia. Ello demanda regular el uso de las mejores técnicas de evaluación y ejecución de proyectos; emitir la normatividad y supervisar el uso de las mejores tecnologías, así como dictaminar y supervisar la ejecución de los proyectos de explotación que lleve a cabo Petróleos Mexicanos.&lt;br /&gt;En tercer lugar, se plantea asignar a la autoridad la tarea de regular y supervisar el uso de las mejores prácticas en materia de seguridad industrial.&lt;br /&gt;Finalmente, se considera necesario señalar como atribución de la Secretaría que, en el ejercicio de sus facultades, propicie el desarrollo de la industria nacional, así como el de la tecnología, por parte de empresas nacionales.&lt;br /&gt;Por las razones expuestas, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de&lt;br /&gt;DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL&lt;br /&gt;ARTÍCULO ÚNICO.-Se reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en sus fracciones I, III, V, VII, VIII y XII, y se adicionan las fracciones XIII a XXI, para quedar como sigue:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“ARTÍCULO 33. …&lt;br /&gt;I. Establecer, conducir y supervisar la política energética del país;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. ...&lt;br /&gt;III. Conducir y supervisar la actividad de las entidades paraestatales sectorizadas en la Secretaría y autorizar la programación de la exploración, explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de energía eléctrica y nuclear, con apego a la legislación ecológica;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV. ...&lt;br /&gt;V. Promover la participación de los particulares en las actividades del sector, en los términos de las disposiciones aplicables;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VI. ...&lt;br /&gt;VII. Otorgar y revocar concesiones, permisos y autorizaciones en materia energética, incluyendo las de los principales proyectos y las de los trabajos del sector, conforme a las disposiciones aplicables;&lt;br /&gt;VIII. Regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre ahorro de energía, así como realizar y promover estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados;&lt;br /&gt;IX. ...&lt;br /&gt;X. ...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;XI. ...&lt;br /&gt;XII. Regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los hidrocarburos;&lt;br /&gt;XIII. Determinar la plataforma de producción petrolera y el ritmo de reposición de reservas de hidrocarburos;&lt;br /&gt;XIV. Expedir las disposiciones de carácter técnico que se requieran para el mejor aprovechamiento de los recursos petroleros de la Nación, y verificar su cumplimiento;&lt;br /&gt;XV. Establecer la regulación en materia de seguridad industrial del sector;&lt;br /&gt;XVI. Otorgar y revocar a Petróleos Mexicanos las asignaciones de áreas para exploración y explotación petrolera, en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;&lt;br /&gt;XVII. Determinar las reservas de hidrocarburos, conforme a las certificaciones correspondientes y a los estudios de evaluación y de cuantificación de las mismas;&lt;br /&gt;XVIII. Emitir dictamen sobre pozos cuya explotación no sea factible o rentable, susceptibles de ser utilizados para el almacenamiento de hidrocarburos;&lt;br /&gt;XIX. Ordenar que se realicen visitas de inspección a las instalaciones de los organismos y empresas del sector, a fin de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable;&lt;br /&gt;XX. Requerir a los organismos y empresas del sector la información necesaria para el desarrollo de sus funciones, y&lt;br /&gt;XXI. Los demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.”&lt;br /&gt;TRANSITORIOS&lt;br /&gt;PRIMERO.-Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.&lt;br /&gt;SEGUNDO.-La Cámara de Diputados proveerá lo necesario para que la Secretaría de Energía cuente con los recursos humanos y materiales para dar cabal cumplimiento a las atribuciones conferidas con motivo del presente Decreto.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8612917823979176873-7963005241695825199?l=cj47.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cj47.blogspot.com/feeds/7963005241695825199/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/04/iniciativa-reforma-energetica-documento_16.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/7963005241695825199'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/7963005241695825199'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/04/iniciativa-reforma-energetica-documento_16.html' title='INICIATIVA REFORMA ENERGETICA, DOCUMENTO 2'/><author><name>Lawyer</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp0.blogger.com/_fo_OuBB3cA4/SAbEcZ2r8BI/AAAAAAAAABw/f_GhkGBejXU/s72-c/PEMEX_logo.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8612917823979176873.post-1327492759153010377</id><published>2008-04-16T22:24:00.003-05:00</published><updated>2008-04-16T22:33:05.985-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Reforma Energetica'/><title type='text'>INICIATIVA REFORMA ENERGETICA, DOCUMENTO 1</title><content type='html'>&lt;img style="margin: 0pt 0pt 10px 10px; float: right; cursor: pointer;" src="http://bp0.blogger.com/_fo_OuBB3cA4/SAbEcZ2r8BI/AAAAAAAAABw/f_GhkGBejXU/s200/PEMEX_logo.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5190051612846714898" border="0" /&gt;C. PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORESDEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, P r es en t e.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El petróleo y los hidrocarburos han sido, durante siete décadas, el recurso natural más importante de la Nación. Su explotación ha permitido a México financiar su desarrollo a través del sostenimiento de una parte fundamental de los presupuestos de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios. Durante estos años, México ha reafirmado su rectoría sobre el petróleo y el control de la entidad paraestatal que ha hecho realidad el aprovechamiento de esa riqueza estratégica para el fortalecimiento de la soberanía y el desarrollo nacional.&lt;br /&gt;De la misma forma, el Estado Mexicano ha sabido definir la mejor forma de aprovechar sus riquezas, de acuerdo con las diversas circunstancias registradas a lo largo de nuestra historia reciente. Y aunque las circunstancias cambien de manera natural, el principio en torno a los cuales los mexicanos hemos construido nuestra soberanía energética permanece inmutable: el petróleo es y seguirá siendo de los mexicanos. Esa rectoría, que ha sabido evolucionar para enfrentar con éxito los retos que la transformación nacional y el entorno internacional han planteado, se actualiza hoy en el marco legal secundario, para servir mejor al fin esencial que señala la Constitución.&lt;br /&gt;Por ello, y en uso de las atribuciones que me asigna la Constitución General de la República -en su artículo 71, fracción I,-presento a consideración del Congreso de la Unión una iniciativa de Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos que substituiría a la vigente. Mediante esta iniciativa se busca garantizar que, frente a las nuevas realidades tecnológicas, económicas y ambientales, Petróleos Mexicanos pueda incrementar substancialmente sus niveles de producción de petróleo, gas, derivados y refinados, así como participar en la exploración de nuevas reservas que garanticen el futuro de la paraestatal y los recursos energéticos en beneficio de las generaciones futuras de mexicanos.&lt;br /&gt;La propuesta busca dotar a Petróleos Mexicanos de mayor autonomía de gestión, ampliar la transparencia en su administración y la rendición de cuentas a los ciudadanos, aprovechar mejor los recursos tecnológicos disponibles, multiplicar su capacidad de operación y, al propio tiempo, garantizar que el petróleo que existe en la totalidad del territorio nacional continúe siendo propiedad exclusiva de los mexicanos y una fuente de ingresos duradera para esta y futuras generaciones.&lt;br /&gt;Poner al día a Petróleos Mexicanos no implica, bajo ninguna circunstancia, alejarse de los principios fundamentales que la expropiación de 1938 estableció. Por el contrario, supone que la tarea encomendada a Petróleos Mexicanos en ese momento, de usar y aprovechar los recursos energéticos nacionales de manera exclusiva en beneficio de los mexicanos, integre ahora los valores fundamentales que en el siglo XXI rigen a las instituciones exitosas, como son la transparencia, la competitividad y la calidad.&lt;br /&gt;La sociedad mexicana, ahora plenamente democrática y con mayor participación ciudadana en la toma de decisiones, requiere que la entidad paraestatal esencial para la economía del país adopte principios básicos de transparencia y rendición de cuentas en su operación y organización interna.&lt;br /&gt;Al propio tiempo, Petróleos Mexicanos exige también consolidarse como una institución con posibilidades reales de competir con empresas similares en el entorno global. Una entidad paraestatal capaz de explotar y aprovechar nuestra riqueza petrolera de la mejor manera, requiere mayor autonomía en la toma de las decisiones que demandan conocimiento altamente especializado y visión de largo plazo. Los mexicanos confiamos en el conocimiento y capacidad que Petróleos Mexicanos ha desarrollado a lo largo de siete décadas y, por tal motivo, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone darle mayor control sobre su destino como pilar de la Nación.&lt;br /&gt;Por otra parte, un renovado valor de los energéticos para la viabilidad de largo plazo de economías y países enteros, demanda que los mexicanos aprovechemos la riqueza petrolera con la mejor calidad posible en los procesos productivos y en el uso de tecnologías.&lt;br /&gt;En este sentido, las modificaciones que se proponen a esa Soberanía no pretenden debilitar ni acotar la actuación de Petróleos Mexicanos, sino por el contrario, su objetivo es fortalecer y ampliar la operación de la paraestatal que es propiedad de todos los mexicanos. Se busca liberar la capacidad productiva de una institución que ha demostrado ser digna depositaria de la confianza ciudadana en el aprovechamiento del petróleo.&lt;br /&gt;Petróleos Mexicanos necesita mayor flexibilidad para explorar nuevas fronteras productivas, así como para integrar innovaciones tecnológicas que hagan más amplia su operación, centrando sus esfuerzos en procesos prioritarios altamente rentables y que especialmente garanticen que el aprovechamiento de la riqueza petrolera no deteriore o ponga en riesgo la riqueza natural integral de nuestro país. Una paraestatal con procesos y productos de calidad asegurará que la rectoría del Estado Mexicano siga siendo la mejor opción para la explotación del petróleo.&lt;br /&gt;En síntesis, la reforma busca fortalecer a Petróleos Mexicanos.&lt;br /&gt;Este es el momento de asegurar el futuro de Petróleos Mexicanos y que siga siendo orgullo y sustento, como lo ha sido hasta ahora. Una paraestatal que con eficiencia, inversión continua, acceso a nuevas tecnologías, transparencia, competitividad y calidad pueda seguir siendo una fortaleza indiscutible de México. Con apego a innegociables principios históricos, se propone actuar hoy, para que el petróleo siga siendo la garantía de nuestro mejor mañana.&lt;br /&gt;Petróleos Mexicanos y sus trabajadores han laborado de manera intensa, dinámica e innovadora para aprovechar al máximo nuestra riqueza energética. No obstante, para enfrentar con éxito los nuevos desafíos que Petróleos Mexicanos enfrenta, la entidad paraestatal requiere de nuevos esquemas de administración y organización y adoptar prácticas y principios administrativos que han mostrado con éxito su eficacia en otras empresas nacionales en el mundo. Por eso, en esta nueva Ley Orgánica se proponen cambios relevantes al marco jurídico-corporativo que regula su integración y funcionamiento.&lt;br /&gt;Ahora bien, así lo ha expresado la ciudadanía y es nuestra convicción personal, el funcionamiento, la organización y la administración de Petróleos Mexicanos deben plantearse a la luz de nuestro marco constitucional. Por ello, cualquier reforma de las disposiciones que regulan a dicho organismo descentralizado deben partir de las premisas fundamentales contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.&lt;br /&gt;Los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reservan al Estado en forma exclusiva, entre otras, las áreas estratégicas del petróleo y demás hidrocarburos, así como la petroquímica básica.&lt;br /&gt;Al dejar intocable el artículo 27 y demás disposiciones constitucionales relativas al petróleo y los hidrocarburos, mi gobierno garantiza que se cumpla la exigencia mayor de los ciudadanos: con la reforma, Petróleos Mexicanos no se privatiza, y no sólo eso, sino que se fortalece de manera significativa.&lt;br /&gt;En este contexto, el Poder Ejecutivo Federal a mi cargo busca respetar cabalmente los lineamientos constitucionales mencionados y promover un marco jurídico moderno y adecuado para Petróleos Mexicanos, persiguiendo tres objetivos principales:&lt;br /&gt;1 Fortalecer el régimen de gobierno corporativo en la paraestatal;&lt;br /&gt;2 Regular sus esquemas de operación y ampliar las posibilidades y alcances de su actuación, para hacerla más eficiente, y&lt;br /&gt;3 Reforzar y diversificar los mecanismos de control y supervisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer término, el proyecto de reforma que se presenta al Congreso de la Unión, retoma la estructura y organización actual de Petróleos Mexicanos como un organismo descentralizado, con las características que son propias de este tipo de entidades paraestatales y, en congruencia con el artículo 90 de la Constitución, se refuerzan las facultades de su Consejo de Administración, se transforma su integración para incluir a consejeros profesionales y se establece un régimen de responsabilidades especial.&lt;br /&gt;Cabe recordar que el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal permite que los organismos descentralizados adopten cualquier estructura legal, es decir, el legislador cuenta con libertad de configuración para determinar la estructura y organización más convenientes para el funcionamiento de la entidad paraestatal.&lt;br /&gt;En segundo lugar, la presente iniciativa libera el régimen de deuda para otorgar flexibilidad en este rubro; concede de igual manera autonomía en el manejo de su presupuesto y establece disposiciones especiales en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública necesarios para el más eficaz desarrollo de las actividades del organismo.&lt;br /&gt;Una propuesta que se considera significativa será la inclusión en el texto legal de la facultad de la paraestatal para emitir los denominados bonos ciudadanos. Se trata de un mecanismo innovador tendiente a que los mexicanos se beneficien de manera directa del buen desempeño de Petróleos Mexicanos. Un esquema que haga apreciar, de manera tangible, que ese invaluable recurso natural efectivamente es patrimonio de todos y que, por tanto, el éxito en su aprovechamiento debe llegar a cada uno de los ciudadanos.&lt;br /&gt;Finalmente, el proyecto que nos ocupa busca implementar nuevos instrumentos de control, con el fin de transparentar las actividades del organismo y someterlo a un proceso de revisión continua que optimice sus procesos y acciones para mejorar sus resultados.&lt;br /&gt;CONTENIDO DE LA INICIATIVA&lt;br /&gt;El proyecto de la nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos se compone de seis capítulos dedicados a las disposiciones generales; la organización de Petróleos Mexicanos; responsabilidades; régimen especial de operación; informes específicos y disposición final.&lt;br /&gt;Los capítulos II y IV a su vez se integran con distintas secciones. El capítulo II abarca las secciones de disposiciones generales; del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos; de los comités; del director general de Petróleos Mexicanos y de la vigilancia de éste. Por su parte el capítulo IV abarca la sección I, con los apartados A relativo a deuda, y B de los bonos ciudadanos; la sección II que se refiere a presupuesto, así como y sección III sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas.&lt;br /&gt;En suma el proyecto de Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos contiene cuarenta y nueve artículos y un régimen transitorio de once artículos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. Disposiciones generales&lt;br /&gt;En el primer capítulo de la Ley se indica el objeto de la misma y se establece que Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios que se constituyan se sujetarán a la Ley Orgánica que los regula y, en lo no previsto, a las demás disposiciones aplicables. Con ello se busca que Petróleos Mexicanos goce de la mayor autonomía posible a través de las normas específicas contenidas en el ordenamiento que lo rige, sin perjuicio de que, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, le sean aplicables los demás ordenamientos que regulan a cualquier entidad paraestatal, tales como la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Deuda Pública, entre otros.&lt;br /&gt;Aunado a lo anterior, no se hace referencia específica a cada uno de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, sino que se deja en manos del órgano de dirección de la entidad paraestatal la facultad de determinar su estructura organizacional y operativa.&lt;br /&gt;Esta situación representa un cambio importante respecto del régimen actual. Se estima que atendiendo a las circunstancias especiales de las actividades que realiza Petróleos Mexicanos y a las características del gobierno corporativo que se busca implementar, es conveniente que cuente con flexibilidad para disponer la estructura y organización operativa que requiera, lo que incluye la decisión en cuanto a los organismos subsidiarios necesarios para llevar a cabo dichas actividades.&lt;br /&gt;Para tal efecto, se faculta al Consejo de Administración para proponer al Ejecutivo Federal la creación de organismos subsidiarios, cuya naturaleza será de organismos descentralizados y que deberán realizar actividades inherentes al área estratégica del petróleo; todo ello de conformidad con el texto constitucional que dispone que dicha actividad se lleve a cabo por organismos descentralizados.&lt;br /&gt;II. De la organización de Petróleos Mexicanos&lt;br /&gt;Este capítulo es fundamental para la reforma integral de Petróleos Mexicanos que se somete a consideración del Congreso de la Unión, pues es la base que permitirá al organismo actuar con mayor eficiencia, responsabilidad, control y transparencia. La nueva estructura de gobierno corporativo será el eje central de la renovación de la entidad, ya que de su correcto funcionamiento dependerá la implementación exitosa de las demás medidas propuestas.&lt;br /&gt;El objetivo principal es que Petróleos Mexicanos se acerque a las mejores prácticas de gobierno corporativo a nivel internacional, con el fin de que la conducción de sus actividades se oriente hacia resultados eficaces, sostenibles y, sobre todo, medibles, revisables y verificables. La información y el proceso transparente de toma de decisiones serán la piedra angular de esta innovación de gestión administrativa.&lt;br /&gt;A. Del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos&lt;br /&gt;En este contexto, respetando la integración actual del Consejo de Administración en cuanto al número de representantes del Estado y del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, se propone la incorporación de cuatro consejeros profesionales designados por el Ejecutivo Federal.&lt;br /&gt;La actuación de los consejeros profesionales será fundamental para dar un valor agregado a las decisiones del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, toda vez que se conducirán con absoluta autonomía e independencia en la toma de sus determinaciones, tal como sucede, por ejemplo, en la Comisión Federal de Competencia y otros órganos de gestión autónoma en la administración pública.&lt;br /&gt;Para lograr este propósito, los consejeros profesionales tendrán acceso a toda la información relevante de la paraestatal que requieran para el ejercicio de sus funciones y contarán con un equipo de colaboradores para apoyarlos en sus tareas. Además, se establecerá un comité especial para fijar su remuneración, así como responsabilidades específicas y, aún más importante, se garantiza su permanencia en el cargo por un periodo determinado, señalando las causas particulares por las que podrán ser removidos.&lt;br /&gt;La designación de estos consejeros será escalonada, como la que existe actualmente para otros órganos colegiados que gozan de autonomía en distintos Poderes de la Unión. De esta manera, los periodos de ejercicio de los consejeros –de ocho años– trascenderán cualquier administración del Ejecutivo Federal. Los consejeros profesionales podrán ser nombrados por un periodo adicional y no contarán con suplentes.&lt;br /&gt;Aunado a lo anterior y para garantizar la preparación y profesionalismo de los individuos que ocupen estos cargos, se fijan, además de impedimentos específicos, ciertos requisitos mínimos que deben cubrir, tales como ser mexicanos por nacimiento, contar con estudios profesionales y haberse desempeñado de manera destacada en su profesión o trabajo.&lt;br /&gt;Dos de los consejeros profesionales que se proponen trabajarán de tiempo completo en la paraestatal, por lo tanto, se considerarán como representantes del Estado y no podrán ejercer o desempeñar otro empleo, cargo o comisión de naturaleza pública o privada, salvo las actividades docentes o de investigación.&lt;br /&gt;Los otros dos consejeros serán de tiempo parcial, es decir, realizarán sus funciones de consejeros externos, con independencia de las demás actividades que en lo particular realicen.&lt;br /&gt;Ahora bien, la relevancia del trabajo que realizarán los consejeros profesionales radica en el peso específico que se le conferirá a su voto dentro de las decisiones del Consejo de Administración. Cualquier determinación que adopte el órgano colegiado requerirá del voto favorable de al menos dos consejeros profesionales. De lo contrario, el asunto deberá posponerse por única ocasión a la siguiente sesión, en la que tendrá que aprobarse por mayoría simple. Adicionalmente, los consejeros deberán sustentar su voto y se establecerá en el reglamento de la Ley las normas para la difusión de los acuerdos y votos.&lt;br /&gt;Este mecanismo de control, sin lugar a dudas, fortalecerá, transparentará y dará legitimidad al proceso de toma de decisiones de Petróleos Mexicanos, permitiendo una mejor rendición de cuentas y la adopción de políticas bien informadas.&lt;br /&gt;A propósito del funcionamiento del Consejo de Administración, éste sesionará y deliberará sus asuntos en forma colegiada, requiriendo la presencia de al menos ocho de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean de los representantes del Estado. Deberá sesionar en forma bimestral de manera ordinaria, además de que podrá hacerlo de forma extraordinaria cuando sea necesario.&lt;br /&gt;Es importante señalar que esta fórmula de integración y funcionamiento del máximo órgano de dirección de Petróleos Mexicanos respeta los lineamientos constitucionales mencionados con anterioridad. Como puede apreciarse, la propiedad y el control del organismo quedan en manos de la Nación, en razón de que la mayoría de los miembros del Consejo de Administración son representantes del Estado.&lt;br /&gt;En otro rubro y como se señaló, todos los miembros del Consejo de Administración podrán ser removidos por actualizar alguno de los supuestos expresamente previstos en la Ley. Ello es relevante de manera especial tratándose de los consejeros profesionales, situación que contribuirá a garantizar su permanencia en el cargo y lograr un desempeño autónomo e independiente.&lt;br /&gt;El propio Consejo de Administración conocerá, a solicitud de cuando menos dos de sus miembros –fórmula ideada para que al menos dos consejeros profesionales puedan hacerlo– de los procedimientos de remoción de sus integrantes. Una vez sustanciado el procedimiento ante el propio Consejo, se dará vista del dictamen correspondiente al órgano que haya designado al consejero de que se trate –Presidente de la República o el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana– a fin de que, respetando el principio de que quien tiene la facultad para designar también tiene la de remover, se decida sobre el particular.&lt;br /&gt;En apego al texto constitucional, en el procedimiento mencionado se respetará, desde luego, la garantía de audiencia del consejero investigado, concediéndosele oportunidad de aportar los elementos que considere necesarios para mantenerse en su cargo.&lt;br /&gt;A diferencia de la Ley Orgánica vigente, la presente iniciativa desarrolla con mucho mayor detalle la competencia sustantiva del Consejo de Administración; destaca la conducción central y dirección estratégica de Petróleos Mexicanos, quedando a su cargo, por ejemplo, la programación, coordinación y evaluación estratégica institucional de sus actividades y las de sus organismos subsidiarios.&lt;br /&gt;Asimismo, se fortalecen algunas de las facultades del Consejo de Administración en relación a los organismos subsidiarios que se creen, sin perjuicio de su autonomía de gestión, y se otorgan atribuciones especiales en materia de deuda, presupuesto y adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, entre otros.&lt;br /&gt;Finalmente, para apoyar las labores del Consejo de Administración se prevé la posibilidad de creación de cuantos comités técnicos requiera. No obstante, el órgano deberá contar, invariablemente, con el Comité de Transparencia y Auditoría, el Comité de Estrategia e Inversiones y el Comité de Remuneraciones.&lt;br /&gt;El Comité de Transparencia y Auditoría, en materia de transparencia, propondrá al Consejo de Administración los criterios para determinar la información que se considerará relevante sobre Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, al igual que las normas para su divulgación y, siguiendo las mejores practicas, verificará su cumplimiento. Asimismo, vigilará que se rindan los informes que la Ley obliga a Petróleos Mexicanos.&lt;br /&gt;En materia de auditoría, dicho comité tendrá, entre otras funciones, las de dar seguimiento y evaluar el desempeño financiero y operativo general y por funciones de Petróleos Mexicanos, labor fundamental dentro de cualquier organización corporativa; designar al auditor externo; proponer disposiciones en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios y enajenación de bienes, así como emitir opinión sobre la cuantificación de las reservas de hidrocarburos.&lt;br /&gt;Por la relevancia de las funciones descritas, este Comité estará integrado por tres consejeros profesionales, dos de los cuales deberán ser de tiempo parcial. De esta forma será ineludible que, por una parte, las decisiones que adopte el Consejo de Administración se apoyen en la información, experiencia e imparcialidad de los consejeros profesionales, lo que dará un mayor valor agregado a sus determinaciones y, por la otra, que exista un control y supervisión efectivos sobre las decisiones y políticas adoptadas por ese máximo órgano.&lt;br /&gt;El Comité de Estrategia e Inversiones tendrá por función principal analizar el plan estratégico y el portafolio de inversiones de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. Por su parte, el Comité de Remuneraciones asumirá la tarea de proponer al Consejo de Administración las remuneraciones del Director General y de los funcionarios de los tres niveles inmediatos inferiores a aquél, tomando en consideración el otorgamiento de incentivos con base en el desempeño y resultados medibles. Ambos comités serán presididos por un consejero profesional.&lt;br /&gt;B. Del Director General de Petróleos Mexicanos&lt;br /&gt;El Director General es el órgano superior de dirección de Petróleos Mexicanos. Esta iniciativa busca consolidar las funciones que hasta la fecha tiene encomendadas dicho servidor público, por lo que son desarrolladas ampliamente.&lt;br /&gt;El Director General se sujetará para su designación y operación a las normas aplicables de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y a las especiales contenidas en el presente proyecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C. De la vigilancia de Petróleos Mexicanos&lt;br /&gt;La vigilancia, control y supervisión de cualquier entidad paraestatal es un factor fundamental para que el esquema de gobierno corporativo funcione de manera adecuada y responsable. Constituye además un elemento central en la generación de confianza y certidumbre en relación con las actividades y desempeño de sus órganos de dirección y administración.&lt;br /&gt;Por estas razones, se plantea, por una parte, reforzar los mecanismos de control y vigilancia con que actualmente cuenta Petróleos Mexicanos y, por otra, incluir nuevos esquemas que contribuyan a la rendición de cuentas oportuna y eficaz de la paraestatal, en beneficio de todos los mexicanos.&lt;br /&gt;Petróleos Mexicanos contará con un Comisario designado por el Ejecutivo Federal. Sus funciones principales serán rendir al Ejecutivo Federal un informe respecto de la veracidad, suficiencia y racionabilidad de la información presentada y procesada por el Consejo de Administración, así como representar los intereses de los tenedores de los bonos ciudadanos.&lt;br /&gt;Por otra parte, habrá el Comité de Transparencia y Auditoría al que se ha hecho referencia.&lt;br /&gt;Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades que actualmente tiene la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control de la paraestatal para verificar la legalidad en la actuación de los servidores públicos y, en su caso, iniciar los procedimientos administrativos de responsabilidad.&lt;br /&gt;A este respecto cabe destacar que las tareas de la Secretaría de la Función Pública y del Órgano Interno de Control se circunscribirán a verificar el cumplimiento de la normativa aplicable y demás funciones que correspondan no vinculadas a la revisión del desempeño de Petróleos Mexicanos, o de las metas, objetivos, programas y controles de sus unidades.&lt;br /&gt;Como puede observarse, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán permanentemente supervisados y vigilados por distintas instancias, lo que abonará en la objetividad e imparcialidad en los procesos de control y en la adecuada rendición de cuentas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. De las responsabilidades&lt;br /&gt;Un gobierno corporativo eficiente y funcional debe prever de manera clara y precisa cuáles son las responsabilidades de su órgano superior de administración, a efecto de garantizar una gestión desinteresada, comprometida y transparente.&lt;br /&gt;En este sentido, el régimen de responsabilidades de los integrantes del Consejo de Administración obedece a la doble necesidad de adoptar prácticas aceptadas comúnmente en materia de gobierno corporativo y a garantizar su funcionamiento de manera adecuada. En ese sentido, la iniciativa establece un régimen que impone obligaciones específicas a los miembros del Consejo de Administración, acordes con las responsabilidades propias de los esquemas de gobierno corporativo más avanzados.&lt;br /&gt;Respecto de este apartado deben quedar claras varias situaciones, en primer término, por la naturaleza propia de los consejeros profesionales de tiempo parcial, quienes no estarán sustraídos de sus actividades particulares, únicamente se sujetarán al capítulo de responsabilidades que se incorpora en la presente iniciativa de Ley, en su carácter de miembros del Consejo de Administración.&lt;br /&gt;El hecho de que los consejeros profesionales de tiempo parcial sólo estén sujetos al régimen de responsabilidades previsto en la nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos no obsta para que, en caso de cometer algún ilícito, se sigan las vías jurídicas que correspondan.&lt;br /&gt;En cuanto a los demás miembros del Consejo de Administración cabría decir que éstos, por tener tal carácter, estarían sujetos en el ejercicio de esa función al régimen de responsabilidades de la nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, sin perjuicio de la aplicación de cualquier otro régimen aplicable, como lo podría ser el de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.&lt;br /&gt;Respecto de los consejeros profesionales de tiempo completo, cobran vigencia los mismos motivos en cuanto a su régimen de responsabilidades que el de los representantes de la Administración Pública Federal, toda vez que dichos consejeros estarán de tiempo completo en Petróleos Mexicanos y no podrán desempeñar ningún otro cargo, empleo o comisión, de cualquier naturaleza pública o privada, salvo actividades docentes y de investigación, por lo que además de estar sujetos al régimen de la propia Ley Orgánica, también les resultará aplicable la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.&lt;br /&gt;El régimen de responsabilidades específico de los miembros del Consejo de Administración está encaminado a la determinación de los daños y perjuicios que llegaren a causar por su actuación.&lt;br /&gt;Por lo que se refiere al Director General, éste seguirá estando sujeto, como hasta hoy, a la normas en materia de responsabilidades de los servidores públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV. Régimen especial de operación de Petróleos Mexicanos&lt;br /&gt;Las características y necesidades específicas de Petróleos Mexicanos exigen que, en paralelo a las medidas de gobierno corporativo, se establezcan disposiciones especiales que le permitan fortalecer su autonomía de gestión y técnica, indispensable para el cumplimiento óptimo de sus objetivos y funciones.&lt;br /&gt;Si bien Petróleos Mexicanos es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, lo cierto es que las medidas de control y la regulación aplicables al resto de las entidades paraestatales no resultan idóneas para la operación de una entidad que exige un manejo específico.&lt;br /&gt;Como ya se señaló, es impostergable reconocer al organismo descentralizado su carácter de entidad productiva, industrial y comercial que se ve sujeta, por lo que respecta al ámbito internacional, a la competencia de entidades o empresas extranjeras. En el ámbito interno, su mandato debe ser claro: crear valor económico a favor de la Nación.&lt;br /&gt;Por tanto, es necesario introducir un nuevo marco jurídico aplicable a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en materias de deuda, presupuesto y adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas.&lt;br /&gt;Ahora bien, es innegable que esta transformación debe ser gradual por varias razones, entre las que destacan: a) el tiempo que requiere la consolidación del marco jurídico e institucional para la regulación de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios; b) la construcción y entrada total en operación de la nueva estructura de gobierno corporativo de la paraestatal, y c) el peso específico que la paraestatal representa en las finanzas públicas de la Federación, de los Estados y de los Municipios.&lt;br /&gt;Para responder a esta necesidad, la iniciativa prevé un régimen transitorio por el que algunas de las flexibilidades apuntadas en el párrafo anterior se otorgarán al organismo, en la medida en que se cumplan ciertas metas y se asegure el éxito del gobierno corporativo plasmado en la iniciativa de Ley que se presenta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A. Deuda&lt;br /&gt;El régimen actual de deuda de Petróleos Mexicanos sujeta a dicho organismo a controles estrictos y a múltiples autorizaciones por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esta situación ocasiona que la contratación y administración de su deuda no sea oportuna ni eficiente.&lt;br /&gt;Por estos motivos, la presente iniciativa busca liberar a la paraestatal de los trámites o autorizaciones intermedios ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en uso de su autonomía de gestión y en congruencia con el régimen de gobierno corporativo que se implementará, adopte las decisiones en esta materia que más beneficien al organismo y al país en general.&lt;br /&gt;En este contexto, se plantea que Petróleos Mexicanos proponga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que ésta apruebe, lineamientos específicos respecto de las características de su endeudamiento, de acuerdo con la estrategia de financiamiento del Gobierno Federal.&lt;br /&gt;Adicionalmente, se establece que el organismo descentralizado envíe a la dependencia mencionada sus propuestas de financiamiento para su inclusión en el Programa Financiero, elaborado conforme a la Ley General de Deuda Pública, sujetándose al techo global anual de financiamiento autorizado por el Congreso de la Unión. La propuesta es que la entidad pueda realizar las negociaciones y gestiones necesarias para acudir al mercado externo de dinero y capitales y contrate los financiamientos y las obligaciones constitutivas de deuda que requiera, sin la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sólo con la obligación de registrar tales operaciones ante esa dependencia.&lt;br /&gt;Es importante mencionar que se reserva a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la facultad de ordenar que no se realice la operación de que se trate en caso de que pudiera perjudicar gravemente la estabilidad de los mercados financieros; incrementar el costo de financiamiento del sector público, o bien reducir las fuentes de financiamiento del mismo.&lt;br /&gt;Todas las medidas señaladas harán que una de las entidades paraestatales más importantes de nuestro país pueda enfrentar de manera eficiente sus obligaciones y compromisos y, además, permitirá conocer la verdadera situación financiera de Petróleos Mexicanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B. De los bonos ciudadanos&lt;br /&gt;Como se señaló al inicio del presente documento, una innovación importante de esta propuesta consiste en la posibilidad de que Petróleos Mexicanos emita bonos ciudadanos. La idea fundamental de estos títulos es acercar a los mexicanos, de manera tangible, los beneficios del buen desempeño de dicho descentralizado; en ese sentido, han sido concebidos como títulos de crédito que otorgarán a sus tenedores una contraprestación vinculada al mismo.&lt;br /&gt;En estricto apego al marco constitucional, es necesario advertir de manera expresa que estos títulos no otorgarán derechos patrimoniales ni corporativos sobre Petróleos Mexicanos, por lo que la propiedad y control del organismo no se verán comprometidos en forma alguna, ni se afectaran el dominio o explotación del petróleo.&lt;br /&gt;Lo que propone el Ejecutivo Federal a mi cargo es que los bonos estén a disposición de la población en general y puedan ser adquiridos por personas físicas mexicanas, directamente o a través de las administradoras de fondos para el retiro, fondos de pensiones y sociedades de inversión, así como por otros intermediarios financieros, en este último caso, exclusivamente para el propósito de que sirvan de formadores de mercado.&lt;br /&gt;La autoridad competente establecerá las medidas necesarias para fomentar que las administradoras de fondos consideren los bonos en sus carteras, a efecto de hacer llegar sus beneficios a los trabajadores mexicanos; asimismo, emitirá la normativa, las condiciones y los límites necesarios para evitar la concentración o acaparamiento de los mismos.&lt;br /&gt;Es necesario puntualizar que, a diferencia de títulos de deuda tradicionales que estipulan un rendimiento a través de determinadas tasas de interés, se busca que el rendimiento de los bonos esté asociado al comportamiento económico y al desempeño de la entidad paraestatal en las modalidades que determine cada emisión. En ese sentido, la iniciativa regula la emisión de bonos ciudadanos de tal manera que permitan tener referencia sobre el comportamiento del valor económico real de Petróleos Mexicanos, es decir, dichos títulos tienen también por finalidad servir como termómetro de la actividad y buen desempeño de la paraestatal.&lt;br /&gt;Para decirlo con claridad: el bono ciudadano es un instrumento para que los mexicanos se beneficien, de manera más directa, del desempeño de Petróleos Mexicanos, pero a la vez beneficia al organismo, no sólo proveyéndole un nuevo medio de financiamiento, sino un instrumento para transparentar y hacer eficiente a la entidad paraestatal.&lt;br /&gt;De esta manera, los bonos ciudadanos permitirán que los mexicanos sepamos el estado real de la gestión de Petróleos Mexicanos, del buen desempeño de sus actividades y, sobre todo, del valor económico que tiene.&lt;br /&gt;Por otra parte, se propone que el Comisario del organismo actúe a la vez como representante de los intereses de los tenedores de los bonos ciudadanos y, al efecto, tendrá a su cargo la compilación y difusión oportuna de la información sobre el estado general que guarde Petróleos Mexicanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C. Presupuesto&lt;br /&gt;Respecto del régimen en materia de presupuesto de Petróleos Mexicanos, la iniciativa incorpora reglas que resultan fundamentales para que pueda administrar sus recursos y erogarlos de manera oportuna en atención a sus necesidades, con base en lo que sus órganos de dirección y administración determinen.&lt;br /&gt;Ejemplo de ello es la autonomía que se le otorga para disponer de los excedentes de ingresos propios que genere, así como para aprobar adecuaciones a su presupuesto, sin requerir de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que cumpla con su meta de balance financiero y no se incremente el presupuesto regularizable de servicios personales.&lt;br /&gt;Estos dos requisitos se consideran fundamentales para condicionar el ejercicio de tal autonomía; de esta manera la paraestatal asumirá un compromiso de actuar con base en resultados, pues de lo contrario, las medidas tendientes a optimizar su operación se traducirían en incentivos perversos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D. Adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas&lt;br /&gt;Por lo que se refiere a las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, se propone un régimen mixto que pretende distinguir a las actividades sustantivas de carácter productivo a cargo de la entidad paraestatal y sus organismos subsidiarios, en términos de los artículos 3o., 4o. y 4o. A de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de las que no lo sean, de tal forma que las primeras queden exceptuadas de la aplicación de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, mas no las segundas.&lt;br /&gt;Lo anterior es así porque Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, para la realización de las actividades sustantivas de carácter productivo referidas en los preceptos antes indicados, requieren de normas específicas que atiendan a las particularidades de las contrataciones o adquisiciones que realice; sin embargo, como cualquier otra entidad paraestatal lleva a cabo contrataciones o adquisiciones en rubros que no son inherentes a dichas actividades, como lo sería, por ejemplo, la adquisición de materiales de oficina, construcción y mantenimiento de hospitales, escuelas, oficinas, entre otras, supuesto en el cual deben aplicarse en sus términos las leyes Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.&lt;br /&gt;En el caso de las contrataciones, adquisiciones o arrendamientos relativos a las actividades sustantivas de carácter productivo a cargo de Petróleos Mexicanos, corresponderá a su Consejo de Administración, previa opinión del Comité de Transparencia y Auditoría, aprobar las disposiciones que considere, en estricto apego a las bases indicadas en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en las cuales actuará el Director General,.&lt;br /&gt;Las disposiciones aludidas deberán considerar las bases mínimas que se prevén en la iniciativa de Ley que se presenta ante esa Soberanía, tales como privilegiar a la licitación pública; la integración de un comité especial; optar en igualdad de circunstancias por el empleo de recursos humanos del país y por la utilización de bienes&lt;br /&gt;o servicios de procedencia nacional, así como los principios de transparencia y máxima publicidad.&lt;br /&gt;Por otra parte, se incorporan supuestos específicos en adición a las leyes que regulan esas materias, tratándose de adjudicaciones directas y procedimientos de invitación restringida, con la finalidad de que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios cuenten con un amplio margen de actuación y negociación que le permita afrontar sus necesidades de manera pronta pero asegurando la optimización de sus recursos.&lt;br /&gt;Entre los supuestos que se regulan destacan las contrataciones que se requieren de forma inmediata para la prevención o remediación de derrames, emisión de gases tóxicos o peligrosos, vertimiento irregular de hidrocarburos o cualquier otro incidente que ponga en riesgo a los trabajadores, a la población, el medio ambiente o las instalaciones utilizadas por Petróleos Mexicanos.&lt;br /&gt;De suma relevancia es la previsión de una modalidad contractual que aplicará sólo a las contrataciones que realicen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios para atender las particularidades de sus actividades.&lt;br /&gt;Por citar un ejemplo, en un contrato para exploración y extracción no es posible saber de antemano, aunque exista un área geográfica perfectamente definida, cuántas y qué tan profundas habrán de ser las perforaciones, por lo que tampoco es posible definir cuál será el precio a pagarse o el alcance total de los trabajos, razón por la cual se incluye un artículo que permita que tanto el contenido del contrato como su precio sean determinados en el transcurso de su ejecución, lo que también es una practica común a nivel internacional.&lt;br /&gt;Asimismo, dichos contratos estarán sujetos al buen desempeño y generación de resultados en la ejecución de los trabajos, de manera tal que Petróleos Mexicanos no tenga que pagar por trabajos encomendados que resulten infructuosos, en ese sentido se prevé un instrumento adecuado para una óptima prestación de servicios o ejecución de obras, en beneficio de Petróleos Mexicanos y del país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V. De los Informes específicos de Petróleos Mexicanos&lt;br /&gt;La presente iniciativa no pierde de vista la necesidad ineludible de establecer un sistema oportuno y eficiente que garantice una rendición de cuentas adecuada, que transparente el funcionamiento y operación de Petróleos Mexicanos y, en su caso, organismos subsidiarios.&lt;br /&gt;En ese sentido, se ordena categóricamente la presentación de un informe anual específico ante el Congreso de la Unión,, que incluya información sobre la marcha de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, la explicación y declaración de las principales políticas y criterios contables, entre otros aspectos, el cual deberá difundirse en la página de Internet de la paraestatal.&lt;br /&gt;Además, se rendirán a la dependencia coordinadora de sector y por conducto de ésta a las cámaras del Congreso de la Unión, informes trimestrales que permitan conocer, por línea o rama de negocios, los resultados de la paraestatal, con base en indicadores o parámetros aceptados a nivel internacional; asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá recibir otro informe sobre el uso del endeudamiento.&lt;br /&gt;Por último, el Comisario de Petróleos Mexicanos deberá rendir un informe anual sobre la situación operativa, programática y financiera del organismo, así como sobre las recomendaciones que haya formulado al Consejo de Administración, entre otros.&lt;br /&gt;VI. Transitorios&lt;br /&gt;Lo que se propone a esa Soberanía es que la nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos entre en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, tal como sucede con la mayoría de las leyes; asimismo, en el régimen transitorio se establecen todas aquellas disposiciones conforme a las cuales el organismo alcanzará, de manera gradual, su autonomía en las distintas materias previstas en el propio ordenamiento.&lt;br /&gt;Lo anterior es así porque no todas las disposiciones que otorgan autonomía a Petróleos Mexicanos pueden entrar en vigor de inmediato, esto debe ser en forma progresiva en razón de que la entidad debe transitar hacia la implementación del gobierno corporativo que se plantea. A medida que dicho régimen vaya madurando, los controles gubernamentales sobre la paraestatal disminuirán de forma paulatina, para alcanzar, al término de la transición, una sustitución de controles burocráticos por controles corporativos y ciudadanos.&lt;br /&gt;Además, no puede pasarse por alto el hecho de que, a pesar de los grandes esfuerzos de la sociedad y del Gobierno Federal por incrementar la recaudación tributaria, aún existe una dependencia importante de los ingresos derivados de la explotación petrolera. En otras palabras, la reforma impulsa una mayor autonomía financiera de Petróleos Mexicanos en el manejo de sus ingresos, pero lo hace de manera gradual de manera que los ingresos públicos de la Federación, entidades federativas y municipios indispensables para cumplir con sus funciones se vean afectados lo menos posible.&lt;br /&gt;En este sentido, en la medida en que se optimice la operación del organismo y exista un control adecuado, se irá flexibilizando la actuación de sus órganos de dirección y administración para lograr los resultados deseados. Por tanto, es de suma importancia que los incentivos estén alineados para conseguir que el régimen de gobierno corporativo de Petróleos Mexicanos se implemente a la brevedad, con el propósito de que pueda aplicar las normas especiales que se prevén en la nueva Ley y su operación se vuelva más eficiente y productiva.&lt;br /&gt;En este orden de ideas, la aplicación gradual de las medidas previstas en la iniciativa de Ley se explica a continuación:&lt;br /&gt;A. Entrada en vigor de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos&lt;br /&gt;Con el objeto de que existan las condiciones necesarias que contribuyan de inmediato a fortalecer a Petróleos Mexicanos o, en su caso, a sus organismos subsidiarios según corresponda:&lt;br /&gt;1 Desde la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, una vez que se emitan las disposiciones respectivas, se exceptuará a la entidad y a sus organismos subsidiarios de la aplicación de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados, en lo que respecta a las actividades sustantivas de carácter productivo a su cargo en términos de los artículos 3o, 4o y 4o A, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;&lt;br /&gt;2 Por la sola entrada en vigor de la nueva Ley, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios contarán con supuestos adicionales de excepción a la licitación pública, para llevar a cabo contrataciones mediante adjudicación directa o invitación restringida en materia de suma relevancia, como por ejemplo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La prevención o remediación de derrames, emisión de gases tóxicos o peligrosos, vertimiento irregular de hidrocarburos o cualquier otro incidente que ponga en riesgo a los trabajadores, a la población, el medio ambiente o las instalaciones utilizadas por Petróleos Mexicanos;&lt;br /&gt;b) Los servicios de evaluación de riesgos, coberturas y servicios financieros;&lt;br /&gt;c) En el caso de refaccionamiento o servicios relacionados con la instalación, mantenimiento o conservación de equipos industriales del fabricante original del equipo o maquinaria, a fin de mantener la garantía técnica del mismo, o&lt;br /&gt;d) Las contrataciones con el propósito de desarrollar innovaciones tecnológicas relacionadas con el objeto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;&lt;br /&gt;1 De la misma forma, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán hacer uso de la nueva modalidad de contratos que se prevén, de acuerdo con los cuales estarán en posibilidad de determinar, durante la ejecución de los mismos su contenido y precio, lo que permitirá una mayor flexibilidad de contratación con estricto apego al marco constitucional;&lt;br /&gt;2 En materia de deuda y en forma inmediata, Petróleos Mexicanos podrá enviar sus propuestas de financiamiento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su inclusión en el Programa Financiero, únicamente con la obligación de sujetarse al techo global anual de financiamiento que apruebe el Congreso de la Unión;&lt;br /&gt;3 Por otra parte, se prevé que el Director General de Petróleos Mexicanos dé aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre cada operación constitutiva de deuda pública que pretenda realizar, y que en caso de que ésta no manifieste su oposición dentro de los diez días hábiles contados a partir de dicho aviso, se entenderá que la operación respectiva se podrá llevar a cabo, y&lt;br /&gt;4 En materia de presupuesto, Petróleos Mexicanos podrá realizar todas las adecuaciones presupuestarias que considere, así como emplear hasta el 10% de sus excedentes de ingresos propios o 5,000 millones de pesos, sin la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, salvo en los casos en que incremente el techo global de gasto o el presupuesto regularizable de servicios personales o pensiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo anterior con la única condición de que no afecte, durante el año de que se trate, sus metas de balance primario y financiero.&lt;br /&gt;B. Liberalización en deuda y eliminación de restricciones&lt;br /&gt;En esta etapa se libera por completo el régimen especial en materia de deuda y se eliminan restricciones en materia de adecuaciones presupuestarias y de disposición de excedentes de ingresos propios de Petróleos Mexicanos, de tal suerte que éste:&lt;br /&gt; 1. Podrá realizar, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, negociaciones y gestiones para acudir al mercado externo de dinero y capitales; contratar los financiamientos externos que se requieran y contratar obligaciones constitutivas de deuda.&lt;br /&gt; Una vez que pueda contratar su deuda de manera independiente y sin autorización, también cobrará vigencia la obligación prevista en el artículo 48, párrafo tercero de la Ley, para que informe sobre el ejercicio de esta facultad, y&lt;br /&gt;2 Realizará todas las adecuaciones presupuestarias que considere, eliminándose la restricción en materia de pensiones, y dispondrá de hasta el 25% de sus excedentes de ingresos propios o hasta 12,500 millones de pesos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo anterior bajo la premisa de que no afecte, durante el periodo de que se trate, sus metas de balance primario y financiero.&lt;br /&gt;La liberación y eliminación de restricciones se hará realidad en la medida que el organismo cumpla con las metas de su plan estratégico para los dos primeros años posteriores a la entrada en vigor de la iniciativa de Ley que se propone; haya emitido su estatuto orgánico; estén en funcionamiento los distintos comités previstos en la Ley, y haya garantizado la viabilidad del pago de las pensiones a que tienen legítimo derecho sus trabajadores, asegurando la sostenibilidad de su sistema de pensiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C. Liberación de excedentes de ingresos propios&lt;br /&gt;Cuando se llega al inicio de esta etapa prácticamente se ha alcanzado el régimen especial previsto en la nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos; únicamente se van liberando, en forma gradual, los excedentes de ingresos propios de Petróleos Mexicanos desde el 40% de los mismos hasta alcanzar el 100%, o bien la posibilidad de que disponga de hasta de 15,000 mil millones de pesos.&lt;br /&gt;En esta etapa Petróleos Mexicanos únicamente compromete metas de balance financiero, es decir, se elimina el requerimiento de que comprometa metas de balance primario.&lt;br /&gt;La liberación tiene por contrapartida que Petróleos Mexicanos cumpla con las metas establecidas en su plan estratégico, según el periodo de que se trate, así como también que coloque bonos ciudadanos por el 5% del total de la deuda de corto y largo plazos.&lt;br /&gt;Una vez que sucede lo anterior puede decirse que entra plenamente en vigor el artículo 43 de la Ley, alcanzando su ejecución plena.&lt;br /&gt;Las anteriores etapas contribuirán a que el manejo de la deuda de la paraestatal y la disposición de excedentes de ingresos propios se lleve a cabo de manera responsable y gradual, sin afectar las finanzas del sector público.&lt;br /&gt;En cuanto a la abrogación de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios vigente, continuarán en vigor algunas disposiciones específicas relacionadas con el funcionamiento y operación de los organismos subsidiarios, hasta que el Ejecutivo Federal emita los decretos de reorganización respectivos y determine lo conducente, con base en lo que el Consejo de Administración le proponga. De esta manera no se afecta de forma alguna su situación actual, ni los compromisos y obligaciones tanto en los Estados Unidos Mexicanos como en el extranjero.&lt;br /&gt;Por otra parte, se prevé que por única ocasión serán designados los cuatro consejeros profesionales al mismo tiempo y el periodo que durarán en su encargo, a efecto de que a partir del año 2010 inicie el escalonamiento deseado.&lt;br /&gt;Asimismo, se contempla que el actual Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos seguirá en funciones con base en la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios que se abroga, para dar continuidad a las actividades del organismo.&lt;br /&gt;Por lo demás, vale la pena señalar que la nueva la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos que se propone guarda consistencia con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y no pretende la sustracción de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios de los diversos ordenamientos existentes aplicables a las entidades paraestatales, excepto lo que se ha comentado en materia de las actividades sustantivas de carácter productivo a su cargo: sólo pretende incorporar normas por excepción a dichos ordenamientos, acordes con sus requerimientos y necesidades, de tal forma que constituyen el mínimo indispensable para mejorar su actuación y productividad.&lt;br /&gt;Señor Presidente, señoras y señores legisladores: Petróleos Mexicanos no sólo es la entidad paraestatal más grande, sino también es la entidad emblemática del país. Durante décadas ha sido el motor fundamental del crecimiento de nuestra economía y ha sido el sustento de nuestro desarrollo; todos los mexicanos hemos recibido los beneficios de su actividad. Hoy es tiempo de conjugar los esfuerzos y alcanzar los acuerdos para dotar a Petróleos Mexicanos de las herramientas necesarias para consolidarse como una entidad moderna y próspera que siga contribuyendo al desarrollo social y progreso de México. Con la nueva Ley Orgánica se pretender fortalecer a Petróleos Mexicanos, en la convicción de que fortalecer a Petróleos Mexicanos es fortalecer a México.&lt;br /&gt;Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de&lt;br /&gt;LEY ORGÁNICA DE PETRÓLEOS MEXICANOS&lt;br /&gt;Capítulo I&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposiciones generales&lt;br /&gt;Artículo 1o.-La presente Ley tiene como objeto regular la organización, el funcionamiento, el control y la rendición de cuentas de Petróleos Mexicanos, así como fijar las bases generales aplicables a sus organismos subsidiarios.&lt;br /&gt;Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios que se constituyan se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y, sólo en lo no previsto, a las disposiciones legales que por materia corresponda; asimismo, los organismos subsidiarios se sujetarán a los respectivos decretos del Ejecutivo Federal.&lt;br /&gt;Artículo 2o.-El Estado realizará las actividades que le corresponden en exclusiva en las áreas estratégicas del petróleo, demás hidrocarburos y petroquímica básica, por conducto de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios, de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y sus reglamentos.&lt;br /&gt;Artículo 3o.-Petróleos Mexicanos, creado por Decreto Presidencial del 7 de junio de 1938, es un organismo descentralizado con fines productivos, personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de México, que tiene por objeto, conforme a lo dispuesto en esta Ley, ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.&lt;br /&gt;Artículo 4o.-El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos determinará la estructura organizacional y operativa para la mejor realización del objeto y actividades del organismo en su ámbito técnico, comercial e industrial.&lt;br /&gt;Los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos serán creados por el Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Consejo de Administración, y tendrán la naturaleza de organismos descentralizados con fines productivos, de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de llevar a cabo las actividades en las áreas estratégicas de la industria petrolera estatal.&lt;br /&gt;La estructura organizacional y operativa de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios deberá atender a la optimización de los recursos humanos, financieros y materiales; la simplificación de procesos; evitar duplicidad de actividades; ser eficiente y transparente, así como adoptar las mejores prácticas corporativas.&lt;br /&gt;Artículo 5o.-Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, de acuerdo con sus respectivos objetos, podrán celebrar con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos y suscribir títulos de crédito, manteniendo en exclusiva la propiedad y el control del Estado Mexicano sobre los hidrocarburos, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.&lt;br /&gt;Asimismo, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán facultados para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto, por lo que sus respectivos directores generales administrarán y representarán legalmente a dichas entidades paraestatales con las más amplias facultades para actos de dominio, administración y pleitos y cobranzas, incluso los que requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, así como otorgar y revocar poderes generales y especiales. Los funcionarios inmediatos inferiores a los titulares de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios también tendrán dichas facultades.&lt;br /&gt;Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas podrán cogenerar energía eléctrica y vender sus excedentes a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro, mediante los convenios que celebren con dichas entidades paraestatales.&lt;br /&gt;Capítulo II&lt;br /&gt;De la organización de Petróleos Mexicanos&lt;br /&gt;Sección I&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposiciones generales&lt;br /&gt;Artículo 6o.-El patrimonio de Petróleos Mexicanos estará constituido por los bienes, derechos y obligaciones que haya adquirido o que se le asignen o adjudiquen; los que adquiera por cualquier título jurídico; las ministraciones presupuestarias y donaciones que se le otorguen; los rendimientos que obtenga por virtud de sus operaciones y los ingresos que reciba por cualquier otro concepto.&lt;br /&gt;Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán responder solidaria o mancomunadamente por el pago de las obligaciones nacionales e internacionales que contraigan.&lt;br /&gt;Petróleos Mexicanos administrará su patrimonio conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y a los presupuestos y programas que se formulen anualmente.&lt;br /&gt;Artículo 7o.-Petróleos Mexicanos será dirigido y administrado por:&lt;br /&gt;I. Un Consejo de Administración, y&lt;br /&gt;II. Un Director General nombrado por el Ejecutivo Federal.&lt;br /&gt;Petróleos Mexicanos contará con las unidades que requiera para el mejor cumplimiento de su objeto, en términos de lo que disponga su Estatuto Orgánico.&lt;br /&gt;En el desempeño de sus funciones, el Consejo de Administración y el Director General buscarán en todo momento la creación de valor económico, en beneficio de la sociedad mexicana, con responsabilidad ambiental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección IIDel Consejo de Administración de Petróleos MexicanosArtículo 8o.-El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos se compondrá de&lt;br /&gt;quince miembros propietarios, a saber:&lt;br /&gt;I.  Seis representantes del Estado designados por el Ejecutivo Federal;&lt;br /&gt;II.  Cinco representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que deberán ser miembros activos de dicho sindicato y trabajadores de planta de Petróleos Mexicanos, y&lt;br /&gt;III.  Cuatro consejeros profesionales designados por el Ejecutivo Federal, de los cuales dos serán de tiempo completo y representarán al Estado, por lo que no podrán desempeñar otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza pública o privada, remunerado o no, con excepción de las actividades docentes y de investigación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9o.-El Presidente del Consejo será el Titular de la Secretaría de Energía, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.&lt;br /&gt;Por cada uno de los consejeros propietarios, el Ejecutivo Federal y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana designarán a sus respectivos suplentes. Los consejeros profesionales no tendrán suplentes.&lt;br /&gt;A los consejeros suplentes les resultarán aplicables las mismas disposiciones que a los propietarios, según se trate de los representantes del Estado o de los designados por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.&lt;br /&gt;Artículo 10.-La remuneración de los consejeros profesionales será determinada por un comité especializado integrado por una persona designada por la Secretaría de Energía, una por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra por la Secretaria de la Función Pública, de reconocida experiencia en el mercado laboral. Los miembros de este comité no tendrán suplentes.&lt;br /&gt;Asimismo, dicho comité propondrá al Consejo de Administración los recursos humanos y materiales con los que contarán los consejeros profesionales, para el adecuado ejercicio de sus funciones.&lt;br /&gt;El comité sesionará por lo menos una vez al año y tomará sus resoluciones por el voto favorable de la mayoría de sus miembros.&lt;br /&gt;Artículo 11.-Los consejeros profesionales deberán reunir los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;I.  Ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;&lt;br /&gt;II.  Contar con título profesional en las áreas de derecho, economía, ingeniería, administración pública, contaduría o materias afines a la industria energética;&lt;br /&gt;III.  Haberse desempeñado en forma destacada en su profesión, trabajo o actividades de investigación o docencia, y&lt;br /&gt;IV.  No tener o haber tenido una relación de negocios, laboral, profesional o cualquier otra actividad relacionada con Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, durante los dos años previos a la designación, de la cual pudiera derivar un conflicto de interés, en términos de lo que establezca el Reglamento de esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al menos uno de los consejeros profesionales deberá ser experto en materia financiera, quien formará parte del Comité de Transparencia y Auditoría a que se refiere el artículo 22 de esta Ley.&lt;br /&gt;Artículo 12.-Son causas de remoción de los consejeros las siguientes:&lt;br /&gt;I. La incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;&lt;br /&gt;II. Incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;&lt;br /&gt;III. Actuar deliberadamente en exceso o defecto de las responsabilidades que establece esta Ley;&lt;br /&gt; IV. Incumplir con algún requisito de los que la Ley señala para ser miembro del Consejo de Administración o que les sobrevenga algún impedimento;&lt;br /&gt; V. Utilizar, en beneficio propio o de cualquier tercero, la información de que disponga con motivo del ejercicio de sus funciones o divulgarla en contravención a las disposiciones aplicables;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VI. Incurrir en las causas de responsabilidad a que se refiere esta Ley;&lt;br /&gt;VII. Someter, con conocimiento de causa, información falsa a consideración del Consejo de Administración;&lt;br /&gt;VIII. No excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de interés, y&lt;br /&gt;IX. Ausentarse de sus funciones o dejar de asistir a alguna sesión del Consejo de Administración sin motivo o causa justificada, a juicio de este último. Esta causal aplicará solamente a los consejeros profesionales.&lt;br /&gt;Sin perjuicio de lo anterior, el Ejecutivo Federal y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana podrán sustituir libremente a sus representantes en el Consejo de Administración, con excepción de los consejeros profesionales.&lt;br /&gt;Artículo 13.-A solicitud de cuando menos dos de sus miembros, el Consejo de Administración conocerá y dictaminará sobre las causas de remoción a que se refiere el artículo anterior, con base en los elementos que se le presenten para tal efecto.&lt;br /&gt;El Consejo de Administración decidirá, previa garantía de audiencia, sobre la procedencia de la remoción mediante el voto de la mayoría de sus miembros.&lt;br /&gt;El dictamen de remoción y los documentos que lo sustenten, así como los elementos de defensa aportados por el consejero de que se trate, serán enviados al Presidente de la República o al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, según corresponda, para que resuelvan en definitiva.&lt;br /&gt;Artículo 14.-El periodo de los consejeros profesionales será de ocho años, con posibilidad de ser designados nuevamente, por única ocasión, por un periodo igual. Los periodos de los consejeros profesionales serán escalonados, sucediéndose cada dos años.&lt;br /&gt;Los consejeros profesionales que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodo respectivo, durarán sólo el tiempo que le faltare al sustituido, pudiendo ser designados nuevamente, por única ocasión, por un periodo de ocho años más.&lt;br /&gt;Artículo 15.-El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos deliberará en forma colegiada y decidirá sus asuntos por mayoría de votos de los miembros presentes en las sesiones. En caso de que esta mayoría no se logre con el voto de por lo menos dos consejeros profesionales, la decisión del asunto se pospondrá por única ocasión para una próxima sesión, en la cual los consejeros profesionales sustentarán el sentido de su voto. El asunto así pospuesto será decidido por mayoría simple de votos de los consejeros presentes en la siguiente sesión que se celebre.&lt;br /&gt;El Reglamento de la presente Ley establecerá las normas para la difusión de los acuerdos y, en su caso, de los votos particulares.&lt;br /&gt;Artículo 16.-El Consejo de Administración sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos ocho de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean de los consejeros representantes del Estado.&lt;br /&gt;El Consejo de Administración sesionará en forma ordinaria bimestralmente, conforme al calendario que se acuerde, previa convocatoria del Secretario del Consejo a propuesta de su Presidente. También podrá sesionar en forma extraordinaria cuando sea necesario.&lt;br /&gt;La convocatoria para sesiones ordinarias se hará, por lo menos, con siete días hábiles de anticipación. Tratándose de sesiones extraordinarias bastará con dos días naturales.&lt;br /&gt;Los consejeros deberán pronunciarse sobre los asuntos que se sometan a su consideración y sustentar sus opiniones.&lt;br /&gt;Artículo 17.-Los miembros del Consejo de Administración designarán, a propuesta de su Presidente, al Secretario del mismo, así como al Prosecretario a propuesta del Director General.&lt;br /&gt;Artículo 18.-En adición a lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, compete al Consejo de Administración:&lt;br /&gt;I. La conducción central y la dirección estratégica de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, para lo cual tendrá las siguientes funciones:&lt;br /&gt;a) La programación, coordinación y evaluación estratégica institucional;&lt;br /&gt;b) Emitir las directrices que normen las relaciones operativas entre Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, o entre estos mismos, en materias financiera, crediticia, fiscal, presupuestaria, contable, de seguridad y demás que resulten procedentes;&lt;br /&gt;c) Velar que los intereses de los organismos subsidiarios y de sus filiales sean congruentes con los de Petróleos Mexicanos;&lt;br /&gt;d) Dictar las reglas para la consolidación anual contable y financiera de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, y&lt;br /&gt;e) Conducir a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios conforme a las mejores prácticas de la industria, corporativas y, en general, en todo momento, conforme al mandato que marca esta Ley;&lt;br /&gt;II. Vigilar la gestión de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios;&lt;br /&gt;III. Aprobar anualmente, de conformidad con la política energética nacional, el plan estratégico integral de negocios de Petróleos Mexicanos y de los organismos subsidiarios, mismo que deberá elaborarse con base en una proyección a cinco años;&lt;br /&gt;IV. Aprobar, previa opinión del comité competente:&lt;br /&gt;a) Las operaciones, cada una en lo individual, con personas relacionadas que pretenda celebrar Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios.&lt;br /&gt;No requerirán aprobación del Consejo de Administración las operaciones que a continuación se señalan, siempre que se apeguen a las políticas y lineamientos que al efecto apruebe el Consejo:&lt;br /&gt;1 Las operaciones que en razón de su cuantía carezcan de relevancia para Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, y&lt;br /&gt;2 Las operaciones que se realicen entre Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o entre cualesquiera de éstos, siempre que sean del giro ordinario o habitual del negocio y se consideren hechas a precios de mercado, se realicen de acuerdo con lo establecido por las autoridades competentes, o estén soportadas en valuaciones realizadas por agentes externos especialistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) El mecanismo de remuneración del Director General y de los funcionarios de los tres niveles jerárquicos inferiores al mismo;&lt;br /&gt;c) Que el Director General se sujetó a las previsiones presupuestarias máximas acordadas para las negociaciones del contrato colectivo de trabajo;&lt;br /&gt;d) Los tabuladores de sueldos, así como las políticas de recursos humanos de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;&lt;br /&gt;e) La propuesta de remoción del Director General, para someterla a consideración del Titular del Ejecutivo Federal;&lt;br /&gt;f) Las políticas para el otorgamiento de mutuos, garantías, préstamos o cualquier tipo de créditos a favor de los organismos subsidiarios y empresas filiales; así como para la exención de dichas garantías;&lt;br /&gt;g) Los lineamientos que establezcan la forma en que se harán las solicitudes de información a que se refiere el artículo 19 de esta Ley, así como su alcance;&lt;br /&gt;h) Los lineamientos en materia de control, auditoría interna y seguridad de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;&lt;br /&gt;i) Las políticas contables de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, con base en la normativa aplicable;&lt;br /&gt;j) Las disposiciones aplicables a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios para la contratación de obras y servicios relacionados con las mismas, adquisiciones, arrendamiento, prestación de servicios y enajenación de bienes, exclusivamente tratándose de las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3o., 4o. y 4o. A de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y&lt;br /&gt;k) Los proyectos y programas de inversión, así como los contratos que superen los montos que se establezcan en las disposiciones que emita para tal efecto;&lt;br /&gt;V. Aprobar los programas y proyectos de presupuestos de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, así como sus modificaciones, en los términos de la presente Ley;&lt;br /&gt;VI. Aprobar los términos y condiciones para la contratación de obligaciones constitutivas de deuda pública de Petróleos Mexicanos, de acuerdo con el programa de financiamiento aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los lineamientos que ésta apruebe;&lt;br /&gt;VII. Dar seguimiento, por conducto de los comités que correspondan, a los principales riesgos a los que están expuestos Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, con base en la información presentada por los propios comités, el Director General, el Comisario o el auditor externo; así como a los sistemas de contabilidad, control, seguridad y auditoría internos, registro, archivo o información y su divulgación al público;&lt;br /&gt;VIII. Aprobar, a solicitud del Director General, la propuesta de constitución de organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos para la realización de las actividades estratégicas, así como los demás actos que deriven del artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los aplicables de su Reglamento, a efecto de someterlos a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal;&lt;br /&gt; IX. Aprobar, a solicitud del Director General, la constitución y desincorporación de las empresas filiales bajo control de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios, consideradas entidades paraestatales, sin sujetarse para esos efectos al procedimiento previsto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento;&lt;br /&gt; X. Autorizar, a solicitud del Director General, la participación de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios en la constitución y, en su caso, liquidación, fusión o escisión de sociedades mercantiles que no se ubiquen en los supuestos para ser consideradas entidades paraestatales;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;XI. Aprobar el programa operativo y financiero anual de trabajo a que se refiere el artículo 25, fracción II, de esta Ley, el cual será dado a conocer por su Presidente, al igual que la evaluación que realice el propio Consejo, con base en indicadores objetivos y cuantificables;&lt;br /&gt;XII. Aprobar los criterios y lineamientos para el otorgamiento de donaciones de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;&lt;br /&gt;XIII. Aprobar el informe anual de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, y&lt;br /&gt;XIV. Las demás que establezca el Estatuto Orgánico, así como otros ordenamientos jurídicos aplicables.&lt;br /&gt;Artículo 19.-Los miembros del Consejo de Administración, en el ejercicio de sus funciones, podrán solicitar, a través del Director General, información sobre el organismo, sus subsidiarias y personas morales que controle o filiales, necesaria para la toma de decisiones.&lt;br /&gt;Artículo 20.-La información presentada al Consejo de Administración por directivos y demás empleados, tanto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, como de las personas morales que controle, deberá estar suscrita por las personas responsables de su contenido y elaboración.&lt;br /&gt;Sección III&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De los comités&lt;br /&gt;Artículo 21.-Para la correcta realización de sus funciones el Consejo de Administración contará con los comités que al efecto establezca, los cuales se integrarán con un mínimo de tres consejeros designados por el propio Consejo, a propuesta de su Presidente.&lt;br /&gt;En todo caso, Petróleos Mexicanos contará con los comités de:&lt;br /&gt;I. Transparencia y Auditoría;&lt;br /&gt;II. Estrategia e Inversiones, y&lt;br /&gt;III. Remuneraciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 22.-El Comité de Transparencia y Auditoría estará integrado por tresconsejeros profesionales, dos de los cuales serán de tiempo parcial.Dicho comité se encargará de:&lt;br /&gt;I.  Proponer al Consejo de Administración, siguiendo las mejores prácticas en la materia, los criterios para determinar la información que se considerará relevante sobre Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, así como las normas para su divulgación;&lt;br /&gt;II.  Verificar el cumplimiento de los criterios y normas a que se refiere la fracción anterior;&lt;br /&gt;III.  Vigilar que se rindan los informes a que se refieren los artículos 47 y 48 de esta Ley, así como la difusión de aquéllos que se deban presentar al Congreso de la Unión, a través de la página de Internet del organismo;&lt;br /&gt;IV.  Dar seguimiento y evaluar el desempeño financiero y operativo general y por funciones del organismo, así como presentar ante el Consejo de Administración los informes relacionados con lo anterior;&lt;br /&gt;V.  Verificar el organismo;  cumplimiento  de  las  metas,  objetivos, planes  y  programas  del&lt;br /&gt;VI.  Verificar y certificar la racionabilidad y suficiencia de la información contable y financiera;&lt;br /&gt;VII.  Proponer al Consejo de Administración, conforme a las bases y principios del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos de esta Ley, las disposiciones en materia de obras y servicios relacionados con las mismas, adquisiciones, arrendamiento, prestación de servicios y enajenación de bienes que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios requieran, exclusivamente para el desarrollo de las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3o., 4o. y 4o. A de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VIII. Designar al auditor externo y fijar su remuneración, así como decidir sobre la contratación de otros auditores;&lt;br /&gt; IX. Emitir opinión sobre la cuantificación de las reservas de hidrocarburos;&lt;br /&gt; X. Emitir opinión sobre la suficiencia y racionabilidad del dictamen de auditoría de los estados financieros de Petróleos Mexicanos;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;XI. Informar al Consejo de Administración del estado que guarda el sistema de control interno y proponer sus adecuaciones;&lt;br /&gt;XII. Realizar, en cualquier momento, las investigaciones y auditorías internas que estime necesarias, salvo por lo que hace a la actuación del Consejo de Administración. Para lo anterior, se podrá auxiliar de auditores externos o del Órgano Interno de Control.&lt;br /&gt;Cuando del ejercicio de la facultad anterior se advierta la comisión de presuntas irregularidades o delitos, se dará vista de inmediato al Órgano Interno de Control, y&lt;br /&gt;XIII. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos jurídicos aplicables.&lt;br /&gt;Artículo 23.-El Comité de Estrategia e Inversiones estará presidido por un consejero profesional y tendrá, entre otras funciones, el análisis del plan estratégico y el portafolio de inversiones de dicho descentralizado y sus organismos subsidiarios. Asimismo, llevará el seguimiento de las inversiones y su evaluación, una vez que hayan sido realizadas.&lt;br /&gt;Artículo 24.-El Comité de Remuneraciones será presidido por un consejero profesional y tendrá a su cargo, entre otras funciones, proponer al Consejo de Administración el mecanismo de remuneración del Director General y de los funcionarios de los tres niveles jerárquicos inferiores a éste, tomando en consideración el otorgamiento de incentivos con base su desempeño y resultados medibles, dentro de los límites establecidos en el tabulador correspondiente.&lt;br /&gt;Sección IV&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del Director General de Petróleos Mexicanos&lt;br /&gt;Artículo 25.-En adición a lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Director General de Petróleos Mexicanos tendrá las siguientes atribuciones:&lt;br /&gt;I.  Elaborar, con la participación de los organismos subsidiarios, la planeación y presupuestación estratégica de sus actividades y someterlas a la aprobación del Consejo de Administración;&lt;br /&gt;II.  Formular y presentar para autorización del Consejo de Administración el plan estratégico y el programa operativo y financiero anual de trabajo, en los que se comprometan metas de desempeño con base en las mejores prácticas de la industria petrolera;&lt;br /&gt;III.  Definir las bases de los sistemas de supervisión, coordinación, control desempeño de los organismos subsidiarios para optimizar su operación administrar los servicios comunes a los mismos;  y y&lt;br /&gt;IV.  Convenir con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana el contrato colectivo de trabajo y expedir el reglamento de trabajo del personal de confianza, que regirán las relaciones laborales de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios, en los términos de artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V. Enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Secretaría de Energía, la información presupuestaria y financiera que corresponda a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, para su integración a la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal;&lt;br /&gt;VI. Establecer los mecanismos y sistemas de control internos que permitan evaluar, vigilar y verificar que los actos y operaciones de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se apeguen a la normativa aplicable, así como para dar seguimiento a los resultados y tomar las medidas que resulten necesarias;&lt;br /&gt;VII. Ejercer, por sí o por conducto de quien se determine competente, las acciones procedentes en contra de quienes presuntamente hubieren ocasionado daño o perjuicio a Petróleos Mexicanos o a sus organismos subsidiarios;&lt;br /&gt;VIII. Elaborar y presentar al Consejo de Administración el informe a que se refiere el artículo 47 de esta Ley;&lt;br /&gt; IX. Dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la pretensión de contratar cada una de las obligaciones constitutivas de deuda pública, con la anticipación que se determine en los lineamientos que emita dicha dependencia;&lt;br /&gt; X. Difundir la información relevante y eventos que deban ser públicos en los términos de las disposiciones aplicables;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;XI. Instrumentar y administrar los sistemas de seguridad de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en coordinación con las dependencias competentes de los tres órdenes de gobierno;&lt;br /&gt;XII. Dar a conocer al público en general, en los términos que establezca el Consejo de Administración, los estados financieros a nivel de organismos subsidiarios y empresas filiales controladas por Petróleos Mexicanos, y&lt;br /&gt;XIII. Las demás que se prevean en el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos y otros ordenamientos jurídicos aplicables.&lt;br /&gt;Artículo 26.-El Director General, para el ejercicio de sus atribuciones y actividades, se auxiliará de los servidores públicos que determine el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.&lt;br /&gt;Sección V&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la vigilancia de Petróleos Mexicanos&lt;br /&gt;Artículo 27.-La vigilancia de Petróleos Mexicanos estará encomendada a:&lt;br /&gt;I. El Comité de Transparencia y Auditoría a que se refiere el artículo 22 de esta Ley;&lt;br /&gt;II. Un Comisario, y III. El Órgano Interno de Control.&lt;br /&gt;Artículo 28.-El Comisario será designado por el Ejecutivo Federal y tendrá las siguientes funciones:&lt;br /&gt;I.  Rendir al Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia coordinadora de sector, un informe anual respecto de la veracidad, suficiencia y racionabilidad de la información presentada y procesada por el Consejo de Administración;&lt;br /&gt;II.  Solicitar la información necesaria para rendir el informe a que hace referencia la fracción anterior;&lt;br /&gt;III.  Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Administración;&lt;br /&gt;IV.  Representar los intereses de los tenedores de títulos a que se refiere el artículo 41 de esta Ley y, en consecuencia, tendrá a su cargo la compilación y difusión oportuna, de información veraz y suficiente, sobre el estado general que guarde el organismo, y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V. Las demás que se establezcan en el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.&lt;br /&gt;Artículo 29.-La Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control tendrán las funciones que los ordenamientos jurídicos les otorguen. No obstante, sus actividades de investigación y auditoría deberán referirse únicamente a la verificación del cumplimiento de la normativa aplicable, y no podrán abarcar la revisión del desempeño del organismo, ni de las metas, objetivos, programas y controles administrativos de sus unidades.&lt;br /&gt;La Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control no podrán ejercer, en ningún caso, las facultades previstas en esta Ley para el Comité de Transparencia y Auditoría o el Comisario, salvo a solicitud expresa del citado Comité para que coadyuven con él, en el cumplimiento de las funciones que este último tiene encomendadas.&lt;br /&gt;En todo caso el Órgano Interno de Control deberá coordinarse con el Comité de Transparencia y Auditoría para la ejecución de sus funciones y programas.&lt;br /&gt;Capítulo III&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De las responsabilidades&lt;br /&gt;Artículo 30.-Los miembros del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con excepción de los consejeros profesionales de tiempo parcial, estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables.&lt;br /&gt;Todos los consejeros serán responsables por los daños y perjuicios que llegaren a causar a Petróleos Mexicanos, derivados de los actos, hechos u omisiones contrarios a lo establecido en esta Ley.&lt;br /&gt;Artículo 31.-Los miembros del Consejo de Administración faltarán al deber de diligencia, por cualquiera de los siguientes supuestos:&lt;br /&gt;I. Abstenerse de asistir a las sesiones del Consejo de Administración sin causa justificada a juicio de éste, así como a los comités de los que formen parte, cuando su inasistencia provoque que no puedan sesionar dichos órganos;&lt;br /&gt;II. No revelar al Consejo de Administración o, en su caso, a los comités de los que formen parte, información relevante que conozcan y que sea necesaria para la adecuada toma de decisiones en dichos órganos, salvo que se encuentren obligados legal o contractualmente a guardar confidencialidad o reserva de la misma, y&lt;br /&gt;III. Incumplan los deberes que les impone esta Ley o las demás disposiciones aplicables.&lt;br /&gt;Artículo 32.-Los miembros del Consejo de Administración incumplirán su deber de lealtad en cualquiera de los siguientes supuestos:&lt;br /&gt;I. Cuando, sin causa legítima, por virtud de sus funciones como consejeros, obtengan beneficios económicos para sí o los procuren en favor de terceros;&lt;br /&gt;II.  Voten en las sesiones del Consejo de Administración o tomen determinaciones relacionadas con el patrimonio de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o personas morales que controle, a pesar de la existencia de un conflicto de interés;&lt;br /&gt;III.  Aprovechen para sí o aprueben en favor de terceros, el uso o goce de los bienes de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en contravención de las políticas aprobadas por el Consejo de Administración;&lt;br /&gt;IV.  Generen, difundan, publiquen o proporcionen información de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o personas morales que controle, a sabiendas de que es falsa o induce a error; o bien ordenen que se lleve a cabo alguna de dichas conductas;&lt;br /&gt;V.  Ordenen que se omita el registro de operaciones efectuadas por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, o alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones celebradas, afectando cualquier concepto de los estados financieros; o bien ordenen o acepten que se inscriban datos falsos en la contabilidad correspondiente;&lt;br /&gt;VI.  Oculten u omitan revelar información relevante que, en términos de este ordenamiento y demás disposiciones aplicables, deba ser divulgada, entregada al Ejecutivo Federal o al Congreso de la Unión, salvo que en términos de las disposiciones aplicables se prevea su diferimiento;&lt;br /&gt;VII.  Destruyan o modifiquen, por sí o a través de terceros, total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación que dé origen a los asientos contables de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o de las personas morales que controle, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;conservación y con el propósito de ocultar su registro o evidencia;&lt;br /&gt;VIII. Destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, ya sea con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión;&lt;br /&gt;o bien de manipular u ocultar datos o información relevante de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o de las personas morales que controle, a quienes tengan interés jurídico en conocerlos;&lt;br /&gt; IX. Presenten a las autoridades documentos o información falsa o alterada;&lt;br /&gt; X. Alteren las cuentas activas o pasivas o las condiciones de los contratos, hagan u ordenen que se registren operaciones o gastos inexistentes, exageren los datos reales o realizar intencionalmente cualquier acto u operación ilícita o prohibida que genere un quebranto, daño o perjuicio en el patrimonio de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o el de las personas morales que controle, y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;XI. Hagan uso indebido de información relativa a Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o personas morales que controle o en las que tenga influencia significativa.&lt;br /&gt;Artículo 33.-Los consejeros serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido en el cargo, por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido si, conociéndolas, no las comunicaren por escrito al Comité de Transparencia y Auditoría.&lt;br /&gt;Los consejeros estarán obligados a informar al Comité de Transparencia y Auditoría y al Órgano Interno de Control las irregularidades de que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones.&lt;br /&gt;Artículo 34.-La responsabilidad consistente en indemnizar los daños y perjuicios ocasionados con motivo de los actos, hechos u omisiones a que hacen referencia los artículos 31 y 32 de esta Ley, será solidaria entre las personas que hayan adoptado la decisión.&lt;br /&gt;La indemnización que corresponda deberá cubrir los daños y perjuicios causados a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y, en todo caso, se procederá a la remoción del consejero involucrado.&lt;br /&gt;La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribirá en cinco años contados a partir del día en que hubiere tenido lugar el acto, hecho u omisión que haya causado el daño y perjuicio, salvo cuando se trate de actos, hechos u omisiones con efectos continuos, en cuyo caso el plazo para la prescripción comenzará a contar cuando termine dicho acto, hecho u omisión.&lt;br /&gt;Artículo 35.-La acción para hacer efectiva la responsabilidad a que se refieren los artículos anteriores corresponderá al Director General, conforme al Reglamento de la presente Ley, sin perjuicio de las demás acciones que resulten procedentes.&lt;br /&gt;Artículo 36.-Los miembros del Consejo de Administración no incurrirán, individualmente o en su conjunto, en responsabilidad por los daños o perjuicios que llegaren a ocasionar a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, derivados de los actos u omisiones que ejecuten o las decisiones que adopten, cuando actuando de buena fe se actualice cualquiera de los supuestos siguientes:&lt;br /&gt;I.  Cumplan con los requisitos para la aprobación de los asuntos que competa conocer al Consejo de Administración o, en su caso, a los comités de los que formen parte;&lt;br /&gt;II.  Tomen decisiones o voten en las sesiones del Consejo de Administración o, en su caso, comités a que pertenezcan, con base en información proporcionada por directivos de Petróleos Mexicanos, el auditor externo o los expertos independientes, o&lt;br /&gt;III.  Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles; en ambos casos, con base en la información disponible al momento de la decisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 37.-Petróleos Mexicanos contratará en favor de los miembros del Consejo de Administración y del Director General, los seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de las posibles indemnizaciones por los daños o perjuicios que llegaren a causar a dicho organismo y sus organismos subsidiarios.&lt;br /&gt;Capítulo IVRégimen especial de operación de Petróleos MexicanosSección IApartado A. De la deuda&lt;br /&gt;Artículo 38.-Petróleos Mexicanos se sujetará en el manejo de sus obligaciones constitutivas de deuda pública a lo siguiente:&lt;br /&gt;I.  Enviará sus propuestas de financiamiento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su inclusión en el Programa Financiero elaborado conforme a la Ley General de Deuda Pública, con sujeción al techo global anual de financiamiento que apruebe el Congreso de la Unión;&lt;br /&gt;II.  Podrá realizar, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, negociaciones oficiales, gestiones informales o exploratorias sobre la posibilidad de acudir al mercado externo de dinero y capitales; contratar los financiamientos externos que se requieran o que se concierten en moneda extranjera, así como contratar obligaciones constitutivas de deuda;&lt;br /&gt;III.  Será responsable de que:&lt;br /&gt; a)  Las obligaciones que contrate no excedan su capacidad de pago;&lt;br /&gt; b)  Los recursos que obtenga sean destinados correctamente conforme a las disposiciones legales aplicables;&lt;br /&gt; c)  Se hagan los pagos oportunamente, y&lt;br /&gt; d)  Se supervise el desarrollo de su programa financiero particular;&lt;br /&gt;IV.  Registrará ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las operaciones de crédito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las obligaciones que sean constitutivas de deuda pública por ningún motivo y en ningún caso otorgarán o concederán a sus tenedores derechos sobre la propiedad, control o patrimonio de Petróleos Mexicanos, o bien sobre el dominio y la explotación de la industria petrolera estatal.&lt;br /&gt;Las obligaciones constitutivas de deuda pública de Petróleos Mexicanos no constituyen obligaciones garantizadas por el Estado Mexicano.&lt;br /&gt;Artículo 39.-Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobará, a propuesta de Petróleos Mexicanos, lineamientos respecto de las características de su endeudamiento, de acuerdo con la estrategia de financiamiento del Gobierno Federal.&lt;br /&gt;Los lineamientos sólo podrán versar sobre los propósitos, objetivos, metas e indicadores respecto del programa financiero del sector público federal y de las finanzas públicas.&lt;br /&gt;Artículo 40.-El Director General de Petróleos Mexicanos dará aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con al menos quince días hábiles de anticipación, sobre cada operación constitutiva de deuda pública que pretenda realizar.&lt;br /&gt;La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar que no se realice la operación de que se trata, cuando considere que con dicha operación se podría perjudicar gravemente la estabilidad de los mercados financieros; incrementar el costo de financiamiento del resto del sector público, o bien reducir las fuentes de financiamiento del mismo.&lt;br /&gt;En caso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no manifieste su oposición dentro de los diez días hábiles contados a partir de dicho aviso, se entenderá que la operación respectiva se podrá llevar a cabo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Apartado B. De los bonos ciudadanos&lt;br /&gt;Artículo 41.-Los bonos ciudadanos a que se refiere el presente apartado tendrán como finalidad poner a disposición de los mexicanos, de manera directa, los beneficios de la riqueza petrolera nacional, permitiéndoles, a la vez, dar seguimiento al desempeño de Petróleos Mexicanos, por lo que constituyen un instrumento de vinculación y transparencia social para el organismo.&lt;br /&gt;Los bonos ciudadanos serán títulos de crédito emitidos por el propio organismo que otorgarán a sus tenedores una contraprestación vinculada con el desempeño del mismo.&lt;br /&gt;Las contraprestaciones que se consignen en los bonos ciudadanos por ningún motivo y en ningún caso otorgarán o concederán a sus tenedores derechos corporativos, ni sobre la propiedad, control o patrimonio de Petróleos Mexicanos, o bien sobre el dominio y la explotación de la industria petrolera estatal.&lt;br /&gt;Sólo podrán ser titulares de los bonos ciudadanos las personas físicas y las administradoras de fondos para el retiro, los fondos de pensiones y las sociedades de inversión para personas físicas, así como otros intermediarios financieros exclusivamente para el propósito de que funjan como formadores de mercado. Las personas físicas y morales antes señaladas deberán ser de nacionalidad mexicana.&lt;br /&gt;Entre otros aspectos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará a través de disposiciones de carácter general:&lt;br /&gt;I.  Las formas de adquisición por parte de las personas físicas y de los trabajadores mexicanos;&lt;br /&gt;II.  La adquisición por parte de las administradoras de fondos para el retiro, los fondos de pensiones y las sociedades de inversión para personas físicas, así como otros intermediarios financieros exclusivamente con el propósito de servir como formadores de mercados;&lt;br /&gt;III.  Las medidas necesarias para evitar la concentración en la tenencia de los títulos o su acaparamiento y que procuren el acceso al mayor número de mexicanos;&lt;br /&gt;IV.  Las características, montos, términos y condiciones del bono ciudadano y de las emisiones del mismo;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V. La mecánica de su operación en el mercado y el funcionamiento de un mercado secundario ágil y eficiente, y&lt;br /&gt;VI. Los límites en la adquisición por parte de las instituciones financieras que funjan como formadores de mercado.&lt;br /&gt;Cualquier operación hecha en contravención a lo dispuesto en este artículo o a las disposiciones que al efecto se emitan, será nula de pleno derecho, pasando los títulos negociados a la propiedad del Gobierno Federal, sin perjuicio de las responsabilidades aplicables.&lt;br /&gt;Artículo 42.-Es derecho de los tenedores de bonos ciudadanos contar con la información oportuna sobre la veracidad, suficiencia y racionabilidad de la documentación presentada ante el Consejo de Administración o procesada por el mismo, así como de las políticas y resultados de Petróleos Mexicanos.&lt;br /&gt;El Comisario será el encargado de velar por los intereses de los tenedores de estos bonos, para lo cual deberá, entre otras obligaciones, elaborar un reporte sobre dicha información, el cual deberá hacerse del conocimiento público, por cualquier medio disponible.&lt;br /&gt;Sección II&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Presupuesto&lt;br /&gt;Artículo 43.-En el manejo de su presupuesto Petróleos Mexicanos se sujetará a las reglas siguientes:&lt;br /&gt;I.  Enviará anualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Secretaría de Energía, un escenario indicativo de sus metas de balance financiero para los siguientes cinco años;&lt;br /&gt;II.  Aprobará las adecuaciones a su presupuesto sin requerir la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando cumpla con la meta anual de balance financiero y no incremente el presupuesto regularizable de servicios personales;&lt;br /&gt;III.  Con la aprobación del Consejo de Administración, podrá aumentar su gasto con base en sus excedentes de ingresos propios, sin requerir de la autorización a que se refiere el artículo 19, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, siempre y cuando cumpla con la meta anual de balance financiero y no incremente el presupuesto regularizable de servicios personales, y&lt;br /&gt;IV.  Autorizará sus calendarios de presupuesto y las modificaciones a los mismos, sin intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando cumpla con la meta anual de balance financiero.&lt;br /&gt; Sección III&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 44.-Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como las obras y servicios relacionados con las mismas que contraten Petróleos Mexicanos y sus&lt;br /&gt;organismos subsidiarios, tratándose exclusivamente de las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3o., 4o. y 4o. A de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, se llevarán a cabo únicamente conforme a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones que emita el Consejo de Administración.&lt;br /&gt;Las disposiciones que emita el Consejo de Administración tomarán en cuenta las bases mínimas siguientes:&lt;br /&gt;I.  Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como las obras y servicios relacionados con las mismas se efectuarán, por regla general, mediante licitación pública, para garantizar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;&lt;br /&gt;II.  Todo lo relativo a las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como las obras y servicios relacionados con las mismas a que se refiere el presente artículo, se decidirá por un comité creado para tal efecto en el que participe al menos un consejero profesional de tiempo completo;&lt;br /&gt;III.  Las bases para las licitaciones deberán contener, en lo que resulte aplicable, como mínimo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La experiencia, capacidad técnica y financiera necesaria de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;&lt;br /&gt;b) La descripción general de la obra o del servicio y el lugar donde se llevarán a cabo los trabajos;&lt;br /&gt;c) Las reglas conforme a las cuales el contratista o proveedor ganador pueda subcontratar las obras o servicios que requiera;&lt;br /&gt;d) Información sobre la remuneración por los trabajos a desarrollarse;&lt;br /&gt;IV. Las convocatorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Artículo 45.-Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, bajo su responsabilidad y previo dictamen correspondiente, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, en los casos siguientes:&lt;br /&gt;V.  En todo el procedimiento de licitación y adjudicación deberá privilegiarse la transparencia y máxima publicidad, salvo los casos en que conforme a las disposiciones aplicables la información se clasifique como reservada o confidencial;&lt;br /&gt;VI.  Deberá optarse, en igualdad de condiciones, por el empleo de recursos humanos del país y por la utilización de bienes o servicios de procedencia nacional, y&lt;br /&gt;VII.  Cualquier controversia relacionada con la licitación, adjudicación o ejecución de los contratos deberá resolverse conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes de México o a tribunales arbitrales nacionales o internacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. Los vinculados directamente con la prevención o remediación de derrames, emisión de gases tóxicos o peligrosos, vertimiento irregular de hidrocarburos o cualquier otro incidente que ponga en riesgo a los trabajadores, a la población, el medio ambiente o las instalaciones utilizadas por Petróleos Mexicanos;&lt;br /&gt;II. Los servicios de evaluación de riesgos, coberturas y servicios financieros, siempre y cuando dichas operaciones se realicen en condiciones competitivas de mercado y privilegiando la confiabilidad y especialización en el ramo de que se trate;&lt;br /&gt;III. Las servicios de fedatarios públicos, peritos y de representación en procesos judiciales o administrativos;&lt;br /&gt;IV. En el caso de refaccionamiento o servicios relacionados con la instalación, mantenimiento o conservación de equipos industriales del fabricante original del equipo o maquinaria, a fin de mantener la garantía técnica del mismo;&lt;br /&gt;V.  Las contrataciones  con  el propósito de desarrollar innovaciones tecnológicas&lt;br /&gt; relacionadas con el objeto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;&lt;br /&gt;VI.  Los servicios de consultoría, estudios, asesorías, investigaciones y capacitación, y&lt;br /&gt;VII.  Los demás previstos en las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sector Publico y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.&lt;br /&gt;Artículo 46.-Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar contratos en los que se pacte una remuneración fija o variable, determinada o determinable, con base en las obras y servicios especificados al momento de la contratación o que el desarrollo del proyecto exija con posterioridad. Petróleos Mexicanos podrá condicionar a que el proyecto genere ingresos para cubrir los costos correspondientes, y podrá pactar incentivos tendientes a maximizar la eficacia o éxito de la obra o servicio, los cuales serán pagaderos únicamente en efectivo.&lt;br /&gt;Capítulo V&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De los informes específicos de Petróleos Mexicanos&lt;br /&gt;Artículo 47.-Petróleos Mexicanos, por conducto de su Director General, deberá presentar en marzo de cada año a la dependencia coordinadora de sector y por conducto de ésta al Congreso de la Unión, un informe que contenga como mínimo lo siguiente:&lt;br /&gt;I. Un reporte del Director General sobre la marcha de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes. Dicho reporte deberá realizarse por línea o rama de negocios, además de emplear indicadores o parámetros usuales a nivel internacional para la correcta y puntual medición de los resultados de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;&lt;br /&gt;II. La explicación y declaración de las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera;&lt;br /&gt;III.  Los estados que muestren la situación financiera del organismo durante y a la fecha de cierre del ejercicio, sus cambios y resultados, así como la demás información que sea necesaria para completar o aclarar los datos suministrados con dichos estados, y&lt;br /&gt;IV.  Un reporte sobre el ejercicio de los recursos en términos de esta Ley, en el que se incluyan las desviaciones en montos, tiempo y alcance de ejecución de los contratos que se lleven a cabo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al informe a que se refiere este artículo deberá adjuntarse la opinión del Consejo de Administración sobre la ejecución del programa anual y estratégico del organismo, los reportes que elabore el Comisario y el dictamen del auditor externo.&lt;br /&gt;El informe deberá suscribirse por el Director General y por los funcionarios que determine el estatuto orgánico; asimismo, dicho informe deberá presentarse al Consejo de Administración para su aprobación, previa opinión de los comités correspondientes.&lt;br /&gt;El informe a que se refiere este artículo deberá difundirse en la página de Internet de Petróleos Mexicanos.&lt;br /&gt;Artículo 48.-El Director General de Petróleos Mexicanos enviará informes trimestrales respecto de la operación y gestión de la entidad paraestatal a la dependencia coordinadora de sector y por conducto de ésta a las cámaras del Congreso de la Unión.&lt;br /&gt;Los informes coincidirán con los trimestres del calendario y realizarán la correspondiente exposición por línea o rama de negocios, debiendo emplear los indicadores o parámetros usuales a nivel internacional para la medición de los resultados. Dichos informes serán públicos y se difundirán en la página de Internet de Petróleos Mexicanos.&lt;br /&gt;El Director General de Petróleos Mexicanos remitirá un informe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Secretaría de Energía, sobre el uso del endeudamiento, fundamentalmente respecto de la rentabilidad de los proyectos; sus condiciones financieras; el manejo de disponibilidades asociadas al endeudamiento; calendarios de ejecución y desembolsos y perfil de riesgos. Este informe se presentará de conformidad con los lineamientos que sobre el particular emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.&lt;br /&gt;Por su parte, el Comisario rendirá un informe anual sobre la situación operativa, programática y financiera de Petróleos Mexicanos, así como de las recomendaciones formuladas al Consejo de Administración, a las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público y a los tenedores de los bonos ciudadanos.&lt;br /&gt;Capítulo VI&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición final&lt;br /&gt;Artículo 49.-Los actos jurídicos que celebren Petróleos Mexicanos o cualquiera de sus organismos subsidiarios se considerarán del orden federal y las controversias nacionales en que sea parte, cualquiera que sea su naturaleza, serán de la competencia de los tribunales de la Federación, salvo acuerdo arbitral, quedando exceptuados de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales.&lt;br /&gt;Tratándose de actos jurídicos de carácter internacional, Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios podrán convenir la aplicación de derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TRANSITORIOS&lt;br /&gt;Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo que se señala en los transitorios siguientes.&lt;br /&gt;Segundo. Se abroga la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente.&lt;br /&gt;Tercero. Los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos: Pemex-Exploración y Producción; Pemex-Refinación; Pemex-Gas y Petroquímica Básica y Pemex-Petroquímica continuarán realizando sus actividades en cumplimiento de su objeto, garantizando los compromisos asumidos y los que asuman en los Estados Unidos Mexicanos y en el extranjero, hasta en tanto el Ejecutivo Federal emita los decretos de reorganización respectivos y determine lo conducente, con base en la propuesta que le presente el Consejo de Administración.&lt;br /&gt;Mientras tanto continuarán vigentes los artículos 3o, 5o, 8o, 9o, 11, 12 y 15 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992, únicamente por lo que se refiere a dichos descentralizados y a su operación, en lo que no se opongan a la presente Ley.&lt;br /&gt;Cuarto. Los cuatro consejeros profesionales serán designados con efectos a partir del 1o de enero de 2009. Por única ocasión dichos consejeros terminarán su periodo en forma escalonada el 31 de diciembre de los años 2010, 2012, 2014 y 2016, respectivamente.&lt;br /&gt;Quinto. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos deberá quedar instalado a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la designación de los consejeros profesionales. En tanto ello sucede, el Consejo de Administración actual seguirá en funciones con base en lo establecido en la ley que se abroga.&lt;br /&gt;Sexto. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Director General presentará para aprobación del Consejo de Administración el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición transitoria en materia de facilidades para Petróleos Mexicanos&lt;br /&gt;Séptimo. Desde la entrada en vigor de la presente Ley, Petróleos Mexicanos gozará de las facilidades siguientes, por lo que podrá:&lt;br /&gt;I. Llevar a cabo las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, conforme a lo señalado en la presente Ley, en cuanto el Consejo de Administración emita las disposiciones a que se refiere el artículo 18, fracción IV, inciso j), de la Ley. Mientras tanto, continuará sujeto a las regulaciones vigentes en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, sin perjuicio de que aplique lo dispuesto en el artículo 46 de esta Ley.&lt;br /&gt;Los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas iniciados con anterioridad a la emisión de las disposiciones a que se refiere el artículo 18, fracción IV, inciso j), de la Ley, concluirán con la aplicación de las normas que se iniciaron;&lt;br /&gt;II. Formular y remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sus propuestas de financiamiento, conforme a la fracción I del artículo 38 y únicamente registrará ante dicha Secretaría las operaciones de crédito, y&lt;br /&gt;III. Realizar, sin la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las adecuaciones presupuestarias que considere, salvo las que incrementen el techo global de gasto o el presupuesto regularizable de servicios personales o pensiones.&lt;br /&gt;Asimismo, podrá emplear hasta el 10% de sus excedentes de ingresos propios o hasta 5,000 millones de pesos, lo que resulte mayor, para incrementar su gasto de inversión, mantenimiento y operación, siempre que no se incremente el presupuesto regularizable de servicios personales o pensiones.&lt;br /&gt;Lo previsto en esta fracción se realizará siempre y cuando Petróleos Mexicanos no afecte durante el año de que se trate, sus metas de balance primario y financiero.&lt;br /&gt;Los trámites en las materias a que se refiere este artículo, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se concluirán conforme a las disposiciones con que se iniciaron.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición Transitoria en Materia de Deuda&lt;br /&gt;Octavo. Petróleos Mexicanos podrá realizar, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, negociaciones oficiales, gestiones informales o exploratorias sobre la posibilidad de acudir al mercado externo de dinero y capitales; contratar los financiamientos externos que se requieran o que se concierten en moneda extranjera, así como contratar obligaciones constitutivas de deuda, una vez que:&lt;br /&gt;I. Cumpla, a juicio del Ejecutivo Federal, las metas establecidas en el plan estratégico a que se refiere el artículo 18, fracción III, para los dos primeros años posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, salvo que existan causas que justifiquen los incumplimientos;&lt;br /&gt;II. Emita su estatuto orgánico y estén en funcionamiento los comités de Transparencia y Auditoría, Estrategia e Inversiones y Remuneraciones, y&lt;br /&gt;III. Garantice a sus trabajadores y a los de sus organismos subsidiarios, el pago de las pensiones a que lleguen a tener derecho a través de la adopción de medidas que aseguren la sostenibilidad, a juicio del Consejo de Administración, de su sistema de pensiones.&lt;br /&gt;La determinación respecto del cumplimiento de las metas establecidas en el plan estratégico se realizará por conducto de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, con base en un dictamen externo. Dicho plan se revisará anualmente de manera conjunta por dichas dependencias y Petróleos Mexicanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposiciones transitorias en materia de presupuesto&lt;br /&gt;Noveno. Petróleos Mexicanos realizará el manejo de su presupuesto, de conformidad con las modalidades progresivas siguientes:&lt;br /&gt;A. Podrá realizar, sin la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las adecuaciones presupuestarias que considere, salvo las que incrementen el techo global de gasto.&lt;br /&gt;De igual forma, podrá emplear hasta el 25% de sus excedentes de ingresos propios o hasta 12,500 millones de pesos, lo que resulte mayor, para incrementar su gasto de inversión, mantenimiento y operación.&lt;br /&gt;Lo previsto en los párrafos anteriores se realizará siempre y cuando no afecte durante el año de que se trate, sus metas de balance primario y financiero o el presupuesto regularizable de servicios personales,&lt;br /&gt;Lo dispuesto en este apartado será aplicable una vez que Petróleos Mexicanos:&lt;br /&gt;a) Cumpla, a juicio del Ejecutivo Federal, las metas establecidas en el plan estratégico a que se refiere el artículo 18, fracción III, de la Ley para los dos primeros años posteriores a su entrada en vigor, salvo que existan causas que justifiquen los incumplimientos;&lt;br /&gt;b) Emita su estatuto orgánico y estén en funcionamiento los comités de Transparencia y Auditoría, Estrategia e Inversiones y Remuneraciones;&lt;br /&gt;c) Haya colocado bonos ciudadanos por al menos el 3% del total de deuda de corto y largo plazos reportado en sus últimos estados financieros consolidados, y&lt;br /&gt;d) Garantice a sus trabajadores y a los de sus organismos subsidiarios, el pago de las pensiones a que lleguen a tener derecho a través de la adopción de medidas que aseguren la sostenibilidad, a juicio del Consejo de Administración, de su sistema de pensiones.&lt;br /&gt;B. Una vez que se cumpla con lo indicado en los incisos del apartado anterior y siempre y cuando Petróleos Mexicanos no afecte, durante el año de que se trate, su meta de balance financiero podrá emplear hasta:&lt;br /&gt;I. El 40% de sus excedentes de ingresos propios o hasta 15,000 millones de pesos, lo que resulte mayor, para incrementar su gasto de inversión, mantenimiento y operación, siempre que no se incremente el presupuesto regularizable de servicios personales.&lt;br /&gt;Lo anterior siempre que:&lt;br /&gt;a) Cumpla, a juicio del Ejecutivo Federal, las metas establecidas en el plan estratégico a que se refiere el artículo 18, fracción III, de la Ley para los dos años posteriores a que se cumpla el supuesto previsto en el inciso a) del apartado anterior, salvo que existan causas que justifiquen los incumplimientos y&lt;br /&gt;b) Coloque bonos ciudadanos por al menos el 5% del total de deuda de corto y largo plazos reportado en sus últimos estados financieros consolidados;&lt;br /&gt;Al año siguiente de que se actualice el supuesto a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, podrá emplear hasta el 50% de sus excedentes de ingresos propios&lt;br /&gt;o hasta 15,000 millones de pesos, lo que resulte mayor, para incrementar su gasto de inversión, mantenimiento y operación, siempre que no se afecte el presupuesto regularizable de servicios personales.&lt;br /&gt;II. El 60% de sus excedentes de ingresos propios o hasta 15,000 millones de pesos, lo que resulte mayor, para incrementar su gasto de inversión, mantenimiento y operación, siempre que no se incremente el presupuesto regularizable de servicios personales, cumpla con lo indicado en los incisos de la fracción I anterior y que a juicio del Ejecutivo Federal, así como con las metas establecidas en el plan estratégico a que se refiere el artículo 18, fracción III, de la Ley para los dos años posteriores a que se cumpla el supuesto previsto en el inciso a) de la fracción I anterior, salvo que existan causas que justifiquen los incumplimientos.&lt;br /&gt;Al año siguiente de que se actualice el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, podrá emplear hasta el 70% de sus excedentes de ingresos propios o hasta 15,000 millones de pesos, lo que resulte mayor, para incrementar su gasto de inversión, mantenimiento y operación, siempre que no se afecte el presupuesto regularizable de servicios personales, y&lt;br /&gt;III. El 80% de sus excedentes de ingresos propios o hasta 15,000 millones de pesos, lo que resulte mayor, para incrementar su gasto de inversión, mantenimiento y operación, siempre que no se incremente el presupuesto regularizable de servicios personales, cumpla con lo establecido en el primer párrafo de la fracción anterior y que a juicio del Ejecutivo Federal, así como con las metas establecidas en el plan estratégico a que se refiere el artículo 18, fracción III, de la Ley para los dos años posteriores a que se cumpla el supuesto previsto en el primer párrafo de la fracción anterior, salvo que existan causas que justifiquen los incumplimientos.&lt;br /&gt;Al año siguiente de que se actualice el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, podrá emplear hasta el 90% de sus excedentes de ingresos propios o hasta 15,000 millones de pesos, lo que resulte mayor, para incrementar su gasto de inversión, mantenimiento y operación, siempre que no se afecte el presupuesto regularizable de servicios personales.&lt;br /&gt;La determinación respecto del cumplimiento de las metas establecidas en el plan estratégico se realizará por conducto de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, con base en un dictamen externo. Dicho plan se revisará anualmente de manera conjunta por dichas dependencias y Petróleos Mexicanos.&lt;br /&gt;Los estados financieros consolidados a que hace referencia este transitorio deberán ser elaborados y auditados conforme a las normas de información financiera en México, emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera.&lt;br /&gt;Décimo. Una vez que Petróleos Mexicanos cumpla las metas establecidas en el plan estratégico a que se refiere el artículo 18, fracción III, de la Ley para los dos años posteriores a que se cumpla el supuesto previsto en el primer párrafo de la fracción III del artículo anterior, entrará en vigor el artículo 43 de la Ley.&lt;br /&gt;Los trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del precepto a que se refiere este artículo, se concluirán conforme a las disposiciones con que se iniciaron.&lt;br /&gt;Décimo Primero. El otorgamiento de los incentivos a que se refiere el artículo 24 de la Ley podrá realizarse a partir de cuando se dé cumplimiento a lo indicado en el artículo octavo transitorio, en su apartado A, incisos a) al d).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8612917823979176873-1327492759153010377?l=cj47.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cj47.blogspot.com/feeds/1327492759153010377/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/04/iniciativa-reforma-energetica-documento.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/1327492759153010377'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/1327492759153010377'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/04/iniciativa-reforma-energetica-documento.html' title='INICIATIVA REFORMA ENERGETICA, DOCUMENTO 1'/><author><name>Lawyer</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp0.blogger.com/_fo_OuBB3cA4/SAbEcZ2r8BI/AAAAAAAAABw/f_GhkGBejXU/s72-c/PEMEX_logo.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8612917823979176873.post-8722693630719942665</id><published>2008-03-27T00:10:00.008-06:00</published><updated>2008-03-27T01:05:49.882-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Medicina Legal'/><title type='text'>Libro Medicina Legal y Forense</title><content type='html'>&lt;span style=";font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://bp0.blogger.com/_fo_OuBB3cA4/R-s_ISxWMxI/AAAAAAAAABA/K_eI5zmG5CM/s1600-h/medicina.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; cursor: pointer;" src="http://bp0.blogger.com/_fo_OuBB3cA4/R-s_ISxWMxI/AAAAAAAAABA/K_eI5zmG5CM/s200/medicina.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5182305207930204946" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-weight: bold;font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Francisco Ruben Brizuela   &lt;/span&gt;&lt;span style=";font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;&lt;br /&gt;Páginas: 302&lt;br /&gt;Formato: Pdf&lt;br /&gt;Tamaño: 3.8MB&lt;br /&gt;Fotos en colores&lt;br /&gt;Se advierte el contenido de fotografías fuertes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div  style="text-align: justify;font-family:trebuchet ms;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;... Es oportuno recordar las palabras de Vibert: "Es un error creer que la medicina legal no haya necesidad de estudiarla, que ella no es sino la fácil aplicación a los casos particulares de los conocimientos que constituyen las diversas ramas de la ciencia médica". Y después de aludir a los errores de los médicos no especializados en esta ciencia, agrega,: " El médico familiarizado con el estudio de la medicina legal evita estas faltas y además llega a adquirir un hábito mental que es una de las cualidades principales del perito: saber distinguir en una cuestión, lo que está netalmente demostrado de lo que es probable, incierto o dudoso, explicar en una fórmula clara y precisa conclusiones que corresponden exactamente a la opinión que se desprende del examen razonado de los hechos. El no emitirá, como lo hacen algunos médicos encargados accidentalmente de una misión judicial, aserciones tan llenas de restricciones y de reticencias que ellas no significan ya nada, siendo imposible al juez saber en que sentido va a dictaminar".&lt;br /&gt;La base de la información científica ha de ser, desde luego, médica, pero completada con conocimientos jurídicos y sociológicos. Si lo primero da a la medicina legal su terreno más firme, lo segundo le abre las más atrayentes perspectivas intelectuales. Pero un buen médico legista debe saber conciliar ambos aspectos de su disciplina, el carácetr concreto y biológico de la medicina con el carácter abstracto y doctrinario o filosófico de las ciencias jurídicas y sociales...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://www.hotlinkfiles.com/files/1164751_wuhts/os_cadaveres_tipos_de_muerte.pdf"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer;" src="http://bp1.blogger.com/_fo_OuBB3cA4/R-tGpixWMyI/AAAAAAAAABI/jQZATRpKCYs/s200/cg_pdf.gif" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5182313475742249762" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.hotlinkfiles.com/files/1164751_wuhts/os_cadaveres_tipos_de_muerte.pdf"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;DESCARGA EL LIBRO AQUÍ&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style=";font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-weight: bold;font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;CONTENIDO&lt;/span&gt;&lt;span style=";font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERA PARTE.&lt;br /&gt;Introducción a la Medicina Legal&lt;br /&gt;Trauma Térmico&lt;br /&gt;Trauma Eléctrico&lt;br /&gt;Trauma Mecánico&lt;br /&gt;Asfixiamecánica&lt;br /&gt;Ahorcamiento&lt;br /&gt;Estrangulamiento&lt;br /&gt;Sofocación&lt;br /&gt;Sumersión&lt;br /&gt;Arma Blanca&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;p  style="font-family:trebuchet ms;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;span style=";font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;SEGUNDA PARTE.&lt;br /&gt;Arma de Fuego&lt;br /&gt;Caso Práctico de Balística&lt;br /&gt;Sexología Forense I&lt;br /&gt;Sexología Forense II&lt;br /&gt;Puerperio&lt;br /&gt;Aborto&lt;br /&gt;Identificación Forense&lt;br /&gt;Levantamiento de Cadáver&lt;br /&gt;Acta de Levantamiento deCadáver&lt;br /&gt;Tanatología Forense I: Tipos de muerte. Signos de muerte&lt;br /&gt;Tanatología Forense II: Fenómenos Cadavéricos&lt;br /&gt;Tanatocronodiagnóstico en el Cadáver Reciente y en el Antiguo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERA PARTE.&lt;br /&gt;Muerte Súbita&lt;br /&gt;Autopsia Médico Legal (I Parte)&lt;br /&gt;Autopsia Médico Legal (I Parte Continuación)&lt;br /&gt;Autopsia Médico Legal (II Parte)&lt;br /&gt;Protocolo de Autopsia (I y II Parte)&lt;br /&gt;Muerte Natural y Trauma&lt;br /&gt;Manejo de Desastres&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTA PARTE.&lt;br /&gt;Toxicología Forense (Primera Parte)&lt;br /&gt;Toxicología Forense (Segunda Parte)&lt;br /&gt;Toxicología Forense (Tercera Parte)&lt;br /&gt;Toxicología Forense (Cuarta Parte)&lt;br /&gt;Psiquiatría Forense (Primera Parte)&lt;br /&gt;Psiquiatría Forense (Segunda Parte)&lt;br /&gt;Responsabilidad Médica (Primera Parte)&lt;br /&gt;Responsabilidad Médica (Segunda Parte)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CASOS CLÍNICOS DE MALPRAXIS MÉDICA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://labibliotecamedica.blogspot.com/"&gt;Más libros sobre Medicina en http://labibliotecamedica.blogspot.com/&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8612917823979176873-8722693630719942665?l=cj47.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cj47.blogspot.com/feeds/8722693630719942665/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/03/libro-medicina-legal-y-forense.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/8722693630719942665'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/8722693630719942665'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/03/libro-medicina-legal-y-forense.html' title='Libro Medicina Legal y Forense'/><author><name>Lawyer</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp0.blogger.com/_fo_OuBB3cA4/R-s_ISxWMxI/AAAAAAAAABA/K_eI5zmG5CM/s72-c/medicina.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8612917823979176873.post-5583298702980541530</id><published>2008-03-26T21:43:00.006-06:00</published><updated>2008-08-29T19:14:59.212-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Garantías Individuales'/><title type='text'>Libro Garantías Individuales</title><content type='html'>&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; cursor: pointer;" src="http://bp0.blogger.com/_0ntLqyeytuc/R-sjRg_9epI/AAAAAAAAAA0/5yE5kdewRs4/s200/libros.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5182274580042840722" border="0" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style=";font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;En este libro se proporciona el conocimiento y la comprensión de la estructura, las implicaciones y los alcances de las garantías individuales constitucionales. Analizándose la vinculación y las diferencias entre derechos humanos y garantías individuales. Se precisan las causales de suspensión de las garantías individuales en México y los diferentes instrumentos que prevé la constitución para la protección de las garantías individuales.&lt;br /&gt;El régimen constitucional de los derechos sociales en México, efectuándose un estudio comparativo sobre sus diferencias con las garantías individuales se observan los elementos fundamentales de nuestra Constitución Federal, desde los orígenes del Constitucionalismo, hasta la Revolución Mexicana; así como la división de la Constitución Mexicana (orgánica y dogmática). Y el funcionamiento de la Comisión de los Derechos Humanos, en México.&lt;br /&gt;Son 11 las unidades que se desarrollan. A continuación se detallan los contenidos de cada una , pudiendo utilizarse a manera de índice temático y para una rápida referencia de los diversos tópicos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;span style=";font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Consejo para descargar: Con el botón derecho del mouse, da clic al enlace y seleciona "Guardar enlace como", elige la ubicación en tu disco duro y dale guardar.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;span style=";font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Descarga | &lt;/span&gt;&lt;a style="font-weight: bold;" href="http://cj47.diinoweb.com/files/Libro_garantias.rar"&gt;Libro Garantías Individuales&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;&lt;b&gt;&lt;br /&gt;Unidad 1. Concepto de los derechos  humanos&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Introducción&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Validez  universal de los derechos humanos&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;La filosofía  de los derechos humanos&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Derechos  humanos o garantías constitucionales&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Explicación  del cuadro sinóptico&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Las tres  generaciones de derechos humanos &lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt; &lt;p&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;&lt;b&gt;Unidad 2  . Garantías individuales  &lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Introducción&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Terminología&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Terminología  que emplearemos&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Concepto  descriptivo de garantías constitucionales o derechos humanos&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Notas  distintivas de las garantías constitucionales o Derechos humanos  &lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt; &lt;p&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;&lt;b&gt;Unidad 3  . Antecedentes  históricos&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Antecedentes  históricos mexicanos de las garantías Constitucionales o derechos humanos&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Antecedentes  internacionales&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Tiempos  primitivos y Estados orientales&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Roma&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Grecia&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Edad media&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Inglaterra&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;España&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Francia&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Estados  Unidos de América del Norte&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Antecedentes  históricos mexicanos de las garantías Constitucionales o derechos humanos&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Época  precortesiana&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Época  colonial&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Época  independiente&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Constitución  federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Constitución  centralista de 1836&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Constitución  Yucateca de 1840&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Acta  constitutiva y de reforma de 1847&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 &lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt; &lt;p&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;&lt;b&gt;Unidad 4 .  Garantías  constitucionales&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Preámbulo de  la clasificación de las garantía constitucionales o derechos humanos&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Relación  jurídica que se estable en las garantías constitucionales o derechos humanos&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Clasificación  de las garantías constitucionales o derechos humanos&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Artículo 29  Constitucional (suspensión de garantías) &lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt; &lt;p&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;&lt;b&gt;Unidad 5 .  Garantías de  igualdad&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Idea jurídica  de la igualdad&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;La igualdad  como garantía individual&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Garantías  especificas de igualdad: análisis de los artículos 1°, 2°, 4°, 12°, y 13°  constitucionales&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Artículos  primero constitucional&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Artículos  segundo constitucional&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;El artículo  4° constitucional&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Artículo 12°  constitucional&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Artículo 13°  constitucional &lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt; &lt;p&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;&lt;b&gt;Unidad 6 .  Garantías de  libertad&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;La libertad&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;La libertad  como garantía individual&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Garantías  especificas de libertad&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;La libertad  de trabajo (artículo 5° constitucional)&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;La libre  expresión de las ideas (artículo 6° constitucional)&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;La libertad  de imprenta (artículo 7° constitucional)&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;El derecho de  petición (artículo 8° constitucional)&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Libertad de  reunión y asociación (artículo 9° constitucional)&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Libertad de  posesión y portación de armas (artículo 10° constitucional)&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Libertad de  tránsito (artículo 11 constitucional)&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;La libertad  religiosa (artículo 24 constitucional)&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Libertad de  circulación de correspondencia (antes artículo 25° constitucional. Actualmente  artículo 16° constitucional)&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;La libre  concurrencia según el espíritu y texto del artículo 28° constitucional tal como  este precepto se concibió por la asamblea constituyente de Querétaro&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Breves  consideraciones sobre el artículo tercero constitucional &lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt; &lt;p&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;Unidad  7 . Preceptos  constitucionales&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Ideas sobre  la seguridad jurídica&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;El artículo  14° constitucional&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Garantía de  la irretroactividad de las leyes&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Garantía de  audiencia&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Garantía de  la exacta aplicación de la ley en materia penal (párrafo tercero del artículo  14° constitucional)&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Garantías de  legalidad en materia jurisdiccional civil (cuarto párrafo del artículo 14°  constitucional)&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;El artículo  15° constitucional&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;El artículo  16° constitucional&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Titularidad  de las garantías consagradas en la primera parte del artículo 16° constitucional&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Acto de  autoridad condicionado por las garantías consignadas en la primera parte del  artículo 16° constitucional&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Bienes  jurídicos preservados por las garantías consignadas en la primera parte del  artículo 16° constitucional&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Garantía de  competencia constitucional&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Garantía de  legalidad&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Garantía del  mandamiento escrito&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Breve  referencia histórica&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Segunda parte&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Exégesis del  precepto&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Critica a la  segunda parte del artículo 16 constitucional. Su necesaria reforma&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Tercera parte&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Cuarta parte&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Análisis de  las garantías que contiene&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Las visitas  domiciliarias y los cateos&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Quinta parte&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;El artículo  17° constitucional&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;El artículo  18° constitucional&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;El artículo  19° constitucional&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;El artículo  20 ° constitucional&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;El artículo  21° constitucional&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;El artículo  22° constitucional&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;El artículo  23 constitucional&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;El derecho a  la información&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Consideraciones previas&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Implicación  de la información&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Riesgos de la  reglamentación autónoma sobre la información&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Incompetencia  del Congreso Federal para reglamentar el derecho a la información por medio de  la prensa&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Conclusiones  &lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt; &lt;p&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;&lt;b&gt;Unidad 8 .  Garantías  políticas&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Garantías  políticas o derechos humanos de naturaleza Política&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Garantías  políticas de nacionalidad&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;G&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;arantías de ciudadanía  &lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt; &lt;p&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;&lt;b&gt;Unidad 9 .  Garantías  sociales&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Introducción  histórica&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Concepto y  naturaleza de la garantía social&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Sujetos&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Objeto&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Principios  constitucionales de la garantías sociales&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Situación y  función del Estado en relación con las garantías sociales&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Las garantías  sociales y las garantías individuales no se oponen ni son incompatibles&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Breve  referencia a las garantías sociales en materia agraria&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;La garantía  social y los intereses sociales&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Las garantías  sociales proclamadas en los artículos 4° y 21° párrafos cuarto y quinto,  constitucionales &lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt; &lt;p&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;&lt;b&gt;Unidad 10 .  Garantías de libre  concurrencia&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Introducción&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;El artículo  25° constitucional&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;El artículo  26° constitucional&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;El nuevo  artículo 28 constitucional&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Conclusiones&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;La entidades  paraestatales y su privación &lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt; &lt;p&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;&lt;b&gt;Unidad 11 .  Los derechos humanos en  México&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;El sistema  mexicano para la defensa de los derechos humanos&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;El juicio de  amparo&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;El Ombudsman&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Ombudsman,  Comisión de Derechos Humanos u organismos para la defensa y protección de los  derechos humanos&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Comisión de  Derechos Humanos&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Organismos  para la defensa y protección de los derechos humanos&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"  &gt;Ley de la  Comisión Nacional de Derechos Humanos &lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8612917823979176873-5583298702980541530?l=cj47.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cj47.blogspot.com/feeds/5583298702980541530/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/03/antologa-garantas-individuales.html#comment-form' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/5583298702980541530'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/5583298702980541530'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/03/antologa-garantas-individuales.html' title='Libro Garantías Individuales'/><author><name>cj47</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09638248929422500444</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://bp0.blogger.com/_0ntLqyeytuc/R-sjRg_9epI/AAAAAAAAAA0/5yE5kdewRs4/s72-c/libros.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8612917823979176873.post-5665789467833812207</id><published>2008-03-25T21:14:00.003-06:00</published><updated>2008-04-09T22:54:03.032-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Derecho Económico'/><title type='text'>¿Qué hacer con PEMEX?</title><content type='html'>&lt;a href="http://pacochacon.googlepages.com/pemex.book2.jpg/pemex.book2-full.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; width: 116px; height: 168px; text-align: center;" alt="" src="http://pacochacon.googlepages.com/pemex.book2.jpg/pemex.book2-full.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;div  style="font-family:trebuchet ms;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;En ¿Qué hacer con Pemex? Una alternativa a la privatización, José Luis Manzo va mucho más lejos de lo que el título dice. En este nuevo trabajo, que no es nada más sobre Pemex sino que aborda un tema mucho más amplio que el solo estudio de un organismo públi-co, analiza cómo en los reajustes que la globalización neoliberal ha impuesto a la economía de los Estados Unidos, el petróleo, y sobre todo el petróleo latinoamericano, que es el más cercano de los que consume y quiere seguir consumiendo, juega un papel fundamental; nos hace ver también cómo en los acuerdos internacionales que México ha suscrito con el país vecino, en particular los acuerdos de libre comercio y sobre el esquema de ingresos petroleros, se delinea el modelo político-económico de subordinación con base en el cual se pretende que se desenvuelva nuestro país; y nos plantea lo que debe ser una política patriótica en materia de petróleo, que fortalezca un desarrollo independiente para México.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Descarga | &lt;a style="font-weight: bold;" href="http://pacochacon.googlepages.com/LibroPemex.pdf"&gt;libro ¿Qué hacer con PEMEX?&lt;/a&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8612917823979176873-5665789467833812207?l=cj47.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cj47.blogspot.com/feeds/5665789467833812207/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/03/qu-hacer-con-pemex.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/5665789467833812207'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/5665789467833812207'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/03/qu-hacer-con-pemex.html' title='¿Qué hacer con PEMEX?'/><author><name>cj47</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09638248929422500444</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8612917823979176873.post-8226144402673303313</id><published>2008-03-25T20:46:00.002-06:00</published><updated>2008-03-26T20:13:46.491-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Reforma Judicial'/><title type='text'>Libro Blanco de la Reforma Judicial</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://www.scjn.gob.mx/NR/rdonlyres/74667779-12AA-4A55-ACD6-D00C9D8AF235/0/LibroBlancoThumbnail.JPG"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 159px; height: 246px;" src="http://www.scjn.gob.mx/NR/rdonlyres/74667779-12AA-4A55-ACD6-D00C9D8AF235/0/LibroBlancoThumbnail.JPG" alt="" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;a style="font-family: trebuchet ms;" class="link1" title="CONTENIDO" href="http://www.scjn.gob.mx/NR/rdonlyres/D1A3F5A2-02ED-42EC-8BBE-4C902CC770F0/0/02ContenidoyPortada.pdf" target="_blank"&gt;CONTENIDO.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: trebuchet ms;font-size:130%;" class="textosesion" &gt;&lt;a class="link1" title="PRESENTACIÓN" href="http://www.scjn.gob.mx/NR/rdonlyres/3649282B-1BF1-46C0-ACD5-7927C419F98C/0/03presentacion.pdf" target="_blank"&gt;PRESENTACIÓN.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a class="link1" title="INTRODUCCIÓN" href="http://www.scjn.gob.mx/NR/rdonlyres/C11CAD24-65A6-428C-A8B3-E4FABE188ECA/0/04Introduccion.pdf" target="_blank"&gt;INTRODUCCIÓN.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a class="link1" title="EL PODER JUDICIAL EN LA SOCIEDAD" href="http://www.scjn.gob.mx/NR/rdonlyres/4770E020-0CC3-4BD7-B173-96ED3CFD1983/0/05CapituloI.pdf" target="_blank"&gt;I. EL PODER JUDICIAL EN LA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA CONTEMPORÁNEA.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a class="link1" title="¿QUÉ ES UNA REFORMA JUDICIAL?" href="http://www.scjn.gob.mx/NR/rdonlyres/B3DD1478-E657-4396-BCC1-9F13E61313C7/0/06CapituloII.pdf" target="_blank"&gt;II. ¿QUÉ ES UNA REFORMA JUDICIAL?&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a class="link1" title="LA REFORMA JUDICIAL EN MÉXICO" href="http://www.scjn.gob.mx/NR/rdonlyres/3E23C8F2-B268-4E14-AF91-E98C9C45C4D6/0/07CapituloIII.pdf" target="_blank"&gt;III. LA REFORMA JUDICIAL EN MÉXICO&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;a class="link1" title="LA FORMACIÓN DE POLÍTICAS JUDICIALES Y LA ESTRUCTURA DE LA AGENDA JUDICIAL" href="http://www.scjn.gob.mx/NR/rdonlyres/D3D7F4D5-A057-4ED8-B6DF-18E1B178EA6A/0/08CapituloIV.pdf" target="_blank"&gt;IV. LA FORMACIÓN DE POLÍTICAS JUDICIALES Y LA ESTRUCTURA DE LA  AGENDA JUDICIAL&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a class="link1" title="REGLAS Y PROCEDIMIENTOS" href="http://www.scjn.gob.mx/NR/rdonlyres/F2208D92-25E9-4F52-8F09-ADB9DD0E96C1/0/09CapituloV.pdf" target="_blank"&gt;V. REGLAS Y PROCEDIMIENTOS.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a class="link1" title="ORGANIZACIÓN" href="http://www.scjn.gob.mx/NR/rdonlyres/0BC8FB5E-48A5-4C8F-8738-9B8073D70A39/0/10CapituloVI.pdf" target="_blank"&gt;VI. ORGANIZACIÓN.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a class="link1" title="ACTORES INTERNOS Y EXTERNOS" href="http://www.scjn.gob.mx/NR/rdonlyres/DFD810F3-B0F5-4269-93D0-62959F39461B/0/11CapituloVII.pdf" target="_blank"&gt;VII. ACTORES INTERNOS Y EXTERNOS.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a class="link1" title="JUSTICIA Y SOCIEDAD" href="http://www.scjn.gob.mx/NR/rdonlyres/C679ADB9-3ADD-42F7-AEC1-F7CC152E5AA3/0/12CapituloVIII.pdf" target="_blank"&gt;VIII. JUSTICIA Y SOCIEDAD.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a class="link1" title="JUSTICIA PENAL" href="http://www.scjn.gob.mx/NR/rdonlyres/DFCDD45C-4389-4E39-8885-64095EE87CED/0/13CapituloIX.pdf" target="_blank"&gt;IX. JUSTICIA PENAL.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a class="link1" title="CONCLUSIONES: 33 ACCIONES PARA REFORMAR LA JUSTICIA EN MÉXICO" href="http://www.scjn.gob.mx/NR/rdonlyres/5418DEFB-02D2-478A-8590-9D065DC823E0/0/14Conclusiones.pdf" target="_blank"&gt;X. CONCLUSIONES: 33 ACCIONES PARA REFORMAR LA JUSTICIA EN  MÉXICO.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a class="link1" title="BIBLIOGRAFÍA" href="http://www.scjn.gob.mx/NR/rdonlyres/95380DB1-8815-4923-ADB0-B764E6DD5ECA/0/BibliografiayColofon.pdf" target="_blank"&gt;XI. BIBLIOGRAFÍA.&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a style="font-family: trebuchet ms;" class="link1" title="ANEXOS" href="http://www.scjn.gob.mx/PortalSCJN/RecJur/ReformaJudicial/Anexos/AnexosIndiceOK.htm"&gt;XII.  ANEXOS.&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8612917823979176873-8226144402673303313?l=cj47.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cj47.blogspot.com/feeds/8226144402673303313/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/03/libro-blanco-de-la-reforma-judicial.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/8226144402673303313'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/8226144402673303313'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/03/libro-blanco-de-la-reforma-judicial.html' title='Libro Blanco de la Reforma Judicial'/><author><name>cj47</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09638248929422500444</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8612917823979176873.post-1384960860509189837</id><published>2008-03-16T23:29:00.002-06:00</published><updated>2008-03-26T20:22:03.477-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Procesal Civil'/><title type='text'>Derecho Procesal Civil</title><content type='html'>&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 168px; height: 204px;" src="http://www.placismo.com/tienda/images/procesal_civil.gif" alt="" border="0" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: trebuchet ms;font-size:130%;" &gt;Por: Marco Antonio Ortíz Porras&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el presente trabajo expongo de manera detallada todos y cada unos de los temas que corresponden dentro de los cuales en su conjunto nos lleva a comprender lo que es el DERECHO PROCESAL CIVIL, en un conjunto de ideas doctrinales, así como lo que plasma la ley, a través de las ideas modernistas que se ven reflejadas en un Código de Procedimiento Civiles, que en este caso tomamos como referencia el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, (CPCDF), de igual forma se plasman inquietudes e ideas de un servidor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://pacochacon.googlepages.com/DerProcesalCivil.doc"&gt;Descargar el Libro, formato MsWord&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8612917823979176873-1384960860509189837?l=cj47.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cj47.blogspot.com/feeds/1384960860509189837/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/03/derecho-procesal-civil.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/1384960860509189837'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/1384960860509189837'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/03/derecho-procesal-civil.html' title='Derecho Procesal Civil'/><author><name>cj47</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09638248929422500444</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8612917823979176873.post-9105333984541911695</id><published>2008-03-16T21:11:00.001-06:00</published><updated>2008-03-26T20:28:07.977-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Derecho Constitucional'/><title type='text'>Derechos humanos y garantías : el derecho al mañana</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; cursor: pointer; width: 394px; height: 594px;" src="http://comunidadjuridica47.googlepages.com/russoeduardo-derechoshumanosygaranti.jpg" alt="" border="0" /&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;Por    &lt;a href="http://worldcat.org/search?q=au%3AEduardo+Angel+Russo&amp;amp;qt=hot_author" title="Buscar más material de este autor"&gt;Eduardo Angel Russo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;  &lt;table class="table-item-info"  cellpadding="0" style="font-family:trebuchet ms;"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;  &lt;td class="label"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Tipo:&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;  &lt;td&gt;   &lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;img alt=" " src="http://worldcat.org/wcpa/images/icon-bks.gif" class="icn" height="16" width="16" /&gt; Libro/Texto; Español (spa)&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;  &lt;/tr&gt; &lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Editorial:&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;td&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Buenos Aires : Plus Ultra, ©1992.&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt; &lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Ediciones:&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;td&gt;     &lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;a href="http://worldcat.org/oclc/29326398?tab=editions#tabs" title="Ediciones"&gt;2 Ediciones&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;   &lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;  &lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;ISBN:&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;td&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;9502110536 9789502110530&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt; &lt;tr&gt;&lt;td class="label"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;OCLC:&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;td&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;29326398&lt;/span&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.hotlinkfiles.com/files/1129184_ig6c0/do-derechoshumanosygarantias.pdf"&gt;Descargar el Libro aquí&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8612917823979176873-9105333984541911695?l=cj47.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cj47.blogspot.com/feeds/9105333984541911695/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/03/derechos-humanos-y-garantias-el-derecho.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/9105333984541911695'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/9105333984541911695'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/03/derechos-humanos-y-garantias-el-derecho.html' title='Derechos humanos y garantías : el derecho al mañana'/><author><name>cj47</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09638248929422500444</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8612917823979176873.post-630488602845613056</id><published>2008-03-16T20:38:00.000-06:00</published><updated>2008-03-16T21:19:01.605-06:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Derecho Constitucional'/><title type='text'>Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, La</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://comunidadjuridica47.googlepages.com/ddhh.gif"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; cursor: pointer; width: 91px; height: 137px;" src="http://comunidadjuridica47.googlepages.com/ddhh.gif" alt="" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-weight: bold;font-size:100%;" &gt;Por: &lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Dr. Miguel Carbonell&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;¿Aporta algo la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 a los juristas del siglo XXI?. Para responder afirmativamente a la pregunta bastaría tener en cuenta que la declaración es, todavía hoy, parte integrante de la vigente Constitución francesa del 1958 y que dos siglos después representa una barrera cultural en favor de la dignidad y la libertad humana que no admite retrocesos.&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"&gt;Este libro constituye un valioso elemento para el estudio de la historia del constitucionalismo mundial, que no es más que la historia de las luchas de la libertad y la dignidad (y en los últimos tiempos también de la igualdad) contra la tiranía y la opresión. Nos ofrece un importante punto de vista histórico y una excelente oportunidad para acercarnos a ese monumento de la racionalidad ilustrada que es la Declaración francesa.&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:trebuchet ms;font-size:100%;"&gt;Muchos de los postulados de 1789 forman parte del patrimonio común del constitucionalismo contemporáneo y, por lo que a México interesa, se encuentran recogidos en diversos artículos de la Constitución de 1917. Remontarse al orígen de tales principios debe servir no solo para tener la referencia de los "textos", sino para asomarse a las actitudes personales y sociales, al ambiente y a la filosofía que los hicieron posibles. Esa es la gran lección que ofrece la lectura del presente ensayo.&lt;span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;br /&gt;Editorial&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;:   Instituto de Investigaciones Jurídicas.&lt;br /&gt;Autor: &lt;/span&gt;&lt;span style="font-family:Verdana,Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:100%;"&gt;Jellinek, Georg&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://comunidadjuridica47.googlepages.com/DeclaracionDerechosHumanos.pdf"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Descargar aquí&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-weight: bold;font-family:Verdana,Arial,Helvetica,sans-serif;font-size:130%;"  &gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8612917823979176873-630488602845613056?l=cj47.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cj47.blogspot.com/feeds/630488602845613056/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/03/declaracin-de-los-derechos-del-hombre-y.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/630488602845613056'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/630488602845613056'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/03/declaracin-de-los-derechos-del-hombre-y.html' title='Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, La'/><author><name>cj47</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09638248929422500444</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8612917823979176873.post-282025095893330960</id><published>2008-03-15T21:46:00.007-06:00</published><updated>2008-08-01T00:19:55.376-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Legislación Michoacán'/><title type='text'>LEGISLACION PARA EL ESTADO DE MICHOACAN</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Constitución Política del Estado&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Constitucion/MICHCONST01.pdf"&gt;Constitución  Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Códigos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Codigos/MICHCOD01.pdf"&gt;Código Civil para el  Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Codigos/MICHCOD11.pdf"&gt;Código Civil para el Estado  de Michoacán de Ocampo (entra en vigor 180 días de su publicación)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Codigos/MICHCOD09.pdf"&gt;Código de Desarrollo Urbano  del Estado de Michoacán de Ocampo&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Codigos/MICHCOD08.pdf"&gt;Código de Justicia  Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Codigos/MICHCOD02.pdf"&gt;Código de Procedimientos  Civiles&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Codigos/MICHCOD03.pdf"&gt;Código de  Procedimientos Penales del Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Codigos/MICHCOD04.pdf"&gt;Código Electoral del Estado  de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Codigos/MICHCOD10.pdf"&gt;Código Familiar para el  Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Codigos/MICHCOD05.pdf"&gt;Código Fiscal del Estado de  Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Codigos/MICHCOD06.pdf"&gt;Código Fiscal Municipal del  Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Codigos/MICHCOD07.pdf"&gt;Código Penal del Estado de  Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Leyes para el Estado de Michoacán&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY47.pdf"&gt;Ley Ambiental y de  Protección del Patrimonio Natural del Estado de Michoacán de Ocampo &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY01.pdf"&gt;Ley de Acceso a la  Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY02.pdf"&gt;Ley de Adquisiciones,  Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles e  Inmueble (Sic) del Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY03.pdf"&gt;Ley de Agua Potable,  Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY04.pdf"&gt;Ley de Amnistía del Estado de  Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY05.pdf"&gt;Ley de Arancel de Abogados en  el Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY06.pdf"&gt;Ley de Arancel de  Notarios&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY07.pdf"&gt;Ley de  Archivos Administrativos e Históricos del Estado de Michoacán de Ocampo y sus  Municipios&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY08.pdf"&gt;Ley de  Asistencia Social del Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY09.pdf"&gt;Ley de Caminos y Puentes del  Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY10.pdf"&gt;Ley de Catastro del Estado de  Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY11.pdf"&gt;Ley de  Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY12.pdf"&gt;Ley de Cooperación de los  Productores de Limón del Estado de Michoacán para el Fideicomiso para Realizar  Estudios e Investigaciones de Carácter Técnico, así como Desarrollar Programas  para el Mejoramiento del Cultivo y de la Industria Beneficiadora del  Li&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY13.pdf"&gt;Ley de Cultura  Física y Deporte del Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY77.pdf"&gt;Ley de Desarrollo Cultural  para el Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY14.pdf"&gt;Ley de Desarrollo de Ciencia  y Tecnología del Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY15.pdf"&gt;Ley de Desarrollo Forestal  Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY17.pdf"&gt;Ley de Deuda Pública del  Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY18.pdf"&gt;Ley de Ejecución de Sanciones  Privativas y Restrictivas de Libertad&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY19.pdf"&gt;Ley de Entidades  Paraestatales del Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY20.pdf"&gt;Ley de Expropiación del  Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY97.pdf"&gt;Ley de Financiamiento Rural  para el Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY21.pdf"&gt;Ley de Fiscalización Superior  del Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY33.pdf"&gt;Ley de Fomento a la Lectura y  el Libro del Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY22.pdf"&gt;Ley de Fomento Apícola del  Estado De Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY23.pdf"&gt;Ley de Fomento Artesanal del  Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY24.pdf"&gt;Ley de Fomento y Desarrollo  Económico del Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY25.pdf"&gt;Ley de Ganadería en (Sic)  Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY26.pdf"&gt;Ley de Hacienda del Estado de  Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY27.pdf"&gt;Ley de Hacienda Municipal del  Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY28.pdf"&gt;Ley de Indulto&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY29.pdf"&gt;Ley de Ingresos del Estado de  Michoacán de Ocampo para el Ejercicio Fiscal del año 2005&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY93.pdf"&gt;Ley de Ingresos del Estado de  Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del año 2008&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY30.pdf"&gt;Ley de Ingresos para los  Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del año  2005&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY72.pdf"&gt;Ley de  Ingresos para los Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo, para el  Ejercicio Fiscal del año 2008&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY31.pdf"&gt;Ley de Instituciones de  Asistencia Privada del Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY52.pdf"&gt;Ley de Justicia Electoral del  Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY71.pdf"&gt;Ley de Justicia Integral de  Adolescentes para el Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY32.pdf"&gt;Ley de la Comisión Estatal de  los Derechos Humanos&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY34.pdf"&gt;Ley de los Derechos de las  Niñas y Niños del Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY35.pdf"&gt;Ley de los Trabajadores al  Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY36.pdf"&gt;Ley de Obras Públicas del  Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY37.pdf"&gt;Ley de Organizaciones  Agrícolas del Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY38.pdf"&gt;Ley de Pensiones Civiles para  el Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY39.pdf"&gt;Ley de Planeación del Estado  de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY40.pdf"&gt;Ley de Presupuesto,  Contabilidad y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY41.pdf"&gt;Ley de Protección a los  Animales para el Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY42.pdf"&gt;Ley de Protección Civil&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY91.pdf"&gt;Ley de Remuneraciones  de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY43.pdf"&gt;Ley de Responsabilidades de  los Servidores Públicos del Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY45.pdf"&gt;Ley de Seguridad Pública del  Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY92.pdf"&gt;Ley del Fondo Auxiliar para  la Administración de Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY48.pdf"&gt;Ley del Notariado&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY49.pdf"&gt;Ley del Patrimonio  Estatal&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY50.pdf"&gt;Ley del  Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY51.pdf"&gt;Ley Estatal de  Educación&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY53.pdf"&gt;Ley  Inquilinaria del Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY54.pdf"&gt;Ley Orgánica de División  Territorial de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY55.pdf"&gt;Ley Orgánica de la  Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo (entra en vigor 16 de  febrero 2008)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY96.pdf"&gt;Ley  Orgánica de la Defensoria de Oficio del Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY56.pdf"&gt;Ley Orgánica de la  Procuraduría General de Justicia del Estado&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY57.pdf"&gt;Ley Orgánica de la  Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY58.pdf"&gt;Ley Orgánica del Instituto de  Vivienda del Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY59.pdf"&gt;Ley Orgánica del Poder  Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY60.pdf"&gt;Ley Orgánica del Registro  Civil del Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY61.pdf"&gt;Ley Orgánica Municipal del  Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY62.pdf"&gt;Ley Orgánica y de  Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY63.pdf"&gt;Ley para la Atención y  Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY78.pdf"&gt;Ley para la Atención y  Protección las Víctimas u Ofendidos del Delito del Estado de Michoacán de  Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Decretos/MICHDEC90.pdf"&gt;Ley para  la Conservación y Restauración de Tierras del Estado de Michoacán de  Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY64.pdf"&gt;Ley para  Personas con Discapacitadas en el Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY66.pdf"&gt;Ley que Cataloga y Prevee la  Conservación, uso de Monumentos, Zonas Históricas, Turísticas y Arqueológicas  del Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY67.pdf"&gt;Ley que Reglamenta la  Aparcería Agrícola y Pecuaria en el Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY68.pdf"&gt;Ley Reglamentaria de Tierras  Ociosas&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY69.pdf"&gt;Ley  Reglamentaria del Ejercicio Profesional para el Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Leyes/MICHLEY70.pdf"&gt;Ley Sobre el Régimen de  Propiedad en Condominio&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estatutos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Estatutos/MICHEST01.pdf"&gt;Estatutos del Consejo  Estatal para el Desarrollo Rural Integral Sustentable de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Reglamentos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG01.pdf"&gt;Reglamento de Acceso  a la Información Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG02.pdf"&gt;Reglamento de Billares  y Boliches para los Municipios del Estado&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG73.pdf"&gt;Reglamento de  Fiscalización (I.E.M.) &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG93.pdf"&gt;Reglamento de la  Comisión de Administración del Consejo del Poder Judicial del Estado&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG94.pdf"&gt;Reglamento de la  Comisión de Vigilancia y Disciplina del Consejo del Poder Judicial&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG03.pdf"&gt;Reglamento de la  Comision Estatal de Arbitraje Medico de Michoacán (COESAMM)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG04.pdf"&gt;Reglamento de la Ley de  Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados don Bienes  Muebles e Inmuebles del Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG05.pdf"&gt;Reglamento de la Ley de  Catastro del Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG06.pdf"&gt;Reglamento de la Ley de  Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG07.pdf"&gt;Reglamento de la Ley de  Cultura Física y Deporte del Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG08.pdf"&gt;Reglamento de la Ley de  Obras Públicas, del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG09.pdf"&gt;Reglamento de la Ley de  Organizaciones Agrícolas del Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG10.pdf"&gt;Reglamento de la Ley de  Proteccion Civil del Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG11.pdf"&gt;Reglamento de la Ley de  Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/Regaguas.pdf"&gt;Reglamento de la Ley del  Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG12.pdf"&gt;Reglamento de la Ley  del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Michoacán de  Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG13.pdf"&gt;Reglamento de la Ley  Organica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán de  Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG14.pdf"&gt;Reglamento de la Ley  Orgánica del Registro Civil del Estado&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG15.pdf"&gt;Reglamento de la Ley  Reglamentaria del Ejercicio Profesional para el Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG16.pdf"&gt;Reglamento de la  Policía Judicial del Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG17.pdf"&gt;Reglamento de la Unidad  de Comunicación Social y Acceso a la Información del Poder Judicial del Estado  de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG18.pdf"&gt;Reglamento de los  Centros de Desarrollo Infantil del Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG97.pdf"&gt;Reglamento de los  Centros de Integración para Adolescentes&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG19.pdf"&gt;Reglamento de los  Centros de Retencion en el Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG20.pdf"&gt;Reglamento de Sesiones  de los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral de  Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG21.pdf"&gt;Reglamento de Sesiones  del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG22.pdf"&gt;Reglamento del Consejo  Técnico de Adopción del Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG23.pdf"&gt;Reglamento del  Financiamiento Público para las actividades especificas que realicen los  Partidos Políticos como entidades de Interés Público&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG24.pdf"&gt;Reglamento del  Instituto de Especializacion Judicial&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG89.pdf"&gt;Reglamento del  Instituto de la Mujer Moreliana&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG25.pdf"&gt;Reglamento del  Instituto Electoral de Michoacán en materia de Acceso a la Información  Pública&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG26.pdf"&gt;Reglamento del Registro  Publico de la Propiedad en el Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG27.pdf"&gt;Reglamento en Materia  Forestal, de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado  de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG28.pdf"&gt;Reglamento Interior de  "Fomento Turístico de Michoacán"&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG29.pdf"&gt;Reglamento Interior de  la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG30.pdf"&gt;Reglamento Interior de  la Auditoria Superior&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG31.pdf"&gt;Reglamento Interior de  la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG32.pdf"&gt;Reglamento Interior de  la Comisión de Ferias, Exposiciones y Eventos del Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG33.pdf"&gt;Reglamento Interior de  la Comisión de Pesca del Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG34.pdf"&gt;Reglamento Interior de  la Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG35.pdf"&gt;Reglamento Interior de  la Comisión Estatal de los Derechos Humanos&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG76.pdf"&gt;Reglamento Interior de  la Comisión Estatal del Agua y Gestión de Cuentas&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG36.pdf"&gt;Reglamento Interior de  la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de  Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG37.pdf"&gt;Reglamento Interior de  la Comisión Forestal del Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG38.pdf"&gt;Reglamento Interior de  la Contraloría General del Estado&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG39.pdf"&gt;Reglamento Interior de  la Contraloría Interna del H. Congreso del Estado de Michoacán de  Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG40.pdf"&gt;Reglamento Interior de  la Coordinación de Atención Ciudadana y Gestoría del H. Congreso del  Estado&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG41.pdf"&gt;Reglamento Interior de  la Coordinación de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Michoacán de  Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG42.pdf"&gt;Reglamento Interior de  la Coordinación General de Espacios Educativos&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG43.pdf"&gt;Reglamento Interior de  la Coordinación General para la Atención al Migrante Michoacano&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG44.pdf"&gt;Reglamento Interior de  la Coordinación Interinstitucional para la Atención a los Pueblos y Comunidades  Indígenas del Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG45.pdf"&gt;Reglamento Interior de  la Dirección de Pensiones Civiles del Estado&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG75.pdf"&gt;Reglamento Interior de  la Junta de Asistencia Privada del Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG46.pdf"&gt;Reglamento Interior de  la Junta de Caminos del Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG47.pdf"&gt;Reglamento Interior de  la Secretaria de Educación&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG48.pdf"&gt;Reglamento Interior de  la Secretaria de Servicios Parlamentarios&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG49.pdf"&gt;Reglamento Interior de  la Universidad Tecnológica de Morelia&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG101.pdf"&gt;Reglamento Interior  del Centro de Agronegocios del Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG104.pdf"&gt;Reglamento Interior  del Centro de Capacitación y Desarrollo de la Juventud con Dificultades de  Integración Social&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG50.pdf"&gt;Reglamento Interior del  Centro de Investigación y Desarrollo del Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG77.pdf"&gt;Reglamento Interior del  Centro de Producción Artística y Desarrollo Cultural del Estado de Michoacán de  Ocampo (PROART)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG51.pdf"&gt;Reglamento Interior del  Centro de Readaptación Social “Lic. David Franco Rodríguez”&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG52.pdf"&gt;Reglamento Interior del  Centro Estatal de Tecnologías de Informacion y Comunicaciones&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG53.pdf"&gt;Reglamento Interior del  Colegio de Bachilleres del Estado De Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG54.pdf"&gt;Reglamento Interior del  Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG55.pdf"&gt;Reglamento Interior del  Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de  Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG56.pdf"&gt;Reglamento Interior del  Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG57.pdf"&gt;Reglamento Interior del  Fideicomiso de Parques Industriales de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG102.pdf"&gt;Reglamento Interior  del Fondo Mixto para el Fomento Industrial de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG58.pdf"&gt;Reglamento Interior del  Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG59.pdf"&gt;Reglamento Interior del  Instituto de Vivienda del Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG60.pdf"&gt;Reglamento Interior del  Instituto Electoral de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG61.pdf"&gt;Reglamento Interior del  Instituto Estatal de Policía del Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG62.pdf"&gt;Reglamento Interior del  Instituto Michoacano de la Juventud&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG63.pdf"&gt;Reglamento Interior del  Instituto para el Trabajo del Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG100.pdf"&gt;Reglamento Interior  del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Zamora&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG74.pdf"&gt;Reglamento Interior del  Instituto Tecnológico Superior de Huetamo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG99.pdf"&gt;Reglamento Interior del  Instituto Tecnológico Superior de Los Reyes, Michoacán &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG95.pdf"&gt;Reglamento Interior del  Instituto Tecnológico Superior de Uruapan&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG64.pdf"&gt;Reglamento Interior del  Parque Nacional "Lago de Camecuaro"&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG65.pdf"&gt;Reglamento Interior del  Parque Zoológico Benito Juárez&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG66.pdf"&gt;Reglamento Interior del  Sistema Michoacano de Radio y Televisión&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG67.pdf"&gt;Reglamento Interior del  Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG98.pdf"&gt;Reglamento Interior del  Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG68.pdf"&gt;Reglamento Interior del  Tribunal Electoral del Estado&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG69.pdf"&gt;Reglamento Interior y  de Inspeccion de la Junta de Asistencia Privada&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG70.pdf"&gt;Reglamento para el  cobro de Honorarios y Gastos de Ejecusión de Créditos Fiscales  Estatales&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG71.pdf"&gt;Reglamento para la  Tramitación y Sustanciación de las Faltas Administrativas y Aplicación de las  sanciones establecidas (I.E.M.)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Reglamentos/MICHREG72.pdf"&gt;Reglamento que  establece los Lineamientos Normativos de Fiscalización (I.E.M.)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Bandos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Bandos/MICHBAN01.pdf"&gt;Bando Solemne de Tribunal  Electoral del Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Decretos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Decretos/MICHDEC39.pdf"&gt;Decreto de  Estrategia para la Conservación y uso Sustentable de la Diversidad Biológica del  Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Decretos/MICHDEC55.pdf"&gt;Decreto Legislativo No.  02.- Se reforman los artículos 1°, 2° y 8°, del Decreto 272 de fecha 21 de  diciembre de 2007, mediante el que se Establecen las Participaciones que  corresponden a los municipios del Estado de Michoacán de Ocampo, en los Ingresos  Federales y Estatales y su Distribución para el Ejercicio Fiscal del año  2008&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Decretos/MICHDEC56.pdf"&gt;Decreto  Legislativo No. 03.- Participaciones que corresponden a los municipios del  Estado de Michoacán de Ocampo, el impuesto a la venta final de gasolinas y  diesel, y del fondo de compensación, así como su distribución para el Ejercicio  Fiscal del año 2008&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Decretos/MICHDEC49.pdf"&gt;Decreto Legislativo 301.-  Se reforma el párrafo segundo de la fracción II, del artículo 68-C, del Código  Electoral del Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Decretos/MICHDEC08.pdf"&gt;Decreto Legislativo No.  218.- Se reforma la décima línea del listado de dependencias contempladas en el  artículo 20, la fracción XVIII del artículo 26 y el párrafo primero del artículo  28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de  Ocampo(2007)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Decretos/MICHDEC19.pdf"&gt;Decreto Legislativo No.  223.- Ley para la Conservación y Restauración de Tierras del Estado de Michoacán  de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Decretos/MICHDEC11.pdf"&gt;Decreto Legislativo No.  224.- Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Michoacán de Ocampo  &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Decretos/MICHDEC10.pdf"&gt;Decreto No.  225.- por el que se reforman los artículos 2°, 3°, 4° fracción I, 5°, 6°, 7°  fracciones I y V, 8°, 10, 12, 13, 21, 22 y 26 de la Ley de Organizaciones  Agrícolas del Estado de Michoacán (2007)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Decretos/MICHDEC12.pdf"&gt;Decreto Legislativo No.  226.- Ley para la Atención y Protección a las Víctimas u Ofendidos del Delito  del Estado de Michoacán de Ocampo (2007)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Decretos/MICHDEC13.pdf"&gt;Decreto Legislativo No.  229.- Se decreta la extinción del organismo público descentralizado denominado  «Patronato de Promotores Voluntarios del Estado de Michoacán»(2007)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Decretos/MICHDEC14.pdf"&gt;Decreto Legislativo No.  230.- Se reforman las fracciones II y III del artículo 19 y se adiciona fracción  IV al artículo 19 de la Ley de Obras Públicas del Estado de Michoacán de Ocampo  y de sus Municipios (2007)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Decretos/MICHDEC15.pdf"&gt;Decreto Legislativo No.  232.- Se reforman el artículo 64 y el párrafo tercero del artículo 96 de la Ley  Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo  (2007)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Decretos/MICHDEC21.pdf"&gt;Decreto  Legislativo No. 237.- Se reforman los artículos 76 bis y 246 bis del Código  Penal del Estado de Michoacán; y, el párrafo segundo del artículo 493 del Código  de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán; se adiciona al Título  Séptimo, el Capítulo IX denominado De la Tortura, artículos 186 A, 186 B, 186 C,  186 D, 186 E, 186 F, 186 G, 186 H, 186 I y 186 J; y, al Título Décimo Cuarto, el  Capítulo IV denominado Acoso Sexual, del Código Penal del Estado de  Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Decretos/MICHDEC16.pdf"&gt;Decreto Legislativo No.  238.- Se reforman los artículos 8 y 12 del Decreto 122, que contiene el  Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el  Ejercicio Fiscal del Año 2007&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Decretos/MICHDEC17.pdf"&gt;Decreto Legislativo No.  239.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que venda un  inmueble de propiedad estatal, ubicado al oriente de Indaparapeo, Michoacán, a  favor de los lote-habientes del asentamiento irregular denominado «Ampliación 20  de Octubre», ubicado en dicho municipio (2007)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Decretos/MICHDEC20.pdf"&gt;Decreto Legislativo No.  244.- Se designa al ciudadano Jorge Granados García, Presidente Municipal de  Huetamo, Mich.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Decretos/MICHDEC40.pdf"&gt;Decreto Legislativo No.  248.- Reformas a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado; Ley de  Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público; Ley de Responsabilidades de los  Servidores Públicos; Ley Orgánica Municipal del Estado; Ley de Fiscalización  Superior del Estado; Ley Orgánica de la Administración Pública; Ley Orgánica del  Poder Judicial; Código Electoral del Estado; Ley Orgánica y de Procedimientos  del Congreso del Estado; Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; Ley  Orgánica del Instituto de Vivienda del Estado; Ley de Acceso a la Información  Pública del Estado; Ley de Pensiones Civiles para el Estado; Ley Orgánica de la  Procuraduría General de Justicia del Estado&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Decretos/MICHDEC50.pdf"&gt;Decreto Legislativo No.  302.- Se Adiciona al artículo 32 el inciso e) con las fracciones I a la IV, de  la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Decretos/MICHDEC51.pdf"&gt;Decreto Legislativo No.  309.- Se deroga el artículo quinto Transitorio de la Ley Orgánica del Instituto  de la Vivienda del Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Decretos/MICHDEC18.pdf"&gt;Decreto No. 252.- el cual  se adiciona con un inciso C) a la fracción VIII del artículo 1º de la Ley de  Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año  2007&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Decretos/MICHDEC48.pdf"&gt;Decreto  Número 275 por el que se reforman los artículos 57, párrafo tercero; 61 fracción  VI; 63 párrafo último; 105; 109; 110 párrafo último; 123 fracción II inciso a)  párrafo segundo; 131 párrafo segundo; la denominación de la Sección I del Título  Sexto; 132; 159; y 160 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre  y Soberano de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Decretos/MICHDEC52.pdf"&gt;Decreto por el que se crea  el Instituto Michoacano para la Educación de los Adultos&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Decretos/MICHDEC09.pdf"&gt;Decreto por el que se  reforman los artículos 2°, 3°, 4° fracción I, 5°, 6°, 7° fracciones I y V, 8°,  10, 12, 13, 21, 22 y 26 de la Ley de Organizaciones Agrícolas del Estado de  Michoacán (2007)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Decretos/MICHDEC01.pdf"&gt;Decreto que crea el Centro  de Producción Artística y Desarrollo Cultural del Estado de Michoacán de  Ocampó&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Decretos/MICHDEC47.pdf"&gt;Decreto  que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de  Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del año 2008&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Decretos/MICHDEC54.pdf"&gt;Decreto que crea el Premio  Estatal de las Artes "Eréndira"&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Decreto que Declara Área Natural  Protegida el Parque Urbano Ecológico "Lic. Salvador Bernal Murguía, del  Municipio de Uruapan, Michoacán de Ocampo"&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Decretos/MICHDEC53.pdf"&gt;Decreto que reforma  diversas disposiciones del Reglamento Interior del Instituto de Capacitación  para el Trabajo del Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Decretos/MICHDEC42.pdf"&gt;Decreto que reforma el  artículo 13 del Decreto que Crea el Instituto Tecnológico Superior de Tacámbaro,  Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Decretos/MICHDEC07.pdf"&gt;Decreto que reforma la Ley  Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Decretos/MICHDEC41.pdf"&gt;Decreto que reforma y  adiciona diversos artículos del Reglamento Interior de la Administración Pública  Centralizada del Estado de Michoacán&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Decretos/MICHDEC03.pdf"&gt;Presupuesto de Egresos del  Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo para el Ejercicio Fiscal del año  2005&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de  Ocampo para el Ejercicio Fiscal del año 2007&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/MICHOACAN/Decretos/MICHDEC05.pdf"&gt;Reformas al Código  Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;Más legislación para el Estado de Michocán en: &lt;a href="http://www.ordenjuridico.gob.mx/EnFe/MICHOACAN/estatal.php"&gt;www.ordenjuridiconacional.gob.mx&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8612917823979176873-282025095893330960?l=cj47.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://cj47.blogspot.com/feeds/282025095893330960/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/03/leyes-para-el-estado-de-michoacn.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/282025095893330960'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8612917823979176873/posts/default/282025095893330960'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://cj47.blogspot.com/2008/03/leyes-para-el-estado-de-michoacn.html' title='LEGISLACION PARA EL ESTADO DE MICHOACAN'/><author><name>cj47</name><uri>http://www.blogger.com/profile/09638248929422500444</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
